TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DEUDA PÚBLICA

Disposición 14-E/2017

Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses.

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-5279418-APN-MF del registro del MINISTERIO DE FINANZAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 faculta a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, a emitir instrumentos financieros denominados Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.

Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 fija las pautas que deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras del Tesoro.

Que ante la propuesta de las autoridades del MINISTERIO DE FINANZAS, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, ha aceptado suscribir Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses a corto plazo.

Que las emisiones que se disponen están contenidas dentro del límite que al respecto establece el Artículo 36 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devenguen, deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.

Que ha tomado intervención el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional en el ámbito de su competencia.

Que el Servicio Jurídico competente ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 82 de la Ley N° 24.156.

Por ello,

EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento 30 de junio de 2017 por un importe de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO (VN U$S 130.789.971) de acuerdo a las siguientes condiciones financieras:

FECHA DE EMISIÓN: 7 de abril de 2017.

PLAZO: OCHENTA Y CUATRO (84) días.

PRECIO DE SUSCRIPCIÓN C/VN U$S 1.000: DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 96/100 (U$S 993,96).

TIPO DE INTERÉS: A DESCUENTO.

VALOR DE SUSCRIPCIÓN: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 58/100 (U$S129.999.999,58).

DENOMINACIÓN MÍNIMA: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1).

AMORTIZACIÓN: Íntegramente a su vencimiento.

FORMA DE COLOCACIÓN: Suscripción directa por parte del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

NEGOCIACIÓN: Serán negociables en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

TITULARIDAD: Se emitirá un certificado que será depositado en la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACIÓN DE PASIVOS PÚBLICOS Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ATENCIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante la transferencia de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de registro en dicha institución.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Horacio Domper.

e. 10/04/2017 N° 22738/17 v. 10/04/2017