MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 130-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2017

VISTO el Expediente N° 226.984/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que lucen acuerdos suscriptos entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS) por el sector sindical y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva.

Que el acuerdo de fojas 2 y Anexo de fojas 3 establece un incremento de los básicos salariales con vigencia desde el mes de abril de 2014 para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 444/06.

Que el acuerdo de fojas 9 y Anexo Salarial de fojas 10 del Expediente N° 228.103/15 agregado como fojas 67 al principal, por el que se incrementan los básicos salariales a partir de abril de 2015 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 444/06.

Que a fojas 3 del Expediente N° 228.106/15 agregado como fojas 68 se establece una suma no remunerativa extraordinaria a abonar desde diciembre de 2014 a marzo de 2015 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 444/06.

Que la FEDERACIÓN ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES ratificó los acuerdos a fojas 103.

Que el acuerdo de fojas 50 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS), y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, establece el pago de una suma no remunerativa extraordinaria desde Diciembre de 2014 a Marzo de 2015 en cuatro cuotas iguales, por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 63/89.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que cabe destacar que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 63/89 fue suscripto entre la FEDERACIÓN INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, El SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS CONCORDIA – ENTRE RIOS, y la UNION PERSONAL DE PANADERÍAS Y PASTELERÍAS – PARANÁ, ENTRE RIOS.

Que en consecuencia el ámbito personal y territorial de aplicación de lo acordado se circunscribe al delimitado en la personería gremial reconocida al SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS, Y FACTUREROS, CONCORDIA, ENTRE RIOS.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que en relación con el carácter atribuido a la suma pactada en los acuerdos de fojas 50 y fojas 3 del Expediente N° 228.106/15 agregado como fojas 68 al principal, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS por la parte empresaria, ratificados por la FEDERACIÓN ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES a fojas 103, que lucen a fojas 2 y Anexo Salarial de fojas 3; fojas 3 del Expediente N° 228.106/15 agregado como fojas 68, y fojas 9 y Escalas salariales de fojas 10 del Expediente N° 228.103/15 agregado como fojas 67 del Expediente N° 226.984/14 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 444/06.

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS), por el sector sindical, y la FEDERACIÓN INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, por el sector empleador, que luce a fojas 50 del Expediente N° 226.984/14 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 63/89.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 y Anexo Salarial de fojas 3; acuerdo de fojas 9 y Escalas Salariales de fojas 10 del Expediente N° 228.103/15 agregado como fojas 67 y fojas 3 del Expediente N° 228.106/15 agregado como fojas 68 del Expediente N° 226.984/14; y fojas 50 del Expediente N° 226.984/14.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda junto a los Convenios Colectivos de Trabajo N° 444/06 y 63/89.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 226.984/14

Buenos Aires, 26 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 130/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y anexo salarial de fojas 3; el acuerdo obrante a fojas 9 y escalas salariales de fojas 10 del expediente N° 228.103/15 agregado como foja 67 y fojas 3 del expediente N° 228.106/15 agregado como foja 68 al expediente principal y del acuerdo obrante a fojas 50 del expediente de referencia; quedando registrados bajo los números 133/17, 134/17 y 135/17 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 07/04/2017 N° 19686/17 v. 07/04/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)