MINISTERIO DE SALUD
Resolución 391-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017
VISTO, el Expediente Electrónico Nº 2017-01206415-APN-SSPRYF#MS del
registro del MINISTERIO DE SALUD y el Reglamento Sanitario
Internacional 2005 (RSI 2005) de la Organización Mundial de la Salud
(OMS), y
CONSIDERANDO:
Que según lo previsto en el REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL (RSI)
aprobado por la ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en el año 2005, cada Estado Parte desarrollará,
reforzará y mantendrá las capacidades básicas necesarias en los puntos
de entrada —aeropuertos, puertos y pasos fronterizos terrestres
designados—.
Que desde la entrada en vigor del RSI en el país se han venido
desarrollando progresivamente tareas referidas a la implementación y
monitoreo del RSI 2005 en los puntos de entrada de la República
Argentina.
Que las acciones vinculadas con las tareas descriptas son
instrumentadas por un cuerpo de asesores técnicos de la SUBSECRETARÍA
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que asimismo este equipo técnico ha participado de instancias de
formación internacional acumulando un capital de conocimiento
específico en la materia que a su vez ha permitido la promoción del RSI
2005 como instrumento normativo que compromete a los distintos
organismos estatales nacionales, a los miembros del equipo de salud y
demás actores de la sociedad vinculados a los viajes y otras
actividades económicas, habiendo efectuado los reportes periódicos que
exige la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que se hace necesario complementar la función de fiscalización y
control que lleva adelante la DIRECCION DE SANIDAD DE FRONTERAS Y
TERMINALES DE TRANSPORTE con lineamientos adaptados al marco del RSI
para fortalecer la vigilancia sanitaria y gestión de eventos de
importancia para la Salud Pública en los Puntos de Entrada y áreas de
frontera del país en general y en los medios de transporte
internacionales.
Que los compromisos internacionales asumidos en el marco del RSI,
exigen una actividad de monitoreo permanente de las capacidades básicas
y articulación con otras áreas con injerencia en el control de los
mencionados puntos de entrada, que ameritan la creación de una
COORDINACIÓN del REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL EN PUNTOS DE
ENTRADA.
Que a los fines de asignar las funciones de Coordinación Técnica de la
COORDINACIÓN del REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL EN PUNTOS DE
ENTRADA se han evaluado los antecedentes de la Dra. María MESPLET (DNI
Nº 27.026.300) resultando idónea para el desempeño de las funciones
referidas.
Que se cuenta con la conformidad de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN E INSTITUTOS, en el marco de competencias rectoras de la
misma.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios - Nº 22.520 modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la COORDINACIÓN del REGLAMENTO SANITARIO
INTERNACIONAL EN PUNTOS DE ENTRADA en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, cuya misión, objetivos y funciones
se adjuntan como ANEXO (IF-2017-01364789-APN-SSPRYF#MS), el que a todos
sus efectos forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase con carácter de ad-honorem las funciones de
Coordinadora Técnica a la Dra. María MESPLET (DNI Nº 27.026.300) de la
COORDINACIÓN del REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL EN PUNTOS DE
ENTRADA, sin perjuicio de sus funciones en calidad de personal
contratado bajo el régimen instituido por el artículo 9º del Anexo de
la Ley Nº 25.164, su Decreto reglamentario Nº 1421/02 y la Resolución
de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Jorge Daniel Lemus.
ANEXO I
MISIÓN, FUNCIONES Y ESTRATEGIAS DE LA COORDINACIÓN DEL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL EN PUNTOS DE ENTRADA
MISIÓN
Contribuir a la implementación nacional, regional y global del
Reglamento Sanitario Internacional (RSI) 2005, y al mejoramiento de los
procesos de vigilancia sanitaria en puntos de entrada, desde un enfoque
de gestión del riesgo en articulación con los actores involucrados.
OBJETIVOS
a. Monitorear la implementación y el desarrollo de las capacidades básicas que exige el RSI 2005 en puntos de entrada.
b. Proponer estrategias y herramientas para fortalecer la vigilancia sanitaria en puntos de entrada.
c. Articular y facilitar la interrelación entre los distintos sectores encargados de la implementación del RSI.
FUNCIONES
Son funciones de la Coordinación del Reglamento Sanitario Internacional
(RSI) en Puntos de Entrada asistir al Ministro de Salud y demás
autoridades ministeriales en orden a sus competencias, en todo lo
inherente a la implementación y monitoreo del Reglamento Sanitario
Internacional, en particular:
1. Proponer estrategias para la consecución de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Monitorear y evaluar periódicamente las capacidades básicas que exige el RSI.
3. Promover la formación y capacitación de los recursos humanos que
deben implementar el RSI 2005, en especial en puntos de entrada
designados.
4. Coordinar con la DIRECCION DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE
TRANSPORTE estrategias para mejorar la vigilancia sanitaria en puntos
de entrada y áreas de frontera.
5. Articular con las áreas gubernamentales asociadas a la temática.
6. Desarrollar herramientas de análisis, estadísticas y toda
información pertinente que permita mejorar la implementación y
monitoreo del RSI 2005.
7. Colaborar con el CENTRO NACIONAL DE ENLACE para el RSI en la relación a los eventos de Salud Pública.
8. Participar en la elaboración de planes de contingencia ante eventos
de salud pública de importancia internacional, ante eventos masivos y
en la generación de orientaciones para la salud del viajero y los
trabajadores de puntos de entrada y medios de transporte
internacionales para cumplir con el RSI 2005 junto a las otras
instancias y niveles competentes.
9. Intervenir en los espacios bi o multilaterales o de integración
nacional, subregional, regional, o internacional previstos técnicamente
para cooperar en la implementación del RSI 2005 y en su ejecución,
cuando resulte de su competencia.
10. Asesorar a los funcionarios superiores del sector de la salud y
otros funcionarios de la administración pública acerca de las
notificaciones y aplicación de las recomendaciones de la OMS para
prevenir la propagación internacional de enfermedades.
11. Entender en la elaboración de reportes a las autoridades nacionales
u organismos internacionales sobre los avances en la implementación del
RSI 2005, su monitoreo y en la difusión e información de los mismos.
12. Relevar y reportar a las autoridades las medidas sanitarias
adicionales que se impongan en perjuicio de los viajeros o tripulantes
argentinos en el exterior, y cuando sean contrarias al RSI 2005,
articular con los pares de otros países.
13. Difundir al público en general, a otros actores gubernamentales o
internacionales los logros alcanzados en el cumplimiento del RSI 2005 y
todo dato relevante vinculado, a través de redes de comunicación, web u
otros.
IF-2017-01364789-APN-SSPRYF#MS
e. 07/04/2017 N° 21692/17 v. 07/04/2017