MINISTERIO DE FINANZAS

DEUDA PÚBLICA

Resolución 50-E/2017

Dispónese la emisión de los Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses.

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017

VISTO el Expediente N° EX -2017-05477347-APN-MF, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 32 de fecha 12 de enero de 2017, la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, modificado por el Artículo 10 del Decreto N° 32 de fecha 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE FINANZAS.

Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera conveniente proceder a la emisión de DOS (2) Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses a OCHO (8) y a VEINTE (20) años de plazo, y de DOS (2) Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses a DOSCIENTOS SETENTA (270) y a TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (375) días de plazo.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS ha informado que estas operaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.341.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.341 y el Apartado I del Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 5,75% VTO. 2025” y de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 7,625% VTO. 2037” por un monto en conjunto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS TRES MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N.O. USD 3.500.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

“BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 5,75% VTO. 2025”

Fecha de emisión: 18 de abril de 2017.

Fecha de vencimiento: 18 de abril de 2025.

Plazo: OCHO (8) años.

Moneda de emisión y pagos: Dólares Estadounidenses.

Moneda de suscripción: Pesos o Dólares Estadounidenses al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.

Colocación: Se llevará a cabo en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Ley Aplicable: Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Amortización: en TRES (3) cuotas anuales, las DOS (2) primeras del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%), los días 18 de abril de 2023 y de 2024, y la última del TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34%) el día 18 de abril de 2025.

Intereses: Devengará intereses a una tasa nominal anual de CINCO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (5,75%), pagaderos semestralmente los días 18 de abril y 18 de octubre cada año hasta el vencimiento. Los intereses serán calculados sobre la base de un año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.

Denominación mínima: V.N.O. USD 1.

Negociación: Serán negociables y se solicitará autorización para cotizar en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

“BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 7,625% VTO. 2037”

Fecha de emisión: 18 de abril de 2017.

Fecha de vencimiento: 18 de abril de 2037.

Plazo: VEINTE (20) años.

Moneda de emisión y pagos: Dólares Estadounidenses.

Moneda de suscripción: Pesos o Dólares Estadounidenses al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.

Colocación: Se llevará a cabo en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Ley Aplicable: Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Amortización: en TRES (3) cuotas anuales, las DOS (2) primeras del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%), los días 18 de abril de 2035 y de 2036, y la última del TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34%) el día 18 de abril de 2037.

Intereses: Devengará intereses a una tasa nominal anual de SIETE COMA SEISCIENTOS VEINTICINCO POR CIENTO (7,625%), pagaderos semestralmente los días 18 de abril y 18 de octubre cada año hasta el vencimiento. Los intereses serán calculados sobre la base de un año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.

Denominación mínima: V.N.O. USD 1.

Negociación: Serán negociables y se solicitará autorización para cotizar en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión de las “LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 12 DE ENERO DE 2018”, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N.O. U$S 750.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 17 de abril de 2017.

Fecha de vencimiento: 12 de enero de 2018.

Plazo: DOSCIENTOS SETENTA (270) días.

Moneda de emisión y pago: Dólares estadounidenses.

Moneda de suscripción: Dólares estadounidenses o Pesos al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Interés: Cupón cero (a descuento).

Denominación mínima: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. USD 1).

Colocación: Se llevará a cabo en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Ley Aplicable: Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Negociación: Será negociable y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de las Letras.

Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la emisión de las “LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 27 DE ABRIL DE 2018”, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (V.N.O. U$S 500.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 17 de abril de 2017.

Fecha de vencimiento: 27 de abril de 2018.

Plazo: TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (375) días.

Moneda de emisión y pago: Dólares estadounidenses.

Moneda de suscripción: Dólares estadounidenses o Pesos al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Interés: Cupón cero (a descuento).

Denominación mínima: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. USD 1).

Colocación: Se llevará a cabo en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Ley Aplicable: Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Negociación: Será negociable y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de las Letras.

Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas por los Artículos 1º, 2° y 3° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.

e. 11/04/2017 N° 23276/17 v. 11/04/2017