MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
Resolución 19-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2017
VISTO el Expediente Nº S01:0358820/2005 del Registro del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus agregados sin acumular el Expediente Nº
080-003715/97 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, el Expediente Nº 080-002910/2000 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Expedientes Nros. S01:0250346/2004,
S01:0044547/2005, S01:0258057/2005, S01:0284855/2005, S01:0286234/2005,
S01:0300949/2005, S01:0302964/2005, S01:0339537/2005, S01:0104007/2006,
S01:0314033/2006, S01:0314397/2006, S01:0027939/2007, S01:0029186/2007
y S01:0328507/2007, todos ellos del Registro del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, los Expedientes Nros. S01:0090946/2009,
S01:0070032/2010, S01:0062656/2011 y S01:0341506/2011 todos ellos del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y su Anexo I,
las Leyes Nros. 25.471, 25.561 y 27.133, los Decretos Nros. 628 de
fecha 11 de julio de 1997, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y 1.308
de fecha 31 de julio de 2012, la Resolución Conjunta Nº 1.507 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y Nº 1.270 del ex
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 2 de diciembre de
1994, las Resoluciones Nros. 778 y 779, ambas de fecha 11 de julio de
1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la
Resolución N° 1.023 de fecha 21 de diciembre de 2006 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL, a través del Decreto Nº 628 de fecha 11 de
julio de 1997, aprobó el procedimiento de cancelación del saldo del
precio de venta de las Acciones Clase “C” de Y.P.F. S.A. adeudado por
los empleados adherentes al Programa de Propiedad Participada de la
mencionada empresa.
Que asimismo, autorizó la venta y transferencia de las acciones por
cuenta y orden de los empleados adherentes a quienes resulten
compradores de las mismas.
Que la Resolución Nº 779 de fecha 11 de julio de 1997 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS aprobó el texto de los
contratos y su documentación anexa para la venta de las Acciones Clase
“C” de Y.P.F. S.A., formando parte de la misma el Contrato de Depósito
y el Contrato de Cesión de Derechos como Anexos III y V,
respectivamente.
Que asimismo, por dicha resolución se creó el Fondo de Reserva Transitorio autorizado por el Artículo 3º del Decreto Nº 628/97.
Que el Artículo 1° del mencionado Contrato de Depósito dispuso que los
empleados adherentes a la cancelación anticipada del saldo del precio
de las acciones deberían depositar las sumas correspondientes a la
deuda de las acciones excluidas.
Que según surge de dicho Contrato de Depósito, las sumas
correspondientes a la deuda de las acciones excluidas serían
reinvertidas, y los fondos serían liberados conforme lo allí suscripto
por ambas partes.
Que mediante la Resolución N° 1.023 de fecha 21 de diciembre de 2006
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se instruyó al BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA para que libere los fondos allí depositados, según lo
pactado en ese Contrato.
Que el Artículo 3° del Contrato de Depósito estableció que el Fondo de
Reserva Transitorio tendría una duración de DIEZ (10) años y sería
administrado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA bajo instrucciones del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, a fin de
atender eventuales reclamos contra el ESTADO NACIONAL fundados en
errores, reclamos o acciones que pudieran surgir en virtud de la
cancelación de la deuda del Programa de Propiedad Participada de Y.P.F.
S.A.
Que el mencionado Artículo 3° “in fine” ordenó que al vencimiento de
dicho plazo, los fondos remanentes del Fondo de Reserva Transitorio,
deben ser transferidos a los empleados adherentes, sus herederos o
cesionarios.
Que además debe tenerse en consideración que el Artículo 3° del decreto
mencionado en el primer considerando, autoriza la creación de dicho
fondo para atender también los reclamos u acciones derivados de la
Administración del Programa de Propiedad Participada.
Que habiendo transcurrido el tiempo acordado en el Contrato de
Depósito, corresponde instruir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a
disolver el Fondo de Reserva Transitorio y a distribuir los fondos
remanentes, mencionados en los Artículos 3º y 4º de la Resolución Nº
1.023/06 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en los términos,
condiciones y moneda previstos en el Contrato de Depósito, más los
intereses correspondientes devengados en los plazos fijos impuestos,
desde la fecha del dictado de la mencionada resolución.
Que, de los informes elaborados por el servicio jurídico permanente de
esta cartera de estado, surge que no existen pretensiones judiciales
contra el ESTADO NACIONAL fundadas en errores, reclamos o acciones que
puedan derivar de la cancelación de la deuda del Programa de Propiedad
Participada de Y.P.F. S.A.
Que asimismo, el citado servicio jurídico ha expresado que las únicas
contiendas judiciales que podrían afectar al Fondo de Reserva
Transitorio aquí involucrado, son las que se vinculan con las
disposiciones del Decreto N° 628/97 y de la citada Resolución N°
779/97, destacando que la jurisprudencia ha sido unánime al reconocer
legitimación para ello solo a los adherentes al procedimiento de
cancelación anticipada del saldo de la deuda del ESTADO NACIONAL.
