MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
Resolución 58-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017
VISTO el Expediente N° S01:0035088/2016 del Registro del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA y la Resolución N° 9 de fecha 8 de junio de 2016 de
la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 6° del Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de
2004, se dispuso la creación del MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS (MEG)
asignándole, entre sus funciones fundamentales, transparentar el
funcionamiento físico y comercial de la industria de gas natural.
Que el Artículo 12 del citado decreto establece que: “La entidad o
entidades que se definan a los fines de operar los mercados de gas y
los demás mercados secundarios que prevé el presente decreto, estarán
autorizadas a percibir comisiones o cargos por las operaciones de
intermediación que realicen. Las comisiones o cargos a cobrar deberán
ser aprobados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS”.
Que, con fecha 7 de octubre de 2004, la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS
AIRES y la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, suscribieron el ACUERDO DE
IMPLEMENTACIÓN DEL MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS con la finalidad de
implementar el MEG en el ámbito de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES.
Que, mediante la Resolución N° 1.146 de fecha 9 de noviembre de 2004 de
la citada ex Secretaría, se dio a conocimiento público el acuerdo
suscripto antes referido, el cual como Anexo I, forma parte integrante
de la misma, dando lugar a la creación de la operadora MERCADO
ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA (MEGSA), disponiendo, asimismo, que
entre las facultades del MEG se encuentra la de: “Establecer los
derechos que percibirán los agentes por su intervención en las
distintas clases de operaciones y los que percibirá la Sociedad
Operadora, con la conformidad de la SECRETARÍA”.
Que el Artículo 5º, inciso 2.b) del mencionado acuerdo, establece que:
“…Los máximos niveles y características de las comisiones, tasas y
demás cargos por sus operaciones que la Sociedad Operadora aplicará a
esos licenciatarios del MEG, deberán ser aprobados por la SECRETARÍA,
acorde lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto N° 180/2004 y serán
fijados de modo que los ingresos resultantes posibiliten el adecuado
funcionamiento de las actividades del MEG, y en niveles tales que no
resulten en manifiestos desincentivos a operar en el ámbito del MEG”.
Que, por el Artículo 3° de la citada Resolución N° 1.146/2004, se
aprobó la normativa de información vinculada a la “Réplica de
Información de Despacho” (RDD), cuyo desarrollo tecnológico, según el
Artículo 5º, inciso 4 del referido acuerdo, estaría a cargo de los
Proveedores de Gas Natural agrupados en la Cámara de Empresas
Exploradoras y Productoras de Recursos Hidrocarburíferos, para luego
ser transferido a la operadora del MEG para su implementación,
mantenimiento y explotación.
Que tales acciones no se materializaron, siendo la propia MEGSA la que
procedió, a su entero costo, a contratar ese desarrollo tecnológico y
su implementación, tanto en lo que corresponde al software como al
equipamiento necesario y que para ello realizó y mantiene un acuerdo de
provisión de servicios informáticos (desarrollo, soporte y “hosting”)
con la empresa CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que las condiciones de operación de los mercados de gas natural
administrados por MEGSA en el ámbito del MEG, acorde a la normativa
citada, no difieren de las que se encontraban vigentes al momento del
dictado de la Resolución N° 9 de fecha 8 de junio de 2016 de la
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, la cual estableció un arancel remuneratorio de la
administración de los arreglos voluntarios de compra-venta de Gas
Natural registrados en la RDD, estableciendo que, deberán de abonarlo
quienes registren los referidos arreglos en calidad de vendedores, de
acuerdo al procedimiento establecido en la citada resolución.
Que el referido arancel se debe calcular, aplicar y facturar
mensualmente en cada año calendario, acorde a las pautas y al
procedimiento dispuesto en la citada Resolución N° 9/2016.
Que MEGSA ha presentado ante la citada Secretaría el presupuesto anual
para el año 2017, correspondiente al funcionamiento de la RDD, acorde a
lo dispuesto en el Artículo 5° de la citada Resolución N° 9/2016.
