MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 57-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2017
VISTO el Expediente N° 1.724.320/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.724.320/16 obra el acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y
TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa
TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen la
modificación del Artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 257/97, bajo los términos y lineamientos allí expuestos.
Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 257/97 “E”, ha sido celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES
DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS y la
UNION DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
(U.P.J.E.T.) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
junto con otras empresas telefónicas.
Que en virtud de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el
ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal
representado por la entidad sindical firmante del acuerdo de marras,
que se desempeña en la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
257/97 “E”.
Que habiendo las partes designado a sus representantes conforme surge
de fojas 1 y 13, correspondería con carácter previo, proceder a dictar
el pertinente acto administrativo de constitución de la Comisión
Negociadora entre las mentadas firmantes.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS
TELEFÓNICOS ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa TELEFÓNICA
DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2 del Expediente N°
1.724.320/16, ratificado a fojas 11 y 16, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente N° 1.724.320/16, junto con las actas de ratificación de
fojas 11 y 16.
ARTÍCULO 3°.-. Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.724.320/16
Buenos Aires, 20 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 57/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2, 11 y 16 del expediente de
referencia; quedando registrado bajo el número 72/17. — Jorge Alejandro
Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 05/04/2017 N° 19478/17 v. 05/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)