SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 40375/2017
Expediente N° SSN: 0005544/2015 - Superintendencia de Seguros de la Nación.
Síntesis:
31/03/2017
VISTO...Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el punto 23.2 del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de
noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias) por el
siguiente texto:
“23.2. Aprobaciones de carácter particular.
Los elementos Técnico-Contractuales de carácter particular, solamente
pueden ser utilizados por las Aseguradoras mediando previa aprobación
expresa de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN).
A tal fin, la SSN debe evaluar si tales elementos Técnico-Contractuales
se ajustan a las normas constitucionales, legales y reglamentarias
vigentes. Especialmente debe considerarse la adecuación de tales
elementos Técnico-Contractuales con las disposiciones de las Leyes N°
17.418, N° 20.091 y demás legislación general aplicable; normas
concordantes, modificatorias y reglamentarias. La SSN debe disponer la
aprobación particular de nuevos elementos Técnicos-Contractuales dentro
de los NOVENTA (90) días corridos de formalizada la presentación
pertinente. Si pasado ese término, la SSN no hubiese formulado
observación alguna, se entiende que los nuevos elementos
Técnico-Contractuales han sido tácitamente aprobados y pueden ser
utilizados válidamente, a partir de ese momento, sin perjuicio de que
la SSN fundadamente pueda requerir con posterioridad rectificaciones
y/o adecuaciones. Este procedimiento no resulta aplicable cuando sea
necesaria la previa conformidad o autorización de otro Organismo de la
Administración Pública Nacional.
Al solicitar una aprobación de Condiciones Contractuales particular la entidad Aseguradora deberá presentar:
a) Nota de presentación, firmada por persona autorizada debidamente
conforme lo establecido en el punto 7.5, donde solicita la aprobación
de las mencionadas Condiciones Contractuales, debiendo informar en caso
de corresponder, el Acto Administrativo por el cual se le confirió
autorización para operar en el Ramo en cuestión.
b) Copia certificada del Acta de Directorio o del Acta del Consejo de
Administración o decisión del representante legal inscripto en caso de
sucursales extranjeras.
c) Nota Técnica.
d) Condiciones Contractuales.
e) Opinión Actuarial que avale la suficiencia de primas y que las
mismas no sean ni abusivas ni discriminatorias. La misma deberá ser
elaborada por un profesional que no posea relación de dependencia con
la Aseguradora.
f) Opinión Letrada de la cual surja que las Condiciones Contractuales
del Seguro propuesto se ajustan a las disposiciones de las leyes
vigentes en materia de Seguro. La misma deberá ser elaborada por un
profesional que no posea relación de dependencia con la Aseguradora.
g) Frente de Póliza, Denuncia de siniestro, Solicitud del seguro, y demás formularios.
h) La Política de Suscripción y Retención de Riesgos contemplada en el punto 24.1.
i) Cualquier otra documentación que esta SSN considere oportuna.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el punto 23.3 del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de
noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias) por el
siguiente texto:
“23.3. Adhesión a aprobaciones de carácter particular.
Transcurridos NOVENTA (90) días corridos de la aprobación por esta
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN) de elementos
Técnico-Contractuales de carácter particular, cualquier Asegurador
autorizado a operar, en la rama de que se trate, puede utilizarlos
solicitando previamente autorización a esta SSN.
A tales fines, a pedido del interesado, esta SSN debe dar vista,
exclusivamente, de los elementos Técnico-Contractuales aprobados con
carácter particular y en vigencia.
Al solicitar una aprobación de adhesión de Condiciones Contractuales, la entidad Aseguradora deberá presentar:
a) Copia certificada del Acta de Directorio o del Acta del Consejo de
Administración o decisión del representante legal inscripto en caso de
sucursales extranjeras.
b) La Política de Suscripción y Retención de Riesgos contemplada en el punto 24.1.
c) El formulario que obra como “Anexo del punto 23.3. inc. c)”.
El presente procedimiento no se hace extensivo a las Condiciones
Tarifarias, las cuales deben adecuarse a lo establecido en el punto 26.
De no mediar observación por parte de la SSN, dentro de los TREINTA
(30) días corridos desde el momento de la referida presentación, los
Aseguradores quedan automáticamente autorizados para utilizar tales
elementos, sin perjuicio de que la SSN fundadamente pueda requerir con
posterioridad rectificaciones y/o adecuaciones. Este procedimiento no
es aplicable cuando sea necesaria la previa conformidad o autorización
de otro Organismo de la Administración Pública Nacional.”.
ARTÍCULO 3°.- Establécese como medida transitoria que, para los
Expedientes en trámite que a la fecha se encontraren pendientes de
respuesta por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN,
los plazos para que procedan las aprobaciones tácitas previstas en los
puntos 23.2 y 23.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora,
comenzarán a computarse desde la fecha de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Derógase la Resolución SSN N° 39.677 de fecha 01 de marzo
de 2016; las Comunicaciones SSN N° 4.550 de fecha 03 de junio de 2015 y
N° 5.376 de fecha 05 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Juan A. Pazo.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser
consultada en www.ssn.gob.ar, o personalmente en Avda. Julio A. Roca
721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 05/04/2017 N° 20725/17 v. 05/04/2017