Que, la citada Secretaría, propició la adaptación de la versión
original del presupuesto presentado por MEGSA a la pauta de proyección
de incremento de precios para el año 2017 utilizada en la confección
del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 2017, lo cual
formalizó mediante Nota N° 5328366 de fecha 29 de diciembre de 2016
(NO-2016-05328366-APN-SECRH#MEM).
Que, en consecuencia, MEGSA remitió a la citada Secretaría un
presupuesto para el funcionamiento de la RDD para el año 2017 adaptado
a las observaciones que le fueren formuladas mediante la referida nota.
Que, corresponderá verificar la proporcionalidad entre el presupuesto
establecido mediante la presente resolución y la ejecución que del
mismo resulte durante el período de enero a junio de 2017, a fin de
considerar los ajustes que correspondieren efectuar al presupuesto del
segundo semestre de 2017, conforme a lo que eventualmente solicitare
MEGSA.
Que MEGSA continúa asignando recursos tecnológicos y humanos a fin de
cumplir estándares de calidad, disponibilidad, seguridad y
confidencialidad de la información de la RDD.
Que, en la actualidad y acorde a la normativa vigente, además del
arancelamiento dispuesto por la citada Resolución N° 9/2016, la única
fuente de ingresos con la que cuenta MEGSA para solventar los gastos
que impone la actividad que la normativa actual le encomienda, sigue
siendo el cobro de los aranceles que abonan sus agentes; y que ello
está sujeto a las actuales condiciones del mercado en que se desempeñan
aquellos agentes, donde las operaciones de gas “spot” tienen poca
significación, tanto en el volumen de esas operaciones como en su
relación con el total de gas despachado.
Que, los referidos ingresos, al día de la fecha no aportan ni el monto
ni la fiabilidad necesaria para solventar los gastos inherentes al
funcionamiento de la RDD; por lo cual se estima conveniente mantener el
esquema de remuneración complementario dispuesto en la citada
Resolución N° 9/2016.
Que, asimismo, y acorde a la referida normativa, los ingresos
complementarios provistos por el arancelamiento de la inscripción de
arreglos de compra-venta de gas natural, no proveen recursos para el
funcionamiento de los sistemas de negociación presentes y futuros, en
virtud de que ello debe ser solventado mediante la percepción de
licencias, aranceles y/o derechos de mercado a afrontar por aquellos
que deseen participar como agentes en el ámbito del MEG, conforme lo
establece el Artículo 6° del ACUERDO DE IMPLEMENTACIÓN DEL MERCADO
ELECTRÓNICO DE GAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Artículos 7°, 8°, 9°, 10 y 12 del Decreto N° 180 de fecha 13 de
febrero de 2004 y por la Resolución N° 86 de fecha 30 de mayo de 2016
del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese para el año 2017 un presupuesto del monto
total de gastos para solventar el funcionamiento de la RÉPLICA DE
INFORMACIÓN DE DESPACHOS (RDD) de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES ($9.355.193),según surge
del Informe Técnico N° 1757185 de fecha 8 de febrero de 2017
(IF-2017-01757185-APNDNEH#MEM) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE
HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a los meros efectos de calcular el
arancel que establece el Artículo 1° de la Resolución N° 9 de fecha 8
de junio de 2016 de la citada Secretaría, y en tanto se tenga por
cumplido lo dispuesto en el Artículo 2° de la citada resolución.
ARTÍCULO 2°.- Durante el mes de junio de 2017 y frente a la eventual
solicitud de la operadora MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA
(MEGSA), se revisará la proporcionalidad entre el presupuesto otorgado
y la ejecución para el período de enero a junio de 2017, a fin de
eventualmente redefinir el presupuesto y el arancel dispuesto por los
Artículos 1° y 2° de la citada Resolución N° 9/2016, correspondiente al
período de julio a diciembre de 2017.
ARTÍCULO 3°.- El monto total a facturar en el año 2017 acorde a lo
dispuesto en los Artículos 1º y 2º de la presente resolución, será
dividido en dos partes. La primera será facturada a quienes registren
arreglos de compra-venta de gas natural, en SEIS (6) partes iguales
para el período de enero a junio de 2017 y de igual forma la segunda
parte para el período de julio a diciembre de 2017; acorde al
presupuesto que finalmente resulte aprobado para el segundo semestre,
en caso de que el mismo deba ser redefinido, y a los procedimientos
dispuestos por la citada Resolución N° 9/2016.