Que al respecto, es oportuno señalar la información proporcionada por
el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA que indica que existen distintas
situaciones entre los adherentes, no solo respecto de quienes
ejercieron su representación sino también en lo atinente a los términos
y alcances de las renuncias oportunamente efectuadas, siendo que, de
los CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES (4.673) adherentes al
procedimiento de marras : i) TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO
(3874), al momento de practicarse las liquidaciones previstas en la
Resolución N° 1.023/06 suscribieron la Rendición de Cuentas de los
Activos Remanentes, el Formulario de Adhesión y la Liquidación
Individual, renunciaron expresamente a ejercer cualquier acción
judicial o administrativa contra el ESTADO NACIONAL y declararon que
una vez disuelto y liquidado el Fondo de Reserva Transitorio no
tendrían más nada que reclamar respecto del Programa de Propiedad
Participada; ii) LOS SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (799) restantes solo
firmaron la liquidación individual, sin formular la renuncia
correspondiente.
Que, en atención a ello y conforme a lo dictaminado por el servicio
jurídico de esta cartera ministerial, cabría que al momento de percibir
las acreencia producto de la disolución del Fondo de Reserva
Transitorio, los beneficiarios suscriban el Acta de Conformidad y
Renuncia que como Anexo I (IF-2017-04015664-APN-DNNP#MHA) forma parte
de la presente norma, manifestando su conformidad a los importes
recibidos, y con ello que desisten y renuncian a la acción y al derecho
respecto de toda acción judicial o administrativa relacionada con el
Programa de Propiedad Participada de Y.P.F. S.A.
Que, para los ex agentes de Y.P.F. S.A., sus herederos o
derechohabientes que no hayan podido acogerse o no hayan sido incluidos
en el Programa de Propiedad Participada, por causas ajenas a su
voluntad, o en razón de la demora en la instrumentación del mismo, o
que habiéndolo hecho, no hayan recibido el efectivo traspaso a su
nombre de las acciones pertinentes, se encuentra vigente una
indemnización sustitutiva prevista en las Leyes Nros. 25.471 y 27.133,
las que en todos los casos exige para su procedencia renuncias
similares a las antes señaladas.
Que por los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 1.308 de fecha 31 de julio
de 2012 se suprimen del apartado XV -MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS del Anexo II del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002
y sus modificatorios y complementarios, los objetivos 8 y 16 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS y 5 y 7 de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS
FINANCIEROS, y se establece como Objetivo 10 de la SECRETARÍA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA, entender en todo lo relativo a los Programas de
Propiedad Participada, que se desarrollen en el ámbito del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE
HACIENDA conforme el Decreto N° 64 de fecha 24 de enero de 2017.
Que por el Artículo 4º del mencionado Decreto 1.308/12 se transfiere la
Dirección de Programas de Propiedad Participada, con sus respectivas
competencias de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS, dependiente
de la SECRETARÍA DE FINANZAS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN
PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la citada
Cartera de Estado.
Que en virtud de lo previsto en el Artículo 14 del Decreto N° 64/17, se
mantienen vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel
inferior a Subsecretaría del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que por lo expuesto, se considera procedente, oportuno y necesario
instruir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en cumplimiento del Artículo
3° del Contrato de Depósito, a disolver el Fondo de Reserva
Transitorio, y a distribuir el saldo remanente, entre los sujetos
caracterizados como empleados adherentes, sus derechohabientes,
cesionarios o representantes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en la Planilla Anexa al Artículo 2° del Decreto N° 64/17.
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Instrúyese al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a disolver el
Fondo de Reserva Transitorio creado por la Resolución Nº 779 de fecha
11 de julio de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, y a distribuir el saldo remanente obrante en el mismo, entre
los sujetos participantes caracterizados como empleados adherentes al
procedimiento de cancelación del saldo del precio de venta de las
Acciones Clase “C” de Y.P.F. S.A., sus derechohabientes, sus
cesionarios o representantes, en proporción a sus tenencias al 1 de
julio de 1997.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el modelo del Acta de Conformidad y Renuncia
que como Anexo I (IF-2017-04015664-APN-DNNP#MHA) forma parte de la
presente resolución, y que deberá ser suscripto por los sujetos
indicados en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y
NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARÍA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA, la facultad de dictar las
medidas que fueran necesarias a fin de implementar la operatoria
dispuesta en la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo Saravia Frias.
ANEXO I
ACTA DE CONFORMIDAD Y RENUNCIA
Lugar y Fecha:
Por la presente y en mi carácter de empleado Adherente,
Derechohabientes, Cesionario o Representante del Participante Adherente
al procedimiento de cancelación de deuda del Programa de Propiedad
Participada de YPF S.A. regulado por el Decreto Nº 628 del 11 de julio
de 1997 y la Resolución Nº 1.023 del 21 de diciembre de 2006 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, manifiesto haber percibido la
cantidad de
Dólares Estadounidenses:
Asimismo, presto mi total conformidad por el importe recibido en
concepto de disolución total del Fondo de Reserva Transitorio, dejando
sentado que nada me queda por reclamar al ESTADO NACIONAL respecto del
Programa de Propiedad Participada de YPF S.A. En este mismo acto
manifiesto, que lo percibido implica el desistimiento y la renuncia a
la acción y al derecho respecto de toda acción judicial o
administrativa relacionada con el mencionado Programa.
FIRMA………………………………
ACLARACIÓN………………………
DOCUMENTO……………………….
IF-2017-04015664-APN-DNNP#MHA
e. 05/04/2017 N° 20885/17 v. 05/04/2017