MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Disposición 1-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-03438015- APN-DNMYMPRC#MJ, la Ley N°
26.589, el Decreto N° 1467 del 22 de setiembre de 2011, las
Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 2740 del 4 de diciembre de 2012 y 517
del 1 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la familia como la más universal de todas las instituciones
sociales, ha adoptado a lo largo de la historia y las distintas
culturas variadas formas significados y valoraciones; siendo así que
desde la familia moderna -o nuclear-, la realidad histórica y las
prácticas sociales dieron paso a los nuevos modelos contemporáneos, de
forma que no se conforman hoy un tipo, sino nuevas y variadas formas
familiares.
Que los conflictos familiares poseen características propias que los
definen, diferenciándolos del resto, de modo que, en aquellos, la
mediación se presenta como el método que mejor se adecúa al
gerenciamiento o conducción de los diferendos que nacen en el núcleo
familiar.
Que en tales contextos la mediación se encuentra con dilemas y desafíos
que requieren respuestas responsables y participativas de los actores
en conflicto, para lo cual resulta necesario desarrollar metodologías
que trabajen en la diferencia, sin suprimir el conflicto,
enriqueciéndose con la diversidad de perspectivas.
Que también la experiencia recogida, con el transcurso de los años en
la mediación prejudicial, requieren el fortalecimiento del rol de
mediador familiar desde su idoneidad moral, compromiso emocional,
sensibilidad particular, capacitación específica e implicancias éticas.
Que resulta necesario propiciar la aprobación del programa del “CURSO
DE ESPECIALIZACIÓN EN MEDIACIÓN FAMILIAR” para mediadores
pertenecientes al Registro creado por la Ley N° 26.589, el cual refleja
las características ya descriptas.
Que en la propuesta han sido ejes fundamentales el marco normativo, la
Ley N° 26.589, sus normas complementarias y reglamentarias, el nuevo
Código Civil y Comercial de la Nación sancionado por la Ley N° 26.993
y, especialmente, el rol del mediador cooperando con los integrantes de
la familia en dificultad, haciéndolos volver a sentirse capaces de
tomar sus propias decisiones utilizando sus propios recursos.
Que el Programa innova profundizando en las nuevas configuraciones
familiares, los aportes de la psicología, antropología, sociología,
educación y otras disciplinas; el conflicto en el sistema familiar, sus
dimensiones, ciclos de vida; el divorcio y las características de los
procesos de mediación familiar; las formas de intervención de terceros;
los niños, hermanos, padres e hijos; el manejo de las emociones, la
vulnerabilidad y la violencia en los contextos familiares; las
prácticas interdisciplinarias y la co-mediación; los aspectos sociales
y jurídicos.
Que es conveniente que los cursos puedan ser dictados cursos tanto
desde la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCION DE CONFLICTOS como de las Entidades Formadoras registradas
conforme la Resolución M.J. y D. H. N° 517/14.
Que ha tomado la intervención que le corresponde el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 27, inciso b) del Anexo I al Decreto N° 1467 del 28 de
setiembre de 2011.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
DISPONE:
(Fórmula dispositiva rectificada por art. 1° de la Disposición N° 22/2017 de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos B.O. 6/4/2017)
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el programa
del “CURSO DE ESPECIALIZACION EN MEDIACION FAMILIAR”, que como ANEXO
DI-2016-03491467-APN -DNMYMPRC#MJ, forma parte de la presente
Disposición.
(Artículo rectificado por art. 2° de la Disposición N° 22/2017 de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos B.O. 6/4/2017)
ARTÍCULO 2°.- Los cursos, en base al programa aprobado en el artículo
1°, podrán ser dictados tanto por la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y
METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS como por las
Entidades Formadoras, debidamente registradas en los términos del
artículo 40 de la Ley N° 26.589.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Raquel Munt.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 06/04/2017 N° 21393/17 v. 06/04/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)