ARTÍCULO 4°.- El arancel correspondiente a cada sexta parte de la mitad
del presupuesto correspondiente a cada semestre, será calculado,
aplicado y facturado por MEGSA a quienes registren arreglos de
compraventa de gas natural, desde el primer día de cada mes calendario
de cada período semestral, utilizando el método de cálculo indicado en
el Artículo 4° de la citada Resolución N° 9/2016.
ARTÍCULO 5°.- Son de plena aplicación las disposiciones de la citada
Resolución N° 9/2016 cuando no se hayan referido exclusivamente al año
2016.
ARTÍCULO 6°.- Para la determinación del arancel para la registración de
arreglos de compra-venta de gas natural correspondientes al período de
enero de 2017, y en tanto que hasta el dictado de la presente
resolución no existía un importe aprobado para el presupuesto de
funcionamiento de la RDD correspondiente al año 2017, se autoriza a
MEGSA a utilizar los valores facturados acorde al presupuesto aprobado
para el año 2016, pudiendo luego incorporar un importe adicional en
concepto de arancel complementario, calculado, aplicado y facturado
acorde a la normativa emergente de la citada Resolución N° 9/2016 y a
lo establecido en la presente resolución, con la finalidad de recuperar
o devolver diferencias devengadas respecto al presupuesto aprobado para
el año 2017. Las diferencias que existiesen en favor de quienes
registren arreglos de compra-venta de gas natural por aplicación de
este procedimiento, deberán ser obligatoriamente devueltas por MEGSA a
quienes hayan registrado los mismos. El valor inicial, previo a la
aplicación de las diferencias que correspondiesen acorde a lo expuesto,
del arancel por Metro Cúbico de Cantidad Máxima Diaria para cada
arreglo de compra-venta de gas natural registrado en la RDD para enero
de 2017, es de $0,001591292.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Luis Sureda.
Referencia: Expediente S01-0035088/2016
Viene las presentes actuaciones para informar acerca de las
circunstancias objetivas y fundamentos técnicos y económicos que hacen
a la presentación realizada por Mercado Electrónico de Gas (MEG) S.A.,
(en adelante MEGSA) con fecha 1° de Diciembre de 2016, que fuera luego
complementada con nota también de MEGSA del pasado 4 de Enero de 2017,
remitida en respuesta al requerimiento formulado por nota de la
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS identificada en registros como
NO-2016-05328366-APN-SECRH#MEMM.
En la documentación remitida, MEGSA informa que procede acorde a lo
dispuesto en la Res. de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS N°
009 del 8 de Junio de 2016.
En particular, el envío responde a las disposiciones del Artículo 2° y
a las de los Artículos 4° al 6° de esa Resolución SRH N° 009/2016.
Acorde a esas disposiciones, MEGSA debe remitir información contable
certificada, a los fines de que se le autorice un presupuesto que luego
deberá ser reflejado en el cálculo de un arancel a cobrar a los
interesados, por concepto de registro y administración de los arreglos
voluntarios de compra – venta de gas natural, teniendo como base de
cálculo a su presupuesto anual de funcionamiento de la Réplica de los
Despachos de Gas Natural (RDD).
1. Solicitud.
Obra en las presentes actuaciones un informe presentado por MEGSA, en
el que referencia su proyección presupuestaria para el ejercicio 2017,
de fecha 1 de diciembre de 2016, acorde a lo indicado en la normativa
referida. Allí solicitó se le autorizara un presupuesto para 2017, en
concepto de gastos asignados a la administración de la RDD de $
9.355.193 (Emergentes de asignar el 85 % del presupuesto de MEGSA -
$11.059.051- a la administración de la RDD y deducir un sobrante de 45
mil pesos del ejercicio 2016). El requerimiento original fue reducido,
como resultado del cumplimiento de lo requerido en la mencionada Nota
de la SRH N° 05328366. En esa nota, MEGSA había sido requerida de
adaptar sus proyecciones presupuestarias a la pauta de inflación
incluida en el Presupuesto General de la Nación para el año 2017, y
ello acorde a especiales instrucciones allí incluidas. Allí mismo se
indicó que “Durante el mes de Junio de 2017, y frente a eventual
solicitud de MEGSA, se revisará la relación entre presupuesto y
ejecución Enero-Junio 2017, a fin de redefinir el presupuesto Julio-
Diciembre de 2017.”.
