MINISTERIO DE COMUNICACIONES
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2064-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2017
VISTO el Expediente N° 4.623/2017 del registro de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo descentralizado del MINISTERIO DE
COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre
de 2015 y la Decisión Administrativa N° 682/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267/15 se creó como ente autárquico y
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, el que actúa, en dicha jurisdicción, como
Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus normas
modificatorias y reglamentarias, con plena capacidad jurídica para
actuar en los ámbitos del derecho público y privado.
Que este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES tiene entre sus competencias
establecidas la regulación, promoción y supervisión del uso,
aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de
telecomunicaciones y la prestación de los servicios de
telecomunicaciones y tecnologías digitales, ello de conformidad con lo
establecido en el Artículo 81 de la Ley N° 27.078.
Que por Decisión Administrativa N° 682/2016 se aprobó la estructura
organizativa de primer nivel operativo del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, en el cual establece como responsabilidad primaria para
la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN “Entender en la
fiscalización del cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas,
financieras, legales y de calidad establecidas para la prestación de
las Tecnologías de la Información y la Comunicación, conforme los
alcances de sus licencias; como así también en el procedimiento
sancionatorio por incumplimiento a la normativa vigente en materia de
las Tecnologías de la Información y la Comunicación, que expresamente
no estén asignadas a otra dependencia”.
Que teniendo en cuenta la cantidad de actos administrativos que
involucran sanciones a los prestadores de las Tecnologías de la
Información y la Comunicación por incumplimientos a la normativa
vigente, y la actual estructura aprobada por la Decisión Administrativa
N° 682/2016, resulta conveniente delegar en el funcionario que ejerza
la titularidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN de
este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la facultad de dictar dichos
actos en el marco de su competencia.
Que la mencionada delegación permitiría agilizar el desarrollo de las metas asignadas a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que en este sentido, el Artículo 3° de la Ley N° 19.549, establece que
la competencia de los órganos será la que resulte de la Constitución
Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su
consecuencia; siendo su ejercicio una obligación de la autoridad o del
órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o
sustitución estuvieren expresamente autorizados.
Que es doctrina en la materia, que la delegación consiste en un acto
jurídico por el cual un órgano transfiere a otro el ejercicio de la
competencia que le fuera constitucional, legal o reglamentariamente
atribuida; debiendo ser expresa y contener, en el acto de delegación,
una clara y concreta enunciación de las atribuciones que comprende la
transferencia.
Que cabe señalar que el órgano delegante no transfiere su competencia,
sino tan sólo su ejercicio y por ende debe reconocérsele un derecho de
vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas.
Que la decisión de delegar, y a quien hacerlo corresponde al órgano
titular de la competencia de cuya delegación se trata, dentro de los
límites que le haya fijado la norma general.
Que la delegación lleva implícito un poder jerárquico del delegante
sobre el delegado, que incluye tanto la posibilidad de darle
instrucciones como la de emitirle órdenes concretas sobre el modo de
resolver un caso específico.
Que en este mismo orden de ideas, se dispone que cuando en el ejercicio
de las facultades conferidas devenga necesario ejercer una facultad
resolutiva por parte del Director Nacional de Control y Fiscalización,
ésta debe ejercerse mediante el dictado de Disposiciones.
Que toda nueva transferencia de las facultades delegadas sólo podrá disponerse previa autorización del Directorio delegante.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que han tomado la intervención pertinente los Coordinadores Generales
de Asuntos Ejecutivos y Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de
Directorio N° 17, de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de
enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo
acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deléganse en el titular del primer nivel operativo de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, en el marco de sus respectivas competencias:
a) La facultad de imponer sanciones a los prestadores de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación por incumplimientos a
la normativa vigente que expresamente no estén asignados a otra
dependencia.
b) La facultad de disponer la clausura, secuestro, apercibimiento,
multa y/o comiso según corresponda, de estaciones radioeléctricas no
autorizadas o en infracción, incluyendo las de radiodifusión, con el
concurso del poder judicial y la fuerza pública, en caso de ser
necesario.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De
Godoy.
e. 06/04/2017 N° 21244/17 v. 06/04/2017