INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Resolución 395/2017

Buenos Aires, 04/04/2017

VISTO las Resoluciones N° 284/DE/05, N° 687/DE/13, N° 846/13, N° 911/DE/2013, sus complementarias y modificatorias, el Expediente N° 0200-20170005004-1 y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 284/DE/05 se dispuso la aprobación del MODELO PRESTACIONAL SOCIOCOMUNITARIO DE PRESTACIONES MÉDICAS Y OTRAS PRESTACIONES ASISTENCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).

Que con el mencionado modelo se estableció una modalidad de retribución capitada.

Que mediante Resolución N° 687/DE/13 y su modificatoria N° 911/DE/2013 se aprobó, dentro del marco del modelo establecido por la Resolución N° 284/DE/05, la modalidad contractual de PAGO POR PRESTACIÓN CON CARTERA ASIGNADA para el II Nivel de Atención, que luego por Resolución N° 846/DE/13 fue extendida al I y III Nivel de Atención.

Que la Secretaria General Técnico Médica propicia dejar sin efecto la ejecución de los contratos bajo la modalidad de prestación por cartera asignada para todos los Niveles de Atención, indicando que resulta más conveniente el sistema de cápita que se encuentra previsto en la Resolución N° 284/DE/05, en el caso de los Niveles I y II, propiciando asimismo un nuevo sistema por prestación para el Nivel III, modelos que garantizarán adecuadamente la regular prestación de los servicios.

Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde modificar la modalidad de retribución contractual, y pasar del sistema de PRESTACIÓN POR CARTERA ASIGNADA a un sistema de CAPITA, para los Niveles de Atención I y II, y a un nuevo sistema por prestación para el III Nivel de Atención.

Que todos los prestadores que actualmente brindan los servicios socio-sanitarios tendrán garantizada la continuidad de la relación con el INSSJP bajo esta nueva modalidad.

Que con el fin instrumentar esta medida, deberán rescindirse los contratos vigentes y proceder a la suscripción de nuevos contratos.

Que por tal motivo, corresponde decretar la recisión unilateral de los contratos suscriptos con los prestadores bajo la modalidad de PAGO POR PRESTACIÓN CON CARTERA ASIGNADA para el I, II y III Nivel de Atención.

Que la presente medida no alcanza a los Médicos de Cabecera cuya regulación se encuentra prevista en la Resolución N° 1895/DE/16, ni tampoco a los prestadores de las Provincias de Jujuy, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Chubut y Tierra del Fuego.

Que resulta necesario instruir a la Secretaria General Técnico Jurídica y a la Secretaria General Técnico Médica para que en el plazo de cinco (5) días hábiles de dictada la presente Resolución procedan a elaborar un proyecto de contrato bajo sistema capitado para el I y II Nivel, y un nuevo sistema prestacional para el III Nivel.

Que la Secretaria General Técnico Financiera y la Secretaría General Técnico Jurídica han tomado intervención en el marco de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto N° 218/17, ambos del Poder Ejecutivo Nacional,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer el pago capitado de las prestaciones socio-sanitarias a los afiliados de este Instituto dejando sin efecto el modelo retributivo de pago por prestación por cartera asignada, aprobado por Resolución N° 687/DE/13, sus complementarias y modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Rescindir en función de lo ordenado en el artículo primero todas las relaciones contractuales vigentes aprobadas en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 687/DE/13, complementarias y modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que la presente medida no afecta la normativa relacionada a los Médicos de Cabecera aprobada por Resolución N° 1895/DE/16, ni a los prestadores de las Provincias de Jujuy, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Chubut y Tierra del Fuego.

ARTÍCULO 4°.- Instruir a la Secretaria General Técnico Jurídica y a la Secretaria General Técnico Médica para que en el plazo de cinco (5) días hábiles de dictada la presente resolución proceda a elaborar un proyecto de Resolución que apruebe el contrato prestacional con pago capitado para el I y II Nivel de Atención, y un nuevo modelo por prestación para el III Nivel de Atención.

ARTÍCULO 5°.- Hacer saber a los prestadores que las rescisiones ordenadas no interrumpen su obligación de prestar servicios a los afiliados de este Instituto.

ARTÍCULO 6°.- Entender que la presente será considerada notificación fehaciente en los términos contractuales establecidos con todos los prestadores de este Instituto, a cuyo fin se acompaña como Anexo I, el listado de los mismos, efectivizándose la recisión aquí decretada a los 30 corridos días de publicada la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Hacer saber a todos los prestadores que actualmente brindan servicios socio-sanitarios del I y II Nivel de Atención que tienen garantizada la continuidad de la relación con el Instituto bajo la modalidad capitada para el I y II Nivel, y bajo un nuevo modelo por prestación para el III Nivel de Atención.

ARTÍCULO 8°.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese a través del Sistema Interactivo de Información (SII) y publíquese en el Boletín del Instituto y en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, archívese. — Sergio D. Cassinotti.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 05/04/2017 N° 21502/17 v. 05/04/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)