2. Antecedentes.
La Resolución de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS N°
009/2016 resolvió autorizar a MEGSA a percibir ingresos provenientes
del arancelamiento de la inscripción de arreglos de compra-venta de gas
natural, en tanto ellos respondieren a la voluntad de las partes. La
inscripción de esos arreglos en el registro de contratos de la RDD,
resulta indispensable y es obligatoria, a los efectos de que puedan
acceder al despacho diario y permanente de gas natural por redes. Ello
acorde a las disposiciones del Artículo 4° de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 882 del 15 de Julio de 2005.
En tanto los ingresos regulares de MEGSA responden a la operación del
mercado spot de gas natural (hoy y todavía, a través del pago de
matrícula de sus agentes), junto a otros que pudiere obtener por
administración de mercados no regulados ni administrados por normativa
emergente del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (eventuales mercados de
derivados financieros con subyacentes en precios de mercados
energéticos competitivos y formalmente relevados, por ejemplo); y hoy
esas operaciones son muy reducidas (mercado spot) o directamente no
existen (mercados de derivados financieros); y como la administración
de la RDD es indispensable para el funcionamiento del despacho de gas
natural por cañerías y para la administración de los
re-direccionamientos de gas natural, todo acorde a normativa vigente;
es que se ha dispuesto oportunamente (mediante la Res. SRH N°
009/2016), permitir a MEGSA arancelar la inscripción de arreglos
voluntarios de compra-venta de gas natural.
3. Avance en la implementación de la RDD.
MEGSA ha avanzado en la implementación de la Réplica de los Despachos
(RDD y oficialmente RÉPLICA DE INFORMACIÓN DE DESPACHO de gas natural
por redes) de gas natural por redes acorde al nivel de actividad que
hoy registra el sistema, limitado casi totalmente al despacho de
arreglos de compra-venta de gas natural a término, ya sean voluntarios
o inscriptos para cumplir órdenes de re-direccionamiento de gas
emitidas acorde a normativa vigente, tal las disposiciones de la
Resolución del ENARGAS N° 1410 del 4 de Octubre de 2010, y su
modificatoria, del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 89 del 31 de Mayo
de 2016.
Sin embargo, ha desarrollado una aplicación para telefonía celular que
permite a sus usuarios autorizados a acceder a la RDD. Y ha incorporado
equipamiento y software (actualizaciones) que permiten que la RDD se
desempeñe en un ambiente acorde al estado del arte y las actuales
necesidades del sistema. Además, proyecta incorporar personal para
reemplazar al que abandonó la empresa y ampliar la calidad de sus
prestaciones en el rubro administración de la RDD.
4. Asignación de gastos.
MEGSA agrega en su Nota de fecha 1 de diciembre de 2016 un informe
certificado por Contador Público independiente con cifras sobre su
Presupuesto para el año 2017 y su relación con datos contables de la
sociedad. Complementa ese informe con otro remitido en respuesta a lo
solicitado por Nota de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS N°
05328366.
De esos documentos surge que el costo presupuestado para el corriente
año (2017) correspondiente al mantenimiento y funcionamiento de la RDD
asciende a $ 9.355.193.-
El presupuesto 2016 fue $ 7.515.300 dividido en 6 cobros iguales de
julio a diciembre de $ 1.252.550. De acuerdo con información aportada
por MEGSA respecto a los m3 de CMD de arreglos voluntarios de
compra-venta de gas natural registrados, y al presupuesto aprobado para
2016, el valor del arancel por cada m3 de CMD de arreglos voluntarios
de compra-venta de gas natural registrada para cada mes fue:
Julio: $ 0,00254041/m3 de CMD registrada;
Agosto: $ 0,00285427/m3 de CMD registrada;
Septiembre: $ 0,0028160974/m3 de CMD registrada;
Octubre: $ 0,00279987/m3 de CMD registrada;
Noviembre: $ 0,002437406/m3 de CMD registrada;
y Diciembre: $ 0,00255174/m3 de CMD registrada.-
Promedio 2016: $ 0,0026666322/m3 de CMD registrada por cada mes de contrato.
