MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 220-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017

VISTO la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92), los Decretos Nros. 13/2015 y 35/2016, la Decisión Administrativa N° 213/16, y el Expediente Electrónico N° Ex-2017-650546-APN-DMED#MC, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios, modificada por el Decreto N° 13/2015, le ha asignado al MINISTERIO de CULTURA, entre las principales misiones y funciones, la de “…promover políticas de integración e intercambio cultural entre las jurisdicciones del país y hacia el exterior”.

Que entre los objetivos asignados a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL por el Decreto N° 35/2016, se encuentra el de “Articular la política cultural entre los niveles de gobierno nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”.

Que en este mismo sentido, la SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN CULTURAL dependiente de la mencionada SECRETARÍA, tiene entre sus objetivos, los de “… articular políticas públicas culturales con otros organismos nacionales, provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con competencia en la materia…” y “…asistir al Ministro de Cultura en lo concerniente a la federalización de la gestión cultural, armonizando acciones con los organismos culturales provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES…”.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 213/16 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE CULTURA, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCIÓN FEDERAL en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN CULTURAL de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

Que entre las acciones encomendadas a la citada Dirección Nacional, se encuentran las de “…Diseñar, elaborar e instrumentar una red federal de cultura…”, “…Promover el intercambio cultural entre las diferentes identidades y expresiones culturales a nivel federal…”, “…vincular la oferta de programas y herramientas del Ministerio con las demandas culturales federales…”, y “…Promover plataformas para facilitar la circulación de información concerniente a las expresiones federales de cultura…”.

Que en este orden de ideas, este MINISTERIO DE CULTURA entiende que deben adoptarse medidas a fin de estimular y fomentar el trabajo conjunto entre las diversas regiones y localidades del país para promover la integración, cooperación y fortalecimiento de las identidades regionales.

Que en consecución de los fines enunciados, es necesario contar con un espacio apto para profundizar el conocimiento y el diálogo entre dichas jurisdicciones, y de esta manera establecer políticas federales adecuadas a las necesidades de cada región de la República Argentina.

Que asimismo, es oportuno que este Ministerio brinde conocimientos y herramientas sobre diseño, gestión y financiamiento de proyectos culturales, e implemente medidas tendientes a fomentar la realización de proyectos asociativos que resulten de interés para el desarrollo cultural local y la integración federal.

Que en este contexto, la SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN CULTURAL, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCIÓN FEDERAL, propicia la creación del programa “INTEGRAR CULTURA”.

Que a estos efectos, el MINISTERIO DE CULTURA destinará los recursos económicos necesarios para afrontar el gasto que demande la realización del programa.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta con fundamento en las facultades y objetivos asignados a esta cartera ministerial por la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), el Decreto N° 13/15 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCIÓN FEDERAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN CULTURAL de este MINISTERIO, el programa “INTEGRAR CULTURA”, de conformidad con los objetivos y las herramientas que se consignan en el ANEXO I (IF-2017-879482-APN-SSCCU#MC)-, que integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ASOCIATIVOS, de acuerdo con lo establecido en el ANEXO II (IF-2017-879479-APN-SSCCU#MC) que integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN CULTURAL como autoridad de aplicación e interpretación de la presente y sus ANEXOS, autorizándola a la modificación total o parcial de estos últimos, y siendo la encargada de la instrumentación de todas las medidas pertinentes a fin de lograr su efectivo cumplimiento de la instrumentación de todas las medidas pertinentes a fin de lograr su efectivo cumplimiento.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demanda la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes del presupuesto vigente financiero para el año en curso.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese a las SUBSECRETARÍAS DE COOPERACIÓN CULTURAL y DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. — Alejandro Pablo Avelluto.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/04/2017 N° 21735/17 v. 06/04/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI AnexoII)