MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 305-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente EX-2016-03060792--APN-SSAPJYMP#MSG, la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER aprobada por Ley N° 24.632, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), los Decretos Nros. 1.344 del 4 de octubre de 2007 y 15 del 5 de enero de 2016, las Resoluciones M.S. Nros. 949 del 30 de agosto de 2012, 428 del 14 de mayo de 2013, 225 del 1° de junio de 2016 y 925 de fecha 28 de diciembre de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 4° de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, aprobada por Ley N° 24.632, se encuentran protegidos, entre otros, los derechos de las mujeres a la vida; el respeto de su integridad física, psíquica y moral; a no ser sometidas a torturas y el respeto a la dignidad inherente a su persona.

Que, en ese sentido, todos los Estados parte en dicha Convención se han comprometido, entre otras cuestiones, a abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y a establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.

Que, la violencia de género en las relaciones interpersonales o familiares, es un grave problema social que pone en riesgo la seguridad, integridad y vida de las mujeres, constituyendo escenarios que pueden concluir con el desarrollo de femicidios.

Que, según la OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA dependiente de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, un SESENTA Y DOS POR CIENTO (62%) de las víctimas de violencia doméstica, son mujeres.

Que la mencionada Oficina registró en el año 2016, que del CIEN POR CIENTO (100%) de las causas que ingresaron en el mes de julio de ese año, un VEINTISIETE POR CIENTO (27%) constituye un nivel de riesgo ALTO.

Que el último informe correspondiente al año 2015, realizado por la OFICINA DE LA MUJER dependiente de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN reveló que el total de víctimas de femicidio asciende a DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO (235) y que sólo SIETE (7) imputados por estos delitos obtuvieron sentencias condenatorias.

Que mediante Ley N° 26.791 fue modificado el artículo N° 80 del Código Penal de la Nación, incorporándose como agravante de la figura de homicidio, el de una mujer, cometida por un hombre, en un contexto de violencia de género.

Que atento esta perspectiva, el MINISTERIO DE SEGURIDAD asumió un rol de política activa en materia de violencia de género, y femicidios no sólo en virtud de los índices mencionados anteriormente, y del impacto social que este flagelo genera entre la ciudadanía, sino, a raíz del rol que cumplen las Fuerzas Policiales y de Seguridad en estos contextos para la posterior investigación de los hechos con perspectiva de género.

Que, en este sentido, y conforme lo establecido en la Ley de Ministerios, el MINISTERIO DE SEGURIDAD resulta competente en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que, asimismo, se encuentra facultado para entender en la prevención del delito; en la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos.

Que con el objeto de fortalecer, profesionalizar y coordinar la actuación de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad como auxiliares de la justicia, resulta necesario conformar una Mesa de Trabajo cuyo objetivo consistirá principalmente en el desarrollo de políticas públicas de prevención e investigación en materia de femicidios, la elaboración de protocolos y guías de actuación, y la articulación entre los actores que trabajan esta temática.

Que mediante la Resolución M.S. N° 949/12 se creó una Mesa de Trabajo interdisciplinaria con el objetivo de desarrollar guías de actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad para la investigación de casos de violencia de género en sus diversas manifestaciones y, en particular, para los homicidios de mujeres y personas con identidad de género femenina.

Que, habiéndose cumplimentado el objetivo principal de dicha Mesa de Trabajo mediante la sanción de la Resolución M.S. N° 428/13, mediante la cual fue aprobada la “GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES PARA LA INVESTIGACIÓN DE FEMICIDIOS EN EL LUGAR DEL HALLAZGO”, la misma fue disuelta.

Que por el Resolución MS N° 225/16 se aprobó dentro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE INTEGRIDAD DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD a la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD.

Que dentro de los objetivos asignados a la mencionada Dirección se encuentran la promoción de políticas tendiente a velar por la integridad de las personas a través de la elaboración de protocolos de actuación y normativas necesarias a tales fines para poner en práctica por los cuerpos policiales y de seguridad, así como analizar la dinámica del delito con perspectiva de género y diversidad, en base al desarrollo de investigaciones judiciales e intervención policial, a través de la sistematización de datos estadísticos.

Que en el marco de las funciones mencionadas, esta Dirección desarrolló durante el 2016 dos Mesas de Trabajo interdisciplinarias conformadas por organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo y Poder Judicial a modo de instancias de intercambio en relación a Protocolos y Guías de actuación en casos de muertes violentas de mujeres o personas con identidad de género femenina.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Crear una Mesa de Trabajo que tendrá como objetivos principales el desarrollo de políticas de prevención e investigación en materia de femicidios, la elaboración de protocolos y guías de actuación para los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad, y la articulación con otros organismos estatales con el fin de lograr la adecuación de los procedimientos de intervención vigentes a los más altos estándares de eficiencia y respeto de los derechos humanos, dejando sin efecto la Resolución 925-E/2016.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la titular de la Dirección de Ejecución de Políticas de Género y Diversidad a invitar a integrar la MESA DE TRABAJO a representantes de otros organismos estatales centralizados y descentralizados y a representantes de la sociedad civil.

ARTÍCULO 3° - La presente medida no genera una mayor erogación ni compromiso presupuestario para la jurisdicción.

ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

e. 11/04/2017 N° 22372/17 v. 11/04/2017