A estos importes corresponde adicionar la incidencia del IVA, en tanto MEGSA es sujeto responsable por el impuesto.
El valor del m3 de CMD registrada para Enero 2017, considerando el
presupuesto aprobado para 2016, da $ 0,001277354/m3 de CMD registrada.
Para hacerlo comparable con los anteriores se debe duplicar, obteniendo
$ 0,002554708/m3 de CMD registrada. Con el presupuesto 2017, se estima
que ese valor sería aproximadamente un 20% superior al aquí estimado.
5. Propuesta.
El procedimiento de facturación y percepción de ingresos establecido
por la Resolución de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS N°
009/2016 para arancelar la registración y administración de los
contratos de compra-venta voluntarios de gas natural, a nuestro
entender resulta equitativo y evita eventuales comportamientos
estratégicos que perjudiquen al financiamiento del sistema o afecten
indebidamente a vendedores de gas natural.
Se ha ya mencionado que dichos ingresos complementarios no tendrán por
función proveer los recursos aplicados a los sistemas de negociación
presentes y futuros, en virtud que los mismos deberán ser solventados
mediante la percepción de licencias, aranceles y/o derechos de mercado
a afrontar por aquellos que deseen participar como agentes en el ámbito
de los mercados administrados por MEGSA, según lo establece el artículo
6° del acuerdo homologado en la mencionada Resolución de la ex SE N°
1146/2004.
La propuesta es entonces disponer las siguientes medidas para el ejercicio 2017:
1. Mantener la plena vigencia de las disposiciones de la mencionada
Resolución de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS N° 009/2016;
en especial lo dispuesto de manera permanente y para los ejercicios
2017 y posteriores.
2. Entender que, tal fuera mencionado en informe anterior, de fecha 7
de junio de 2016, para el ejercicio anual 2017 y subsiguientes, el
monto total a facturar aprobado para el nuevo año será facturado por
MEGSA a los “vendedores” en 12 (DOCE) partes iguales, cada una de ellas
el primer día de cada mes calendario, utilizando el método que dispone
la Res. SRH N° 009/2016. Para el período de Enero 2017, MEGSA podrá
utilizar los valores facturados acorde al presupuesto aprobado para
2016, pudiendo luego incorporar un cargo para recuperar o devolver
diferencias devengadas respecto al presupuesto aprobado para 2017. El
valor del arancel por m3 de Cantidad Máxima Diaria registrada para
Enero de 2017 es entonces de $ 0,001277354; que para hacerlo comparable
con valores emergentes de una ejecución presupuestaria de 12 períodos
se debe duplicar, obteniéndose $ 0,002554708/m3 de CMD.
3. Habilitar a MEGSA a utilizar el importe de $ 9.355.193 como
presupuesto para el ejercicio 2017, a efectos de proceder en cada mes
de este año al cálculo, aplicación, facturación y cobro del arancel por
m3 de Capacidad Máxima Diaria (CMD) de arreglos de compra-venta de gas
natural voluntarios y vigentes inscriptos en el Registro de Contratos
de la Réplica de los Despachos de gas por redes (RDD).
4. Proceder, durante el mes de Junio de 2017, y frente a eventual
solicitud de MEGSA, a revisar la relación entre presupuesto y ejecución
para el período Enero a Junio de 2017, a fin de eventualmente redefinir
el presupuesto y el arancel correspondientes al período Julio a
Diciembre de 2017.
Por todo lo expuesto se eleva un proyecto de Resolución del SECRETARIO
DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS a efectos de su consideración y eventual
pase a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a los fines del
correspondiente dictamen.
IF-2017-01757185-APN-DNEH#MEM
e. 06/04/2017 N° 22209/17 v. 06/04/2017