MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 237-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2017
VISTO el Expediente Nº 1.719.317/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.719.317/16 obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa GENERADORA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD
ANÓNIMA, ratificado a fojas 11 y 37, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificar
y reemplazar con vigencia a partir del 1 de Enero de 2016 el Articulo
N° 24 (BONIFICACIÓN POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA) de los
Convenios Colectivos de Trabajo N° 1062/09 “E” y 1063/09 “E”, conforme
surge de los términos y condiciones allí pactados.
Que resulta menester destacar que dichos plexos convencionales han sido
suscriptos por la entidad sindical aquí interviniente y las empresas
PLUSPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA y PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA,
respectivamente.
Que en tal sentido, cabe resaltar que se ha acreditado en autos la
escisión de parte del capital de PLUSPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA y
PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA, y su afectación a la creación de la
sociedad GENERADORA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA y la empresa GENERADORA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD
ANÓNIMA, que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.719.317/16, ratificado
a fojas 11 y 37, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 1.719.317/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda conjuntamente con los Convenios Colectivos de
Trabajo de Empresa N° 1062/09 “E” y 1063/09 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.719.317/16
Buenos Aires, 21 de febrero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 237/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia; quedando registrado bajo el número 250/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/04/2017 N° 19828/17 v. 11/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)