MINISTERIO
DE CULTURA
SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA
Disposición 1-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2017
VISTO el Expediente CUDAP N° 2756/2016 del registro del MINISTERIO DE
CULTURA, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92), y modificatorio, la Ley N° 19.549, la Decisión Administrativa
N° 213/2016 y la Resolución M.C. N° 212 del 26 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución M.C. N° 212/2016 se crea el PROGRAMA FESTEJAR en la
órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y
CREATIVIDAD.
Que la mencionada Resolución establece en su artículo 4° como Autoridad
de Aplicación del Programa a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y
PROGRAMACIÓN.
Que asimismo, del ANEXO I de la citada Resolución surge que se abrirán
dos convocatorias por año.
Que para cumplir con los objetivos establecidos en dicho Programa, se
requiere la apertura de la inscripción de la Tercera Convocatoria
Concursable para Organizadores de Festivales, Carnavales y
Celebraciones Populares.
Que dicha acción resulta competencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN.
Que el artículo 3° de la Ley 19.549 —Competencia del Órgano— establece
que la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga
lo contrario.
Que atento a que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN se
encuentra acéfala, procede la avocación por parte de esta SUBSECRETARÍA
a fin de dar cumplimiento con los objetivos del PROGRAMA que exige la
Resolución M.C. N° 212/2016.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias asignadas
a esta Cartera Ministerial por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y su modificatorio, el artículo 4° de la Resolución
M.C. N° 212/16 y el artículo 3° de la Ley 19549.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Avocarse las facultades derivadas del art. 4° de la
Resolución MC N° 212 del 26 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2°.- Declárese abierta la Tercera Convocatoria Concursable
2017 del PROGRAMA FESTEJAR para Organizadores de Festivales, Carnavales
y Celebraciones Populares, desde el día siguiente de la publicación de
la presente en el Boletín Oficial y por un período de 21 días corridos,
para festejos que tengan fecha de realización durante el segundo
semestre de 2017 (julio-agosto-septiembre-octubre- noviembre-diciembre)
conforme las Bases y Condiciones que conforman el ANEXO II de la
Resolución MC 212/2016.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de Informe de Cierre y Evaluación, al
que refiere la Resolución 212/2016 en su ARTÍCULO 7 Pto. 2, que como
ANEXO I (IF-2017-04627716-APN-DNGYP#MC) forma parte integrante de la
presente medida, el cual deberán presentar los beneficiarios de las
Fiestas Ganadoras del PROGRAMA FESTEJAR.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase las Pautas de Ordenamiento del Reglamento de
Bases y Condiciones del PROGRAMA FESTEJAR, que como ANEXO II
(IF-2017-04628292-APN-DNGYP#MC) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Debora Staiff.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 06/04/2017 N° 21606/17 v. 06/04/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI AnexoII)