MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 145-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2017

VISTO el Expediente N° 1.695.447/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/18, 19 y 20/22 del Expediente de Referencia, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) por la parte sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DE GRÚAS Y AUTOELEVADORES (C.E.G.A.), por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 658/13, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los presentes Acuerdos las partes establecen incrementos salariales y asimismo el pago de una suma de carácter no remunerativo, conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que el ámbito territorial y personal de los Acuerdos se corresponde con la actividad representada por la empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) por la parte sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DE GRÚAS Y AUTOELEVADORES (C.E.G.A.), por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 658/13, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 16/18 del Expediente N° 1.695.447/15.

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) por la parte sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DE GRÚAS Y AUTOELEVADORES (C.E.G.A.), por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 658/13, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), obrante a foja 19 del Expediente N° 1.695.447/15.

ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) por la parte sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DE GRÚAS Y AUTOELEVADORES (C.E.G.A.), por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 658/13, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 20/22 del Expediente N° 1.695.447/15.

ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 16/18, 19 y 20/22, del Expediente N° 1.695.447/15.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 658/13.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.695.447/15

Buenos Aires, 26 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 145/17 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 16/18, 19 y 20/22 del expediente de referencia; quedando registrados bajo los números 130/17, 131/17 y 132/17 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 07/04/2017 N° 19685/17 v. 07/04/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)