MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 105-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2017
VISTO el Expediente Nº 1.671.638/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 4/5 del Expediente N° 1.671.638/15 obran los Acuerdos
celebrados entre la UNIÓN DE AVIADORES DE LÍNEAS AÉREAS (U.A.L.A.), por
la parte gremial, y la empresa AUSTRAL LINEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio del Acuerdo de fojas 2/3, las partes han convenido el
incremento de salarios y de sumas no remunerativas, operando su
vigencia a partir del día 1 de Octubre de 2014, con las prescripciones
y demás consideraciones obrantes en dicho texto negocial.
Que asimismo establecen el pago de una suma no remunerativa de carácter
extraordinaria y por única vez, pagadera con la segunda cuota del
sueldo anual complementario de 2014.
Que a través del Acuerdo de fojas 4/5 las partes convienen ciertas modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo vigente.
Que a foja 29 vta. surgen agregadas las escalas salariales que deberán
ser homologadas conjuntamente con el Acuerdo salarial de fojas 2/3.
Que de acuerdo a lo manifestado por las partes y la documentación
agregada a estas actuaciones, se deja constancia que los presentes se
celebran en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa
Nº 167/75 “E”.
Que por medio de la RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 447/12 la UNIÓN DE
AVIADORES DE LÍNEAS AÉREAS (U.A.L.A.), ha sido reconocida su personería
gremial para agrupar exclusivamente a los trabajadores pilotos de la
Empresa AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos traídos a estudio, se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten
principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas
dictadas en protección del interés general.
Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados textos convencionales y solicitaron su homologación.
Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la
representación que les compete, en los términos de lo normado por el
Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, correspondería que una vez homologados los Acuerdos y
Escalas de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la UNIÓN DE AVIADORES DE LÍNEAS AÉREAS, por la parte gremial, y
la empresa AUSTRAL LINEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por
el sector empleador, obrantes a fojas 2/3 y 29 vta.del Expediente N°
1.671.638/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DE AVIADORES DE LÍNEAS AÉREAS, por la parte gremial, y la empresa
AUSTRAL LINEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empleador, obrante a fojas 4/5 del Expediente N° 1.671.638/15, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo y Anexo obrantes a fojas
2/3 y foja 29 vta. y registre el acuerdo obrante a fojas 4/5 del
Expediente N° 1.671.638/15.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 167/75.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, de los Acuerdos y Anexo homologados, las partes
deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.671.638/15
Buenos Aires, 24 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 105/17 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 29/29 vuelta y
fojas 4/5 del expediente de referencia; quedando registrados bajo los
números 88/17 y 89/17 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)