MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 21-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente Nº S02:0043988/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 ordena la implementación de un SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que dicha medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E. a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en carácter de agente de gestión y administración al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a quienes instruyó a suscribir el Convenio Marco SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, y los actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.

Que mediante el artículo 5° del Decreto N° 84/09 se dispone que la implementación del S.U.B.E., alcanzará inicialmente a los beneficiarios del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y ferroviario creado por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.), creado por el artículo 1° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006.

Que por el artículo 1º del Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 se aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto en fecha 16 de marzo de 2009 por la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, por el cual en el punto 1 de su Anexo I, establece que el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) se erige como el único modo de percepción tarifaria electrónico, el que coexistirá con los sistemas actualmente en funcionamiento del tipo electrónico - mecánicos (es decir, las máquinas monederas a bordo de los vehículos de transporte público de pasajeros por automotor y las máquinas expendedoras automáticas basadas en monedas en las estaciones ferroviarias) hasta la culminación del plazo de coexistencia con las máquinas monederas que establecerá la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, según lo prevé el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009.

Que en el punto 2 del Anexo I al Convenio Marco citado en el considerando anterior, se dispone que la coexistencia del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) con sistemas electrónicos actualmente en funcionamiento, como ser máquinas validadoras de tarjetas, sean éstas magnéticas o de proximidad, propias de cada línea de transporte público de pasajeros por automotor, no está prevista en el proyecto S.U.B.E. y por lo tanto las mismas deberán ser adaptadas o reemplazadas para que sean compatibles con la tarjeta S.U.B.E.

Que por el artículo 1° de la Resolución Nº 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se estableció que las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (C.C.P.), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, que presten servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, adopten las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y en el artículo 8° del Decreto N° 98/07 y al Cronograma de Instalación N° 2 del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO que la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE establezca al efecto.

Que mediante la Resolución N° 296 de fecha 11 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó el Cronograma N° 2 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las líneas afectadas a servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, bajo jurisdicción provincial o municipal.

Que por la Resolución N° 1169 de fecha 8 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se estipuló que las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas de jurisdicción provincial o municipal destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, que presten servicios de transporte público automotor de pasajeros en las ciudades que según el censo de población del año 2010 cuenten con una población que no sobrepase los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, adopten las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)

Que por el artículo 4° de la Resolución N° 92 de fecha 30 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció un plazo de NOVENTA (90) días, a partir de la publicación de dicha resolución, acaecida el 6 de enero de 2017, para la finalización de la coexistencia entre los sistemas de cobro exacto en monedas de curso legal del tipo electrónico – mecánicos y/o de los sistemas de pago electrónico de tarifas y el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E) en aquellas localidades en los que a esa fecha se encuentre funcionando y en forma operativa dicho sistema.

Que distintas jurisdicciones provinciales y municipales han realizado presentaciones planteando dificultades que hacen imposible dar cumplimiento con la norma en el plazo previsto, en algunos casos por hechos fortuitos particulares acaecidos en sus jurisdicciones y en otros por causas que hacen a la complejidad de la instalación del equipamiento, problemas en la distribución geográfica de los puntos de carga, faltante de tarjetas ante la alta demanda generada, la necesidad de continuar con el proceso de personalización de las tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) con el atributo social local que corresponda para gozar de tal beneficio, los bajos topes de carga en la red y la dificultad en la implementación de boletos estudiantiles, entre otros, solicitando en consecuencia la extensión del plazo establecido en el artículo 4° de la Resolución N° 92/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que, en consecuencia, corresponde extender el plazo para la finalización de la coexistencia de los distintos sistemas de cobro implementados.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y N° 617 de fecha 25 de abril de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 4° de la Resolución N° 92 de fecha 30 de diciembre de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir del vencimiento de aquel.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), organismo descentralizado actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hector Guillermo Krantzer.

e. 10/04/2017 N° 22494/17 v. 10/04/2017