MINISTERIO
DE CULTURA
Resolución 220-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017
VISTO la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92),
los Decretos Nros. 13/2015 y 35/2016, la Decisión Administrativa N°
213/16, y el Expediente Electrónico N° Ex-2017-650546-APN-DMED#MC, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios, modificada por el Decreto N° 13/2015, le ha
asignado al MINISTERIO de CULTURA, entre las principales misiones y
funciones, la de “…promover políticas de integración e intercambio
cultural entre las jurisdicciones del país y hacia el exterior”.
Que entre los objetivos asignados a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL por el Decreto N° 35/2016, se
encuentra el de “Articular la política cultural entre los niveles de
gobierno nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES”.
Que en este mismo sentido, la SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN CULTURAL
dependiente de la mencionada SECRETARÍA, tiene entre sus objetivos, los
de “… articular políticas públicas culturales con otros organismos
nacionales, provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, con competencia en la materia…” y “…asistir al Ministro de
Cultura en lo concerniente a la federalización de la gestión cultural,
armonizando acciones con los organismos culturales provinciales,
municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES…”.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 213/16 se aprobó la
estructura organizativa del MINISTERIO DE CULTURA, creándose la
DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCIÓN FEDERAL en el ámbito de la SUBSECRETARÍA
DE COOPERACIÓN CULTURAL de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
Que entre las acciones encomendadas a la citada Dirección Nacional, se
encuentran las de “…Diseñar, elaborar e instrumentar una red federal de
cultura…”, “…Promover el intercambio cultural entre las diferentes
identidades y expresiones culturales a nivel federal…”, “…vincular la
oferta de programas y herramientas del Ministerio con las demandas
culturales federales…”, y “…Promover plataformas para facilitar la
circulación de información concerniente a las expresiones federales de
cultura…”.
Que en este orden de ideas, este MINISTERIO DE CULTURA entiende que
deben adoptarse medidas a fin de estimular y fomentar el trabajo
conjunto entre las diversas regiones y localidades del país para
promover la integración, cooperación y fortalecimiento de las
identidades regionales.
Que en consecución de los fines enunciados, es necesario contar con un
espacio apto para profundizar el conocimiento y el diálogo entre dichas
jurisdicciones, y de esta manera establecer políticas federales
adecuadas a las necesidades de cada región de la República Argentina.
Que asimismo, es oportuno que este Ministerio brinde conocimientos y
herramientas sobre diseño, gestión y financiamiento de proyectos
culturales, e implemente medidas tendientes a fomentar la realización
de proyectos asociativos que resulten de interés para el desarrollo
cultural local y la integración federal.
Que en este contexto, la SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN CULTURAL, a
través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCIÓN FEDERAL, propicia la creación
del programa “INTEGRAR CULTURA”.
Que a estos efectos, el MINISTERIO DE CULTURA destinará los recursos
económicos necesarios para afrontar el gasto que demande la realización
del programa.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta con fundamento en las facultades y
objetivos asignados a esta cartera ministerial por la Ley N° 22.520
(T.O. Decreto N° 438/92), el Decreto N° 13/15 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCIÓN
FEDERAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN CULTURAL de este
MINISTERIO, el programa “INTEGRAR CULTURA”, de conformidad con los
objetivos y las herramientas que se consignan en el ANEXO I
(IF-2017-879482-APN-SSCCU#MC)-, que integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA
PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ASOCIATIVOS, de acuerdo con lo establecido en
el ANEXO II (IF-2017-879479-APN-SSCCU#MC) que integra la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN CULTURAL como
autoridad de aplicación e interpretación de la presente y sus ANEXOS,
autorizándola a la modificación total o parcial de estos últimos, y
siendo la encargada de la instrumentación de todas las medidas
pertinentes a fin de lograr su efectivo cumplimiento de la
instrumentación de todas las medidas pertinentes a fin de lograr su
efectivo cumplimiento.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demanda la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas correspondientes del presupuesto
vigente financiero para el año en curso.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese a las SUBSECRETARÍAS DE
COOPERACIÓN CULTURAL y DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y,
cumplido, archívese. — Alejandro Pablo Avelluto.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 06/04/2017 N° 21735/17 v. 06/04/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI AnexoII)