Resolución 378-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017
VISTO el Expediente N° 1-2002-20883/16-4 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, la Decisión Administrativa N° 498/16 y por el Decreto N° 884/16 y
CONSIDERANDO:
Que es competencia del MINISTERIO DE SALUD formular políticas y
estrategias de promoción y desarrollo destinadas a prevenir y/o
corregir los efectos adversos del ambiente sobre la salud humana.
Que la falta de agua potable y cloacas genera serios problemas
sanitarios y tiene una gran incidencia sobre la mortalidad infantil,
por lo que es vital garantizar ambos servicios a la población.
Que en Argentina existe una gran disparidad de cobertura de agua y
cloacas entre las provincias, alcanzando algunas al (95%) y otras no
llegando al OCHENTA POR CIENTO (80%) en agua y con coberturas
superiores al OCHENTA POR CIENTO (80%) para algunos casos y en otros no
llegando al TREINTA POR CIENTO (30%) en cloacas.
Que frente a esta realidad y disponiendo de distintos tipo de sistemas
de tratamiento se hace necesaria la búsqueda de otras alternativas para
atender la evacuación sanitaria de las excretas.
Que de todos los sistemas de tratamiento conocidos, el único que tiene
un círculo virtuoso alimento-humano —tierra— alimento, es el baño seco
con separación de orina no requiriendo aporte de energía extra en todo
su proceso.
Que al no utilizar agua potable o aguas grises para evacuar las heces,
no contamina las napas freáticas y además aporta nutrientes de fácil
absorción a los suelos.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) promueve esta tecnología
desde el año 2006, ratificándola en sus guías del año 2013.
Que la Asamblea General de Naciones Unidas efectuada el 27 de Julio de
2015 por Resolución 24/18 del Consejo de Derechos Humanos reconoció
que, en virtud del derecho humano al agua potable y el saneamiento,
toda persona, sin discriminación, tiene derecho a agua suficiente,
segura, aceptable, accesible y asequible para uso personal y doméstico
y al acceso, desde el punto de vista físico y económico, en todas las
esferas de la vida, a un saneamiento que sea inocuo, higiénico, seguro
y aceptable y que proporcione intimidad y garantice la dignidad.
Que la Asamblea General de Naciones Unidas efectuada el 27 de Julio de
2015, definió al saneamiento como un sistema para la recogida, el
transporte, el tratamiento y la eliminación o reutilización de
excrementos humanos y la correspondiente promoción de la higiene.
Que el saneamiento ocupa una dimensión importante en la salud pública
garantizando no sólo el acceso individual, sino también protegiendo los
derechos humanos de los demás, incluido el derecho a la vida, la salud,
el agua y un medio ambiente sano, velando para que el entorno en el que
viven no esté contaminado por las heces.
Que, atento a la falta de regulación sobre el manejo de este sistema de
tratamiento de líquidos cloacales en el país, es conveniente que el
MINISTERIO DE SALUD establezca directrices sanitarias para el buen uso
y mantenimiento de los Sistemas de Saneamiento Seco con Separación de
Orina (baño seco) como insumo esencial para que la gestión territorial
de estos riesgos cuente con un marco de referencia ajustado a las
condiciones nacionales.
Que, en el marco de sus competencias, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
DETERMINANTES DE LA SALUD, ha conformado por Resolución Nro. 05 de
fecha 18 de septiembre de 2014, un Grupo Técnico de Trabajo, coordinado
por el Departamento de Salud Ambiental con el propósito de elaborar un
proyecto de Directrices para baños con separación de orina.
Que mediante la correspondiente convocatoria a integrar el Grupo
Técnico, han participado la Gerencia de Proyectos Especiales, Programa
de Tecnologías Sustentables y Gerencia de Calidad y Ambiente del
Instituto de Tecnología Industrial, el Departamento de Gestión
Ambiental del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA), y la
Cátedra Abierta de Ingeniería Comunitaria de la FACULTAD DE INGENIERÍA
de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° T.O 1992, modificado por Ley N° 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Directrices sanitarias para baños secos,
que como ANEXO I (IF-2017-02840683-APN-DD#MS) forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL. Cumplido archívese. — Jorge Daniel Lemus.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 07/04/2017 N° 21714/17 v. 07/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)