MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 112-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2017
VISTO el Expediente Nº 1.724.375/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013 la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma CIMET SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la
UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 2/3
del Expediente N° 1.735.189/16, agregado al Expediente Principal como
foja 45, que es ratificado por las partes a fojas 46/47 del Expediente
principal donde solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los
acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que a fojas 4/6 del Expediente del Expediente N° 1.735.189/16 agregado
al principal como fojas 45 obra la nómina del personal afectado por las
suspensiones pactadas en el acuerdo de referencia.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo, suscripto entre la UNION
OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y
la empresa CIMET SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente
N° 1.735.189/16, agregado al Expediente N° 1.724.375/16 como foja 45,
que es ratificado por las partes a fojas 46/47.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que
registre el Acuerdo conjuntamente con la nómina del personal obrante a
fojas 2/3 y 4/6 respectivamente del Expediente N° 1.735.189/16,
agregado al principal como foja 45, que es ratificado por las partes a
fojas 46/47 del Expediente principal.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.724.375/16
Buenos Aires, 24 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 112/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23 y 4/6 del expediente N°
1.735.189/16, agregado como foja 45 al expediente principal, ratificado
a fojas 46/46 del expediente de referencia; quedando registrado bajo
número 93/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)