Resolución 305-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017
VISTO el Expediente EX-2016-03060792--APN-SSAPJYMP#MSG, la CONVENCIÓN
INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER aprobada por Ley N° 24.632, la Ley de Ministerios N° 22.520
(t.o. 1992), los Decretos Nros. 1.344 del 4 de octubre de 2007 y 15 del
5 de enero de 2016, las Resoluciones M.S. Nros. 949 del 30 de agosto de
2012, 428 del 14 de mayo de 2013, 225 del 1° de junio de 2016 y 925 de
fecha 28 de diciembre de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 4° de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA
PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, aprobada
por Ley N° 24.632, se encuentran protegidos, entre otros, los derechos
de las mujeres a la vida; el respeto de su integridad física, psíquica
y moral; a no ser sometidas a torturas y el respeto a la dignidad
inherente a su persona.
Que, en ese sentido, todos los Estados parte en dicha Convención se han
comprometido, entre otras cuestiones, a abstenerse de cualquier acción
o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las
autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se
comporten de conformidad con esta obligación; a actuar con la debida
diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la
mujer y a establecer los mecanismos judiciales y administrativos
necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso
efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de
compensación justos y eficaces.
Que, la violencia de género en las relaciones interpersonales o
familiares, es un grave problema social que pone en riesgo la
seguridad, integridad y vida de las mujeres, constituyendo escenarios
que pueden concluir con el desarrollo de femicidios.
Que, según la OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA dependiente de la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, un SESENTA Y DOS POR CIENTO (62%) de
las víctimas de violencia doméstica, son mujeres.
Que la mencionada Oficina registró en el año 2016, que del CIEN POR
CIENTO (100%) de las causas que ingresaron en el mes de julio de ese
año, un VEINTISIETE POR CIENTO (27%) constituye un nivel de riesgo ALTO.
Que el último informe correspondiente al año 2015, realizado por la
OFICINA DE LA MUJER dependiente de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN reveló que el total de víctimas de femicidio asciende a
DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO (235) y que sólo SIETE (7) imputados por
estos delitos obtuvieron sentencias condenatorias.
Que mediante Ley N° 26.791 fue modificado el artículo N° 80 del Código
Penal de la Nación, incorporándose como agravante de la figura de
homicidio, el de una mujer, cometida por un hombre, en un contexto de
violencia de género.
Que atento esta perspectiva, el MINISTERIO DE SEGURIDAD asumió un rol
de política activa en materia de violencia de género, y femicidios no
sólo en virtud de los índices mencionados anteriormente, y del impacto
social que este flagelo genera entre la ciudadanía, sino, a raíz del
rol que cumplen las Fuerzas Policiales y de Seguridad en estos
contextos para la posterior investigación de los hechos con perspectiva
de género.
Que, en este sentido, y conforme lo establecido en la Ley de
Ministerios, el MINISTERIO DE SEGURIDAD resulta competente en todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.
Que, asimismo, se encuentra facultado para entender en la prevención
del delito; en la elaboración y ejecución de planes, programas y
proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas
que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a intervenir en la
distribución de los recursos humanos, materiales y financieros
asignados para el logro de los objetivos.
Que con el objeto de fortalecer, profesionalizar y coordinar la
actuación de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad como
auxiliares de la justicia, resulta necesario conformar una Mesa de
Trabajo cuyo objetivo consistirá principalmente en el desarrollo de
políticas públicas de prevención e investigación en materia de
femicidios, la elaboración de protocolos y guías de actuación, y la
articulación entre los actores que trabajan esta temática.
Que mediante la Resolución M.S. N° 949/12 se creó una Mesa de Trabajo
interdisciplinaria con el objetivo de desarrollar guías de actuación
para las Fuerzas Policiales y de Seguridad para la investigación de
casos de violencia de género en sus diversas manifestaciones y, en
particular, para los homicidios de mujeres y personas con identidad de
género femenina.
Que, habiéndose cumplimentado el objetivo principal de dicha Mesa de
Trabajo mediante la sanción de la Resolución M.S. N° 428/13, mediante
la cual fue aprobada la “GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LAS FUERZAS POLICIALES
Y DE SEGURIDAD FEDERALES PARA LA INVESTIGACIÓN DE FEMICIDIOS EN EL
LUGAR DEL HALLAZGO”, la misma fue disuelta.
Que por el Resolución MS N° 225/16 se aprobó dentro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CONTROL DE INTEGRIDAD DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD
dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD a la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE
POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD.
Que dentro de los objetivos asignados a la mencionada Dirección se
encuentran la promoción de políticas tendiente a velar por la
integridad de las personas a través de la elaboración de protocolos de
actuación y normativas necesarias a tales fines para poner en práctica
por los cuerpos policiales y de seguridad, así como analizar la
dinámica del delito con perspectiva de género y diversidad, en base al
desarrollo de investigaciones judiciales e intervención policial, a
través de la sistematización de datos estadísticos.
Que en el marco de las funciones mencionadas, esta Dirección desarrolló
durante el 2016 dos Mesas de Trabajo interdisciplinarias conformadas
por organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo y Poder Judicial a
modo de instancias de intercambio en relación a Protocolos y Guías de
actuación en casos de muertes violentas de mujeres o personas con
identidad de género femenina.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de
Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Crear una Mesa de Trabajo que tendrá como objetivos
principales el desarrollo de políticas de prevención e investigación en
materia de femicidios, la elaboración de protocolos y guías de
actuación para los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad, y la
articulación con otros organismos estatales con el fin de lograr la
adecuación de los procedimientos de intervención vigentes a los más
altos estándares de eficiencia y respeto de los derechos humanos,
dejando sin efecto la Resolución 925-E/2016.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la titular de la Dirección de Ejecución de
Políticas de Género y Diversidad a invitar a integrar la MESA DE
TRABAJO a representantes de otros organismos estatales centralizados y
descentralizados y a representantes de la sociedad civil.
ARTÍCULO 3° - La presente medida no genera una mayor erogación ni compromiso presupuestario para la jurisdicción.
ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
e. 11/04/2017 N° 22372/17 v. 11/04/2017