MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 130-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2017
VISTO el Expediente N° 226.984/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que lucen acuerdos suscriptos entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS,
PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS) por el sector sindical
y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, por
el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva.
Que el acuerdo de fojas 2 y Anexo de fojas 3 establece un incremento de
los básicos salariales con vigencia desde el mes de abril de 2014 para
los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
444/06.
Que el acuerdo de fojas 9 y Anexo Salarial de fojas 10 del Expediente
N° 228.103/15 agregado como fojas 67 al principal, por el que se
incrementan los básicos salariales a partir de abril de 2015 en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 444/06.
Que a fojas 3 del Expediente N° 228.106/15 agregado como fojas 68 se
establece una suma no remunerativa extraordinaria a abonar desde
diciembre de 2014 a marzo de 2015 en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 444/06.
Que la FEDERACIÓN ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES ratificó los acuerdos a fojas 103.
Que el acuerdo de fojas 50 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS
PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS), y la
FEDERACIÓN DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, establece
el pago de una suma no remunerativa extraordinaria desde Diciembre de
2014 a Marzo de 2015 en cuatro cuotas iguales, por única vez, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 63/89.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que cabe destacar que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 63/89 fue
suscripto entre la FEDERACIÓN INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE
RIOS, El SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS
CONCORDIA – ENTRE RIOS, y la UNION PERSONAL DE PANADERÍAS Y PASTELERÍAS
– PARANÁ, ENTRE RIOS.
Que en consecuencia el ámbito personal y territorial de aplicación de
lo acordado se circunscribe al delimitado en la personería gremial
reconocida al SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS, Y FACTUREROS,
CONCORDIA, ENTRE RIOS.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a
la correspondencia entre el alcance de representación del sector
empresario firmante y la representatividad de las entidades sindicales
signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que en relación con el carácter atribuido a la suma pactada en los
acuerdos de fojas 50 y fojas 3 del Expediente N° 228.106/15 agregado
como fojas 68 al principal, resulta procedente hacer saber a las partes
que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta
pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1974) y sus modificaciones.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados los acuerdos celebrados entre el
SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA -
ENTRE RIOS), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN INDUSTRIALES
PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS por la parte empresaria, ratificados
por la FEDERACIÓN ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES a
fojas 103, que lucen a fojas 2 y Anexo Salarial de fojas 3; fojas 3 del
Expediente N° 228.106/15 agregado como fojas 68, y fojas 9 y Escalas
salariales de fojas 10 del Expediente N° 228.103/15 agregado como fojas
67 del Expediente N° 226.984/14 en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 444/06.
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo entre el SINDICATO DE
OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS),
por el sector sindical, y la FEDERACIÓN INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES
DE ENTRE RIOS, por el sector empleador, que luce a fojas 50 del
Expediente N° 226.984/14 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 63/89.
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 y Anexo
Salarial de fojas 3; acuerdo de fojas 9 y Escalas Salariales de fojas
10 del Expediente N° 228.103/15 agregado como fojas 67 y fojas 3 del
Expediente N° 228.106/15 agregado como fojas 68 del Expediente N°
226.984/14; y fojas 50 del Expediente N° 226.984/14.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente
elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad
con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y
sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda junto a los
Convenios Colectivos de Trabajo N° 444/06 y 63/89.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 226.984/14
Buenos Aires, 26 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 130/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y anexo salarial de fojas 3;
el acuerdo obrante a fojas 9 y escalas salariales de fojas 10 del
expediente N° 228.103/15 agregado como foja 67 y fojas 3 del expediente
N° 228.106/15 agregado como foja 68 al expediente principal y del
acuerdo obrante a fojas 50 del expediente de referencia; quedando
registrados bajo los números 133/17, 134/17 y 135/17 respectivamente. —
Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 07/04/2017 N° 19686/17 v. 07/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)