MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 197-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2017
VISTO el Expediente Nº 1.683.321/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL
JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE) por la parte sindical, y la
empresa DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
183/95 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa citado fue suscripto
por las empresas CENTRAL TÉRMICA ALTO VALLE S.A. e HIDROELÉCTRICA
CERROS COLORADOS S.A., que de acuerdo a lo acreditado a fojas 1 del
Expediente N° 1.705.360/15 agregado como fojas 18, fueron absorbidas
por DUKE ENERGY CERROS COLORADOS S.A.
Que el acuerdo establece el incremento de los básicos salariales con
vigencia desde el 1° de abril de 2015 de acuerdo a las condiciones allí
establecidas.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el delegado de personal intervino de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su
competencia, determine si resulta pertinente elaborar el cálculo de la
base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido
en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE) por la parte
sindical, y la empresa DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
por la parte empresaria, que luce a fojas 2 del Expediente N°
1.683.321/15.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓNal.
Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente N° 1.683.321/15.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente
efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda
junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 183/95 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.683.321/15
Buenos Aires, 08 de febrero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 197/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrantes a fojas 2 del expediente de
referencia; quedando registrado bajo el número 189/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/04/2017 N° 19794/17 v. 10/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)