MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 272-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2017

VISTO el Expediente Nº 1.706.663/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.731.013/16 agregado como fojas 119, con acta complementaria de foja 120, luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CORPORACIÓN DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES y la CONGREGACIÓN EVANGÉLICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, por el sector empleador.

Que a fojas 127/128 y fojas 129 lucen acuerdos celebrados por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS, por el sector empleador.

Que el acuerdo de fojas 2 del Expediente N° 1.731.013/16 agregado como fojas 119 establece un incremento salarial para las categorías 3° y 4° del Convenio Colectivo de Trabajo N° 695/14, con vigencia de julio a diciembre de 2016.

Que por el acuerdo de fojas 127/128 se establecen nuevas escalas salariales, con vigencia desde octubre de 2016.

Que en el acuerdo de fojas 129 se establece el pago de una suma extraordinaria y no remunerativa en las condiciones establecidas.

Que la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA” adhiere a lo acordado a fojas 127/128 y 129, mediante Acta Complementaria de fojas 130.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representatividad del sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN DEL CEMENTERIO BRITÁNICO BUENOS AIRES, que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.731.013 agregado como fojas 119 del Expediente N° 1.706.663/16, ratificado a fojas 120 mediante acta complementaria por la la CONGREGACIÓN EVANGÉLICA ALEMANA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS por el sector empleador, que luce a fojas 127/128 del Expediente N° 1.706.663/16, al cual adhiere por acta complementaria de fojas 130 la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA”.

ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS, que luce a fojas 129 del Expediente N° 1.706.663/16, al cual adhiere por acta complementaria de fojas 130 la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA”.

ARTÍCULO 4°:- Regístrese la presente Resolución en el Departamento Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.731.013 agregado como fojas 119 junto con acta de fojas 120, el acuerdo obrante a fojas 127/128 junto con acta de fojas 130, y el acuerdo obrante a fojas 129, todos del Expediente N° 1.706.663/16.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 695/14.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.706.663/16

Buenos Aires, 21 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 272/17 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 del expediente N° 1.731.013 agregado como fojas 119 al expediente N° 1.706.663/16, ratificado a fojas 120; a fojas 127/128 y 130 del expediente principal y a fojas 129 y 130 del expediente de referencia; quedando registrados bajo los números 256/17, 257/17 y 258/17 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/04/2017 N° 19840/17 v. 11/04/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)