MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 235-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO el Expediente Nº 1.718.264/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2, 74, 75 y 76 obran el Acuerdo, el Acuerdo Salarial, el Acta Acuerdo y el Acta Complementaria, respectivamente celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL (S.O.I.N), por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES DE EMBARCACIONES LIVIANAS (C.A.C.E.L.), por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 330/01 conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de fojas 2 las partes pactaron condiciones salariales conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que bajo el Acuerdo Salarial de fojas 74, los celebrantes convinieron incrementar los salarios, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que bajo el Acta Acuerdo de fojas 75 las partes convienen otorgar una suma de carácter no remunerativo, conforme surge del texto ut-supra individualizado.

Que mediante el acta de foja 76 las partes efectúan aclaraciones en relación a los tres acuerdos mencionados.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los Acuerdos y Acta Complementaria.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados los Acuerdos obrantes a fojas 2, 74 y 75, del Expediente N° 1.718.264/16 y el Acta Complementaria de foja 76, celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL (S.O.I.N) y la CÁMARA ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES DE EMBARCACIONES LIVIANAS (C.A.C.E.L.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 2, 74 y 75, junto con el Acta Complementaria de foja 76, todos del Expediente N° 1.718.264/16.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 330/01.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos y Acta Complementaria, homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.718.264/16

Buenos Aires, 14 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 235/17 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2, 74 y 75 conjuntamente con el acta complementaria a fojas 76 del expediente de referencia; quedando registrados bajo los números 214/17, 215/17 y 216/17 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/04/2017 N° 19821/17 v. 11/04/2017


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)