MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 102-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2017

VISTO el Expediente N° 1.721.897/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente de referencia se dictó por la SECRETARIA DE TRABAJO la Resolución N° 2016-247-E-APN-SECT#MT, cuya copia se halla glosada a fojas 98 y 98 vta. de autos, mediante la cual se declaró homologado el acuerdo de fojas 86/89 conjuntamente con el Anexo 14 de fojas 90, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14250 (t.o. 2004).

Que seguido a ello y conforme surge de la presentación realizada por las partes firmantes y mencionadas en el considerando anterior, bajo Expediente N° 1.731.398/16 agregado como foja 106 al principal, éstas manifiestan que ha habido un error involuntario en la planilla de salarios del ANEXO 14, específicamente en lo que respecta a los valores de Supervisor de Fábrica de CUARTA y Supervisor Técnico de TERCERA.

Que por tal motivo es que suscribieron un nuevo Anexo 14 con la planilla de salarios actualizada, que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.731.398/16 agregado como foja 106 a los autos principales.

Que el mismo se encuentra debidamente ratificado por los intervinientes según actas de fojas 107/108, motivo por el cual será homologado por el presente como acta complementaria del acuerdo de fojas 86/89 oportunamente homologado según Resolución – 2016-247-E-APN-SECT#MT.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo previstos en la Ley. 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el ANEXO 14 obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.731.398/16 agregado como foja 106 al Expediente N° 1.721.897/16, como acta complementaria del acuerdo de fojas 86/89 celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS por la parte empresarial, y oportunamente homologado según Resolución – 2016-247-E-APN-SECT#MT, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el ANEXO 14 obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.731.398/16 agregado como foja 106 a los autos principales.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 216/93.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del ANEXO 14 y de esta Resolución las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.721.897/16

Buenos Aires, 24 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 102/17 se ha tomado razón del anexo 14 obrante a fojas 2 del expediente N° 1.731.398/16 agregado como foja 106 al expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 98/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)