Decreto 245/2017
Modelo de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional y Modelo de Contrato de Préstamo. Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-02238166-APN-MF, el Modelo de Acuerdo de
Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional N° AR-O0001 y el Modelo de
Contrato de Préstamo BID Nº 3780/OC-AR, propuestos para ser suscriptos
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito
Condicional N° AR-O0001, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se
compromete a establecer una Línea de Crédito Condicional para Proyectos
de Inversión por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS
CUARENTA MILLONES (U$S 240.000.000), destinado a cooperar con la
REPÚBLICA ARGENTINA en el desarrollo de programas para mejorar la
calidad de vida de la población en áreas metropolitanas a través del
mejoramiento de los servicios y la infraestructura urbana, mediante la
celebración de Contratos de Préstamo Individuales.
Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo de utilización de
QUINCE (15) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia
del Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR- O0001 y
sólo se materializará tras la firma de los respectivos Contratos de
Préstamos Individuales.
Que, por otra parte, mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº
3780/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a
financiar parcialmente la ejecución del “Programa de Desarrollo de
Áreas Metropolitanas del Interior II (DAMI II)”, en el marco del
Convenio de Línea de Crédito Condicional N° AR-O0001, por un monto de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES (US$ 80.000.000).
Que el objetivo del mencionado Programa es mejorar los servicios y la
infraestructura pública en Áreas Metropolitanas (AM) que requieren de
la concurrencia de dos o más jurisdicciones territoriales a través de:
(i) generar un entendimiento de los problemas que enfrentan las
metrópolis y fomentar acuerdos de priorización de intervenciones que
requieren coordinación entre autoridades municipales y provinciales de
un área metropolitana; (ii) contribuir a la creación de las
instituciones necesarias para la provisión de servicios e
infraestructuras en áreas metropolitanas que incluyen DOS (2) o más
jurisdicciones territoriales; y (iii) financiar inversiones en
infraestructura urbana y equipos que apoyen dicha mejora.
Que el referido Programa prevé la ejecución de DOS (2) componentes: (i)
Apoyo a la gobernabilidad de las Áreas Metropolitanas y (ii) Gestión de
Áreas Metropolitanas.
Que la ejecución de dicho Programa y la utilización de los recursos del
préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de la Unidad
Ejecutora Central (UEC), en adelante denominada “Organismo Ejecutor”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Acuerdo de Otorgamiento de Línea de
Crédito Condicional AR-O0001 y el Contrato de Préstamo BID Nº
3780/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito
Condicional AR-O0001 y el Contrato de Préstamo BID Nº 3780/OC-AR y,
asimismo, acuerde modificaciones a los mismos, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo BID Nº 3780/OC-AR propuesto para ser suscripto, son los
usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a
los propósitos y objetivos a los que será destinado el mismo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Acuerdo de Otorgamiento de Línea
de Crédito Condicional N° AR-O0001 a celebrarse entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto
de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES (U$S
240.000.000), destinado a cooperar con nuestro país en el desarrollo de
programas para mejorar la calidad de vida de la población en áreas
metropolitanas a través del mejoramiento de los servicios y la
infraestructura urbana, mediante la celebración de Contratos de
Préstamo Individuales, que consta de TRECE (13) Secciones y como Anexo
I (IF-2017-03440250-APN-SSRFI#MF) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº
3780/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES (US$ 80.000.000), destinado a
financiar parcialmente el “Programa de Desarrollo de Áreas
Metropolitanas del Interior II (DAMI II)”, que consta de las Normas
Generales integradas por DOCE (12) Capítulos, de las Estipulaciones
Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos y de UN (1) Anexo Único,
que como Anexo II (IF- 2017-05496597- APN-SSRFI#MF) forman parte
integrante de la presente medida. Asimismo, forman parte integrante de
la presente medida, como Anexos III (IF-2017-01431474-APN-SSRFI#MF) y
IV (IF-2017-03353963-APN- SSRFI#MF), las “Políticas para la Selección y
Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo” y las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras
financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo”,
respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo
de 2011.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo de Otorgamiento de
Línea de Crédito Condicional AR-O0001, conforme el modelo que se
aprueba por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
Nº 3780/OC-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el artículo 2º del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo
de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR-O0001 y al Contrato
de Préstamo BID Nº 3780/OC-AR, cuyos modelos se aprueban por los
artículos 1º y 2° de la presente medida, siempre que las mismas no
constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos,
ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 6º.- Desígnase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, a través de su Unidad Ejecutora Central (UEC), como
“Organismo Ejecutor”, el cual será responsable de la coordinación y
ejecución del “Programa de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del
Interior II (DAMI II)”, quedando facultado para suscribir los
“Convenios Marco de Adhesión” con cada una de las jurisdicciones
intervinientes y realizar todos los actos, operaciones, y
contrataciones necesarias para la ejecución del Programa, conforme las
normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo
que se aprueba por el artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio. — Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)