MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 145-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2017
VISTO el Expediente N° 1.695.447/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/18, 19 y 20/22 del Expediente de Referencia, obran los
Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE
GRÚAS MÓVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) por la parte
sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DE GRÚAS Y AUTOELEVADORES (C.E.G.A.),
por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 658/13, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con
la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los presentes Acuerdos las partes establecen incrementos
salariales y asimismo el pago de una suma de carácter no remunerativo,
conforme surge del texto convencional traído a marras.
Que el ámbito territorial y personal de los Acuerdos se corresponde con
la actividad representada por la empleadora signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (SGYMGMRA) por la parte sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DE
GRÚAS Y AUTOELEVADORES (C.E.G.A.), por la parte empresaria, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 658/13, oportunamente suscripto
por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas
N° 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 16/18 del Expediente N°
1.695.447/15.
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (SGYMGMRA) por la parte sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DE
GRÚAS Y AUTOELEVADORES (C.E.G.A.), por la parte empresaria, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 658/13, oportunamente suscripto
por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas
N° 14.250 (t.o. 2004), obrante a foja 19 del Expediente N° 1.695.447/15.
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (SGYMGMRA) por la parte sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DE
GRÚAS Y AUTOELEVADORES (C.E.G.A.), por la parte empresaria, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 658/13, oportunamente suscripto
por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas
N° 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 20/22 del Expediente N°
1.695.447/15.
ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 16/18,
19 y 20/22, del Expediente N° 1.695.447/15.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N°
658/13.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes
deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.695.447/15
Buenos Aires, 26 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 145/17 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 16/18, 19 y 20/22 del
expediente de referencia; quedando registrados bajo los números 130/17,
131/17 y 132/17 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 07/04/2017 N° 19685/17 v. 07/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)