ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 224/2017

Buenos Aires, 04/04/2017

VISTO el Expediente N° 0046554/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), elaboró el proyecto de actualización de la Parte 101 - “Globos Cautivos, Barriletes, Cohetes de Aficionados y Globos Libres No Tripulados”, de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que este proyecto contribuirá al correcto ejercicio de la responsabilidad primaria conferida a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) por el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007, en materia de revisión y actualización periódica de los reglamentos.

Que de conformidad con la Parte 11, Sección 11.21 (b) de la regulación vigente, no corresponde iniciar el Proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, por cuanto la presente actualización corresponde a correcciones del texto y no a un nuevo requisito de la regulación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y en la Resolución N° 225 de fecha 22 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el siguiente texto de la Parte 101 “Globos Cautivos, Barriletes, Cohetes de Aficionados y Globos Libres No Tripulados”, que quedará redactado de la siguiente manera:

“101.21 Requisitos de iluminación y marcas

(a) No se puede operar un globo cautivo o un barrilete entre la puesta y la salida del sol si el globo o el barrilete y sus cuerdas de amarre no están iluminadas para obtener una advertencia visual similar a la requerida para la obstrucción a la navegación aérea por la ANAC.

(b) No se puede operar un globo cautivo o un barrilete entre la salida y la puesta del sol a menos que sus cuerdas de amarre tengan banderines o flecos de color sujetos a la misma a un intervalo de no más de 15 m comenzando a los 46 m sobre la superficie del terreno, que sean visibles por lo menos a 1.600 m de distancia.”

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a fin de realizar la incorporación de la Sección 101.21 en la Parte 101 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y vuelva a la Unidad de Planificación y Control de Gestión - Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, para su difusión, cumplido, archívese. — Juan Pedro Irigoin.

e. 07/04/2017 N° 21821/17 v. 07/04/2017