MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 58-E/2017

2A. Sección, Mendoza, 05/04/2017

VISTO el Expediente Nº S93:0010028/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.17 de fecha 27 de mayo de 2010, C.39 de fecha 30 de agosto de 2011, C.42 de fecha 30 de setiembre de 2011, C.43 de fecha 30 de setiembre de 2011 y C.44 de fecha 1 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto se tramita la modificación de la Resolución Nº C.42 de fecha 30 de setiembre de 2011, modificada por Resolución Nº C.44 de fecha 1 de noviembre de 2011, la cual establece en su Punto 1º que todos los productos vitivinícolas que se fraccionen destinados al mercado interno deberán poseer impresos en sus marbetes identificatorios un código alfanumérico a fin de incorporar un sistema de trazabilidad mediante el empleo de códigos debidamente homologados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

Que el Artículo 24 Bis de la Ley General de Vinos Nº 14.878 faculta al INV a requerir de sus inscriptos las declaraciones juradas y demás información que tengan por objeto una efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas, condiciones y formas que reglamentariamente determine este Organismo.

Que la Resolución Nº C.43 de fecha 30 de setiembre de 2011, define como “Prestador de Servicio Gráfico” a las empresas dedicadas a proveer a los establecimientos inscriptos ante este Instituto, los marbetes identificatorios para el vestido de los productos vitivinícolas fraccionados.

Que en el Punto 10 de la precitada norma, establece que la Empresa Gráfica deberá informar al INV, mediante el Sistema de Declaración Jurada en Línea, los pedidos recibidos por los establecimientos vitivinícolas, recibiendo en cada caso y en forma inmediata el correspondiente número de control a asignar en los marbetes que procese en virtud de dicho pedido para complementar el sistema de trazabilidad exigido por las Resoluciones Nros. C.42/11 y C.44/11.

Que para que el esquema de trazabilidad instrumentado por las normas antes mencionadas alcance un grado de eficiencia óptimo requiere la implementación de códigos de identificación variables que permita un adecuado seguimiento de cada uno de los envases en forma individual.

Que teniendo en cuenta las diferentes realidades de disponibilidades técnicas y operativas de los distintos Prestadores de Servicios Gráficos no ha resultado factible, hasta la fecha, la implementación de este sistema de codificación variable en forma estandarizada, lo que provoca una carga administrativa y un esfuerzo adicional tanto para los inscriptos, como para este Organismo sin alcanzarse plenamente los objetivos previstos.

Que en virtud de ello, resulta aconsejable simplificar los procedimientos hasta tanto las empresas gráficas inscriptas ante el Organismo cuenten con la tecnología necesaria para cumplir con la trazabilidad de código variable. Dicha simplificación no implica desmedro ni debilitamiento de las acciones de fiscalización manteniendo un registro de las empresas gráficas que prestan servicios a la industria vitivinícola para su seguimiento y control.

Que los establecimientos vitivinícolas que se encuentran comprendidos por el régimen de operadores confiables en virtud del sistema de Fiscalización Sobre Indicadores de Riesgo, establecido por Resolución Nº C.17 de fecha 27 de mayo de 2010, propusieron y emplean sistemas alternativos de trazabilidad acorde a sus procesos y procedimientos, así como aquellas empresas que fraccionan sus productos en envases multilaminados, que mantienen sus propios procedimientos de trazabilidad conforme lo normado mediante Resolución Nº C.39 de fecha 30 de agosto de 2011, por lo que no se aprecian inconvenientes o causales que aconsejen la modificación de estos mecanismos.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Entiéndase por “Prestador de Servicio Gráfico” a las empresas dedicadas a proveer a los establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el material multilaminado y/o marbetes identificatorios para el vestido de los productos vitivinícolas fraccionados.

ARTÍCULO 2º.- Los referidos prestadores del servicio a que refiere el artículo precedente deberán inscribirse ante este Organismo debiendo presentar la documentación que se detalla en el Artículo 5º. Aquellos establecimientos que ya se encuentren inscriptos conservaran su condición.

ARTÍCULO 3º.- El INV podrá solicitar otra documentación o antecedente en caso de considerarlo necesario, mediante decisión fundada.

ARTÍCULO 4º.- Las infracciones al régimen que establece la presente norma serán sancionadas de acuerdo con las previsiones establecidas en el Artículo 24, inciso i) de la Ley General de Vinos Nº 14.878.

ARTÍCULO 5º.- La documentación que deberán presentar las empresas ante el INV para ser inscriptas como “Prestador de Servicio Gráfico” quedará conformada según el siguiente detalle:

a) Solicitud de pre inscripción electrónica como Prestador de Servicio Gráfico.

b) Habilitación Municipal conforme al rubro de inscripción.

c) Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

d) La representación y personería deberá ser acreditada conforme lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72 (T.O. 1991).

e) Copia auténticada del título que lo faculta para el uso del inmueble para los fines previstos en la presente.

f) Autorización expresa permitiendo al INV el acceso a inspección en lo concerniente al material de uso en la industria vitivinícola.

ARTÍCULO 6º.- Deróganse las Resoluciones Nros. C.42 y C.43 ambas de fecha 30 de setiembre de 2011 y C. 44 de fecha 1 de noviembre de 2011.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.

e. 10/04/2017 N° 22019/17 v. 10/04/2017