MINISTERIO DE FINANZAS
DEUDA PÚBLICA
Resolución 50-E/2017
Dispónese la emisión de los Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses.
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017
VISTO el Expediente N° EX -2017-05477347-APN-MF, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.341 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2017, los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 32 de
fecha 12 de enero de 2017, la Resolución Conjunta Nº 31 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25
de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2017 en su Artículo 34 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007, modificado por el Artículo 10 del Decreto N° 32 de
fecha 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE
FINANZAS.
Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera
conveniente proceder a la emisión de DOS (2) Bonos de la Nación
Argentina en Dólares Estadounidenses a OCHO (8) y a VEINTE (20) años de
plazo, y de DOS (2) Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses a
DOSCIENTOS SETENTA (270) y a TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (375) días de
plazo.
Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo
de 2015 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se
aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la
colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a
realizarse en el mercado local.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE FINANZAS ha informado que estas operaciones se encuentran
dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34
de la Ley Nº 27.341.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.341 y el Apartado I del Artículo 6º
del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 5,75% VTO. 2025” y de los “BONOS DE LA
NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 7,625% VTO. 2037” por un
monto en conjunto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS TRES MIL
QUINIENTOS MILLONES (V.N.O. USD 3.500.000.000), con las siguientes
condiciones financieras:
“BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 5,75% VTO. 2025”
Fecha de emisión: 18 de abril de 2017.
Fecha de vencimiento: 18 de abril de 2025.
Plazo: OCHO (8) años.
Moneda de emisión y pagos: Dólares Estadounidenses.
Moneda de suscripción: Pesos o Dólares Estadounidenses al tipo de
cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día
hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.
Colocación: Se llevará a cabo en uno o varios tramos, según lo
determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS,
conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la
Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Ley Aplicable: Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Amortización: en TRES (3) cuotas anuales, las DOS (2) primeras del
TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%), los días 18 de abril de 2023 y de
2024, y la última del TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34%) el día 18 de
abril de 2025.
Intereses: Devengará intereses a una tasa nominal anual de CINCO COMA
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (5,75%), pagaderos semestralmente los días
18 de abril y 18 de octubre cada año hasta el vencimiento. Los
intereses serán calculados sobre la base de un año de TRESCIENTOS
SESENTA (360) días integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días
cada uno. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la
fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la
fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de
vencimiento original.
Denominación mínima: V.N.O. USD 1.
Negociación: Serán negociables y se solicitará autorización para
cotizar en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados
de valores del país.
Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su
carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de
fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares
de cuentas de registro en dicha Institución.
“BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 7,625% VTO. 2037”
Fecha de emisión: 18 de abril de 2017.
Fecha de vencimiento: 18 de abril de 2037.
Plazo: VEINTE (20) años.
Moneda de emisión y pagos: Dólares Estadounidenses.
Moneda de suscripción: Pesos o Dólares Estadounidenses al tipo de
cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día
hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.
Colocación: Se llevará a cabo en uno o varios tramos, según lo
determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS,
conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la
Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Ley Aplicable: Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Amortización: en TRES (3) cuotas anuales, las DOS (2) primeras del
TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%), los días 18 de abril de 2035 y de
2036, y la última del TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34%) el día 18 de
abril de 2037.
Intereses: Devengará intereses a una tasa nominal anual de SIETE COMA
SEISCIENTOS VEINTICINCO POR CIENTO (7,625%), pagaderos semestralmente
los días 18 de abril y 18 de octubre cada año hasta el vencimiento. Los
intereses serán calculados sobre la base de un año de TRESCIENTOS
SESENTA (360) días integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días
cada uno. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la
fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la
fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de
vencimiento original.
Denominación mínima: V.N.O. USD 1.
Negociación: Serán negociables y se solicitará autorización para
cotizar en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados
de valores del país.
Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su
carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de
fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares
de cuentas de registro en dicha Institución.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión de las “LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 12 DE ENERO DE 2018”, por un monto de
hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS
CINCUENTA MILLONES (V.N.O. U$S 750.000.000), con las siguientes
condiciones financieras:
Fecha de emisión: 17 de abril de 2017.
Fecha de vencimiento: 12 de enero de 2018.
Plazo: DOSCIENTOS SETENTA (270) días.
Moneda de emisión y pago: Dólares estadounidenses.
Moneda de suscripción: Dólares estadounidenses o Pesos al tipo de
cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día
hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Interés: Cupón cero (a descuento).
Denominación mínima: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. USD 1).
Colocación: Se llevará a cabo en uno o varios tramos, según lo
determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS,
conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la
Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Ley Aplicable: Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Negociación: Será negociable y se solicitará su cotización en el
MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su
carácter de Agente de Registro de las Letras.
Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de
fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares
de cuentas de registro en dicha Institución.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la emisión de las “LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 27 DE ABRIL DE 2018”, por un monto de
hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS
MILLONES (V.N.O. U$S 500.000.000), con las siguientes condiciones
financieras:
Fecha de emisión: 17 de abril de 2017.
Fecha de vencimiento: 27 de abril de 2018.
Plazo: TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (375) días.
Moneda de emisión y pago: Dólares estadounidenses.
Moneda de suscripción: Dólares estadounidenses o Pesos al tipo de
cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día
hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Interés: Cupón cero (a descuento).
Denominación mínima: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. USD 1).
Colocación: Se llevará a cabo en uno o varios tramos, según lo
determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS,
conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la
Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Ley Aplicable: Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Negociación: Será negociable y se solicitará su cotización en el
MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su
carácter de Agente de Registro de las Letras.
Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de
fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares
de cuentas de registro en dicha Institución.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario
de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o
al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación
Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o
al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de las
operaciones dispuestas por los Artículos 1º, 2° y 3° de la presente
medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.
e. 11/04/2017 N° 23276/17 v. 11/04/2017