INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Resolución 395/2017
Buenos Aires, 04/04/2017
VISTO las Resoluciones N° 284/DE/05, N° 687/DE/13, N° 846/13, N°
911/DE/2013, sus complementarias y modificatorias, el Expediente N°
0200-20170005004-1 y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 284/DE/05 se dispuso la aprobación del MODELO
PRESTACIONAL SOCIOCOMUNITARIO DE PRESTACIONES MÉDICAS Y OTRAS
PRESTACIONES ASISTENCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).
Que con el mencionado modelo se estableció una modalidad de retribución capitada.
Que mediante Resolución N° 687/DE/13 y su modificatoria N° 911/DE/2013
se aprobó, dentro del marco del modelo establecido por la Resolución N°
284/DE/05, la modalidad contractual de PAGO POR PRESTACIÓN CON CARTERA
ASIGNADA para el II Nivel de Atención, que luego por Resolución N°
846/DE/13 fue extendida al I y III Nivel de Atención.
Que la Secretaria General Técnico Médica propicia dejar sin efecto la
ejecución de los contratos bajo la modalidad de prestación por cartera
asignada para todos los Niveles de Atención, indicando que resulta más
conveniente el sistema de cápita que se encuentra previsto en la
Resolución N° 284/DE/05, en el caso de los Niveles I y II, propiciando
asimismo un nuevo sistema por prestación para el Nivel III, modelos que
garantizarán adecuadamente la regular prestación de los servicios.
Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde modificar la modalidad
de retribución contractual, y pasar del sistema de PRESTACIÓN POR
CARTERA ASIGNADA a un sistema de CAPITA, para los Niveles de Atención I
y II, y a un nuevo sistema por prestación para el III Nivel de Atención.
Que todos los prestadores que actualmente brindan los servicios
socio-sanitarios tendrán garantizada la continuidad de la relación con
el INSSJP bajo esta nueva modalidad.
Que con el fin instrumentar esta medida, deberán rescindirse los
contratos vigentes y proceder a la suscripción de nuevos contratos.
Que por tal motivo, corresponde decretar la recisión unilateral de los
contratos suscriptos con los prestadores bajo la modalidad de PAGO POR
PRESTACIÓN CON CARTERA ASIGNADA para el I, II y III Nivel de Atención.
Que la presente medida no alcanza a los Médicos de Cabecera cuya
regulación se encuentra prevista en la Resolución N° 1895/DE/16, ni
tampoco a los prestadores de las Provincias de Jujuy, La Pampa,
Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Chubut y Tierra del Fuego.
Que resulta necesario instruir a la Secretaria General Técnico Jurídica
y a la Secretaria General Técnico Médica para que en el plazo de cinco
(5) días hábiles de dictada la presente Resolución procedan a elaborar
un proyecto de contrato bajo sistema capitado para el I y II Nivel, y
un nuevo sistema prestacional para el III Nivel.
Que la Secretaria General Técnico Financiera y la Secretaría General
Técnico Jurídica han tomado intervención en el marco de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y
3° del Decreto N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto N° 218/17, ambos
del Poder Ejecutivo Nacional,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer el pago capitado de las prestaciones
socio-sanitarias a los afiliados de este Instituto dejando sin efecto
el modelo retributivo de pago por prestación por cartera asignada,
aprobado por Resolución N° 687/DE/13, sus complementarias y
modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Rescindir en función de lo ordenado en el artículo
primero todas las relaciones contractuales vigentes aprobadas en el
marco de lo dispuesto por la Resolución N° 687/DE/13, complementarias y
modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que la presente medida no afecta la
normativa relacionada a los Médicos de Cabecera aprobada por Resolución
N° 1895/DE/16, ni a los prestadores de las Provincias de Jujuy, La
Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Chubut y Tierra del Fuego.
ARTÍCULO 4°.- Instruir a la Secretaria General Técnico Jurídica y a la
Secretaria General Técnico Médica para que en el plazo de cinco (5)
días hábiles de dictada la presente resolución proceda a elaborar un
proyecto de Resolución que apruebe el contrato prestacional con pago
capitado para el I y II Nivel de Atención, y un nuevo modelo por
prestación para el III Nivel de Atención.
ARTÍCULO 5°.- Hacer saber a los prestadores que las rescisiones
ordenadas no interrumpen su obligación de prestar servicios a los
afiliados de este Instituto.
ARTÍCULO 6°.- Entender que la presente será considerada notificación
fehaciente en los términos contractuales establecidos con todos los
prestadores de este Instituto, a cuyo fin se acompaña como Anexo I, el
listado de los mismos, efectivizándose la recisión aquí decretada a los
30 corridos días de publicada la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Hacer saber a todos los prestadores que actualmente
brindan servicios socio-sanitarios del I y II Nivel de Atención que
tienen garantizada la continuidad de la relación con el Instituto bajo
la modalidad capitada para el I y II Nivel, y bajo un nuevo modelo por
prestación para el III Nivel de Atención.
ARTÍCULO 8°.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese a través del Sistema Interactivo
de Información (SII) y publíquese en el Boletín del Instituto y en el
Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, archívese. —
Sergio D. Cassinotti.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 05/04/2017 N° 21502/17 v. 05/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)