MINISTERIO DE COMUNICACIONES
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2065-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2017
VISTO el expediente N° 6854/2015 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que por Decisión Administrativa N° 682 de fecha 15 de julio de 2016 de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, se aprobó la
estructura orgánica de primer nivel operativo de este organismo.
Que como Anexo II de la citada norma se definieron las responsabilidades primarias y acciones de las respectivas Direcciones.
Que entre las Direcciones Generales aprobadas se encuentra la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, entre otras acciones,
administra la gestión de cobranzas de las tasas, derechos, multas y
aranceles previstos por la legislación vigente.
Que en este contexto, y por razones de funcionamiento del Organismo
resulta necesario delegar en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN determinadas facultades en razón de la economía,
sencillez y celeridad que deben alcanzarse en la tramitación
administrativa.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos,
conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 de fecha 17 de
febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta Nº 1 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 18 de
fecha 30 de marzo de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deléganse las siguientes facultades en el marco de su
respectiva competencia al titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN:
1. Impulsar los procesos sancionatorios de caducidad de licencias de
servicios de TIC y de telecomunicaciones, y autorizaciones de derechos
radioeléctricos derivados de la falta de pago e incumplimiento del
deber de información originado como consecuencia de la obligación de
pago de la Tasa de Control, Verificación y Fiscalización y de aportes
del Servicio Universal, pudiendo al efecto, cursar intimaciones y
efectuar las imputaciones pertinentes;
2. Entender en los procesos sancionatorios correspondientes al
incumplimiento con el deber de información originado como consecuencia
de la obligación de pago de la Tasa de Control, Verificación y
Fiscalización y de aportes del Servicio Universal, desde su impulso
hasta su sanción, conforme la reglamentación vigente;
3. Impulsar la gestión de cobro previa a la acción judicial por deudas
morosas originadas en la obligación de aporte de inversión y otras
prestaciones dinerarias vinculadas al Servicio Universal, así como la
falta de pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación, y
los Derechos Radioeléctricos;
4. Suscribir los certificados y boletas de deuda que correspondan;
5. Impulsar los procesos de declaración de deudas como incobrables conforme la normativa vigente;
6. Entender en el control del pago de gravámenes según las disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 06/04/2017 N° 21245/17 v. 06/04/2017