MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

Disposición 24-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017

VISTO el Expediente N° S01:0360702/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 915 de fecha 28 de junio de 2010, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de 2010, 149 de fecha 19 de junio de 2014 ambas del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, 80 de fecha 18 de octubre de 2010, 150 de fecha 20 de julio de 2012, 129 de fecha 28 de agosto de 2013, 622 de fecha 6 de junio de 2014 y 1.431 de fecha 4 de diciembre de 2014 todas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, 27 de fecha 26 de mayo de 2016 y 391 de fecha 11 de agosto de 2016, ambasdel MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el dictado del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, el Artículo 5° del Decreto N° 13/15 sustituyó el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al citado Ministerio.

Que, a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que, mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 fue creado el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitar la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.

Que, mediante la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el Programa antes mencionado a efectos de instrumentar su operatoria y optimizar su funcionamiento.

Que, posteriormente, dicha resolución fue modificada por la Resolución N° 149 de fecha 19 de junio de 2014 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA a los fines de agilizar, simplificar, facilitar y reorganizar su procedimiento.

Que, a su vez, por la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se ha designado a la mencionada Subsecretaría como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos el RÉGIMEN DE BONIFICACIÓN DE TASAS DE INTERÉS (RBT), previsto en la Ley N° 25.300 y su modificatoria.

Que, mediante la Resolución N° 80 de fecha 18 de octubre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, fue aprobado el modelo de Convenio de Bonificación de Tasas entre la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que con fecha 29 de octubre de 2010, dicho Convenio fue suscripto por las partes mencionadas en el considerando inmediato anterior.

Que por medio del citado Convenio, la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL se comprometió a bonificar los préstamos que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA otorgue a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que resultaren elegibles en el marco del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario.

Que mediante las Resoluciones Nros. 150 de fecha 20 de julio de 2012 y 129 de fecha 28 de agosto de 2013, ambas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA fueron aprobados DOS (2) modelos de Adenda al Convenio de Bonificación de Tasas antes mencionado, prorrogando en ambos casos su vigencia.

Que, a su vez, mediante la Resolución N° 622 de fecha 6 de junio de 2014, de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, fue aprobado un nuevo modelo de Adenda al Convenio en cuestión y, asimismo, mediante la Resolución N° 1.431 de fecha 4 de diciembre de 2014 de la entonces citada Secretaría, fue aprobado un Texto Único y Ordenado.

Que, asimismo y con el objetivo de brindar continuidad a la operatoria, mediante la Resolución N° 27 de fecha 26 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, dicha Secretaría y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, suscribieron un documento modificatorio del mencionado Convenio.

Que, en virtud de lo expuesto y atento a las modificaciones instauradas, se considera pertinente promover la adecuación del citado Convenio a fin de continuar alentando la bancarización y radicación en los Parques Industriales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que, en consecuencia, resulta procedente por la presente medida promover la suscripción del “TEXTO ÚNICO Y ORDENADO DEL CONVENIO SUSCRIPTO CON FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2010 ENTRE LA EX SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL EX MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, ENTIDAD AUTÁRQUICA EN EL ÁMBITO DEL EX MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, y los Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones y 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “TEXTO ÚNICO Y ORDENADO DEL CONVENIO SUSCRIPTO CON FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2010 ENTRE LA EX SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL EX MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, ENTIDAD AUTÁRQUICA EN EL ÁMBITO DEL EX MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS”, a suscribirse entre la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, que con QUINCE (15) cláusulas y Anexos I y II (IF-2017-03610472-APN-DNCOOPF#MP) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo Marseillan.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/04/2017 N° 21410/17 v. 06/04/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)