ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Circular 3/2017
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05/04/2017
Aclaración sobre autorización de importación/exportación sustancias del ANEXO de la Disposición ANMAT N° 13831/16
Por Disposición ANMAT N° 6607/05 se aprobó el Formulario denominado
“AUTORIZACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS, PRODUCTOS
COSMÉTICOS, DE HIGIENE PERSONAL Y PERFUMES, REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO DE
USO ‘IN VITRO’, PRODUCTOS MÉDICOS, A LOS FINES DE SU COMERCIALIZACION”
aplicable al trámite de importación de tales productos.
Por otra parte, se dictó la Disposición ANMAT N° 13831/16 que regula,
entre otros aspectos, la importación de determinadas sustancias y de
las especialidades medicinales o farmacéuticas que las contengan, que
se encuentran mencionadas en el Anexo de dicha norma.
El Artículo 3° de la Disposición ANMAT N° 13831/16 establece que a los
fines de realizar la importación o exportación de alguna de las
aludidas sustancias se debe solicitar la autorización correspondiente
ante la Dirección de Vigilancia de Sustancias Sujetas a Control
Especial (DVSSCE) del INAME.
Por la presente se aclara que para las sustancias alcanzadas por la
Disposición ANMAT N° 13831/16 se deja sin efecto el formulario aprobado
por la Disposición ANMAT N° 6607/05 emitido por la Dirección de
Fiscalización y Gestión de Riesgo del INAME. Por lo tanto, a los fines
de la importación y exportación de tales sustancias debe obtenerse la
autorización a la que se hace referencia en el artículo 3° antes
mencionado que es emitida por la Dirección de Vigilancia de Sustancias
Sujetas a Control Especial (DVSSCE) del INAME.
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas de
la Administracion Federal de Ingresos Públicos.
Carlos Chiale, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 10/04/2017 N° 22092/17 v. 10/04/2017