MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 137-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2017
VISTO el Expediente N° 1.674.065/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente citado en el Visto, obra agregado el
Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por los trabajadores y la empresa
COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA (COSUGAS S.A.) por el
sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1.388/14 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en el mismo las partes convienen el incremento salarial en los montos, plazos y demás condiciones allí pactadas.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora
firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el
MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES por los trabajadores y la empresa COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE GAS
SOCIEDAD ANÓNIMA (COSUGAS S.A.) por el sector empleador, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.388/14 “E”
oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a
fojas 3/4 del Expediente Nº 1.674.065/15.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de
ámbito de empresa obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.674.065/15.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1.388/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.674.065/15
Buenos Aires, 26 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 137/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia; quedando registrado bajo el número 129/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 07/04/2017 N° 19684/17 v. 07/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)