ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4377/2017

Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente N° 15488 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Resolución ENARGAS N° I-4361/17; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 30 de marzo de 2017, esta Autoridad Regulatoria emitió la Resolución citada en el VISTO que fue publicada en el Boletín Oficial de fecha 31 de marzo de 2017.

Que por Resolución N° 74/2017, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN (MINEM) instruyó a este Organismo a poner en vigencia los cuadros tarifarios resultantes del proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) indicado en el Artículo 1° de la Resolución N° 31/16 de dicho Ministerio.

Que, además, por la citada Resolución N° 74/17, el MINEM estableció que, a los fines de la implementación gradual y progresiva de los mencionados cuadros tarifarios, el ENARGAS debía aplicar en forma escalonada los incrementos tarifados resultantes de la RTI, de acuerdo a la progresión allí determinada.

Que, en la determinación del cuadro tarifario correspondiente al primer escalón, aprobado como Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I-4361/17, se observa que se ha cometido un error en la determinación del mix de rutas de transporte.

Que, en consecuencia, se ha deslizado un error material que debe ser enmendado en los términos del Artículo 101° del Decreto 1759/72 (T.O. 1991), en cuanto dispone “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Rectificar en lo pertinente el Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I-4361/17, conforme el Anexo I de la presente medida.

ARTÍCULO 2°: Hacer saber a LITORAL GAS S.A. que en materia de la publicidad dispuesta en el Artículo 7° de la Resolución ENARGAS N° I-4361/17 deberá publicarse su Anexo II de conformidad con las rectificaciones de la presente medida.

ARTÍCULO 3°: Notificar a LITORAL GAS S.A. en los términos establecidos en los Artículos 41 y siguientes del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).

ARTÍCULO 4°: Registrar; comunicar; publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — David José Tezanos González.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/04/2017 N° 21839/17 v. 06/04/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)