SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
GAS
Resolución 56-E/2017
Modificación. Resolución N° 70/2015.
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017
VISTO el Expediente N° EX – 2017 – 05155489 – APN – DDYME # MEM y lo
dispuesto por la Ley N° 26.020, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo
de 2015, la Resolución N° 70 de fecha 1 de abril 2015 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Resolución N° 19 de fecha
27 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
dependiente del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.020 se estableció el marco regulatorio para
la industria y comercialización del gas licuado de petróleo (GLP).
Que dicha Ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro
regular, confiable y económico de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a
sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con
servicio de gas por redes.
Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se
reglamentaron los Artículos 44, 45 y 46 de la citada Ley y se creó el
PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR), cuyo reglamento fue aprobado por
la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que mediante el inciso b) del Artículo 7° de la Ley N° 26.020, se
establece como objetivo para la regulación de la industria y
comercialización de GLP, garantizar el abastecimiento del mercado
interno de gas licuado de petróleo, como así también el acceso al
producto a granel, por parte de los consumidores del mercado interno, a
precios que no superen los de paridad de exportación.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 34 de la Ley N° 26.020,
la Autoridad de Aplicación deberá fijar precios de referencia, los que
serán publicados y propenderán a que los sujetos activos tengan
retribución por sus costos eficientes y una razonable rentabilidad.
Que la Resolución N° 49/2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
establece la metodología para el cálculo de dichos precios máximos de
referencia.
Que el Apartado 12.1 de la citada Resolución N° 49/2015 dispone que la
Autoridad de Aplicación podrá modificar los precios máximos de
referencia cuando lo considere oportuno mediante acto administrativo.
Que mediante la Resolución N° 70 de fecha 1 de abril 2015 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobaron a) los PRECIOS MÁXIMOS DE
REFERENCIA y COMPENSACIONES para los Productores de butano y propano de
uso doméstico con destino a garrafas de DIEZ (10), doce (12) y QUINCE
(15) kilogramos, y b) los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA de garrafas de
Gas Licuado de Petróleo (GLP) de DIEZ (10), doce (12) y QUINCE (15)
kilogramos para los Fraccionadores, Distribuidores y Comercios,
habiendo sido estos últimos sustituidos por la Resolución N° 19 de
fecha 27 de julio de 2016 de esta Secretaría.
Que se hace necesario actualizar los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA para
los Productores de butano y propano de uso doméstico con destino a
garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos, y b) los
PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA de garrafas de Gas Licuado de Petróleo
(GLP) de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos para los
Fraccionadores, Distribuidores y Comercios, en función de las
modificaciones que han ido experimentando las variables que intervienen
en la formación de los costos de dichas actividades.
Que no obstante ello, atendiendo a lo enunciado en el objetivo esencial
de la mencionada Ley N° 26.020, en la modificación de los PRECIOS
MÁXIMOS DE REFERENCIA deberá tenerse en cuenta la protección de los
sectores sociales residenciales de escasos recursos, para lo cual es
aconsejable seguir un criterio de gradualidad en la implementación de
las actualizaciones de dichos valores, como así también mantener un
esquema de subsidio a la demanda compatible con esos fines.
Que sin perjuicio de considerarse la metodología establecida en la
citada Resolución N° 49/2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA para el
cálculo de dichos PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA, a fin de materializar
el objetivo esencial referido en el considerando anterior se estima
necesario aplicar gradualmente la actualización de las variables que
intervienen en la formación de dichos precios.
Que a su vez, se mantiene el esquema de subsidio a la demanda y
continuará sin cambios el precio final de la garrafa de DIEZ (10) kg
para los beneficiarios del Programa Hogar, que resulta en VEINTE PESOS
($20) con IVA incluido.
Que ello implica un aumento en el aporte del Estado Nacional para
evitar que los sectores más vulnerables deban afrontar los mayores
costos actuales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas en el Artículos 7°, incisos a) y b), 10, 34, y 37 inciso b)
de la Ley N° 26.020, el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios
(Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus
modificaciones, y del Artículo 1 inciso d) de la Resolución N° 24 de
fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el Anexo I de la Resolución N° 70 de fecha 1
de abril 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS por el Anexo I
(IF-2017-05198623 APN-SSRC#MEM) que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Sustituyese el Anexo II de la Resolución N° 70/2015 de la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS por el Anexo II (IF-2017_05198519
APN-SSRC#MEM) que forma integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- El valor del PRECIO SUBSIDIADO para el GLP envasado en
garrafa de DIEZ (10) KILOGRAMOS se mantiene en VEINTE PESOS ($20) a los
efectos del cálculo del subsidio de los beneficiarios del PROGRAMA
HOGAR.
ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Luis Sureda.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 05/04/2017 N°? 21751/17 v. 05/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)