MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 236-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2017
VISTO el Decreto N° 357/2002, modificado por su similar N° 35/2016, la
Resolución MC N° 117/16, el Expediente EX-2017-02244921-APN-DMED#MC del
registro del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución citada en el visto se creó el Programa
RED DE CIUDADES CREATIVAS, y se aprobó el documento técnico de bases y
condiciones correspondiente a la primera convocatoria del Certamen,
implementada en el año 2016.
Que el programa de referencia fue creado en la órbita de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
ECONOMÍA CREATIVA, de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD de
conformidad con las competencias establecidas en el Decreto N°
357/2002, modificado por su similar N° 35/2016 y la Decisión
Administrativa 213/2016.
Que a través del programa se promueve la generación de una red federal
de ciudades, que se constituya como una plataforma para la promoción de
los ecosistemas creativos locales, considerando a todas las industrias
del sector, y fomentando el trabajo colaborativo entre los municipios
que integran la red.
Que en el marco de la primera convocatoria, se incorporaron a la red,
en calidad de ciudades creativas, los municipios de Salta, Córdoba,
Neuquén y Godoy Cruz, en conjunto con la Ciudad de Buenos Aires, que
fue invitada a participar del eje “Trabajo Colaborativo” sin recibir
herramientas ni apoyos directos del programa.
Que los cuatro municipios seleccionados en la convocatoria recibieron
herramientas tendientes a potenciar el ecosistema creativo local, en
los ejes de: Espacio Público y Creatividad, Creatividad y Gobierno,
Turismo Cultural, Desarrollo Sectorial de la Industrias Creativas, y
Trabajo Colaborativo.
Que, adicionalmente, se desarrollaron acciones de sensibilización
acerca del rol y la importancia de las industrias creativas en treinta
y dos (32) municipios no seleccionados.
Que la continuidad del programa resulta de trascendental importancia
para consolidar las metas y objetivos previstos en el anexo I de la
Resolución MC N° 117/16, profundizar el apoyo brindado y ampliar el
carácter federal del programa.
Que, durante el primer año de su implementación, se observó una fuerte
demanda de los gobiernos locales para acceder a las herramientas
diseñadas por el programa, con miras al fortalecimiento de sus
industrias creativas, y al desarrollo del trabajo en red con sus pares.
Que, a los efectos de canalizar la demanda aludida, resulta necesario
ampliar la RED DE CIUDADES CREATIVAS, y reformular las herramientas
diseñadas originalmente para cada eje de trabajo, articulando y
optimizando los recursos disponibles.
Que, en ese marco, en la segunda convocatoria del programa, durante el
año 2017, serán seleccionados hasta cincuenta (50) municipios para
integrar la red, que será estructurada en dos categorías, Las CIUDADES
CREATIVAS, que serán cuarenta y dos (42) como máximo, y los NODOS
CREATIVOS, que serán ocho (8) como máximo.
Que, las CIUDADES CREATIVAS, serán aquellas que promuevan la actividad
de los emprendedores culturales locales como herramienta de desarrollo
territorial, y requieran apoyo técnico y capacitación para potenciar o
concretar sus proyectos.
Que, los NODOS CREATIVOS, serán ciudades de referencia para su entorno.
Serán aquellos municipios que, en virtud de las características de su
conglomerado urbano, y de los indicadores e información acompañada en
la presentación, resulten los más aptos para el desarrollo integral y a
mayor escala de las industrias creativas, con impacto en la producción,
consumo y circulación de bienes culturales en toda la región.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta con fundamento en las facultades
delegadas por los Decretos N° 101/85 y N° 392/86, en las disposiciones
del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios; y en el marco de los
objetivos asignados a esta cartera ministerial por la Ley N° 22.520
(Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Apruébase la convocatoria a la segunda edición del
certamen Red de Ciudades Creativas, año 2017, de conformidad con el
reglamento técnico de bases y condiciones que, como Anexo I
(IF-2017-02658943-APN-DNIC#MC) integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA, será la autoridad
de aplicación e interpretación del programa y el reglamento de bases y
condiciones aprobado en el artículo precedente, y se encuentra
facultada para dictar las disposiciones de carácter operativo
necesarias para su implementación, con la intervención, cuando
corresponda, de las áreas dependientes de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, dése a LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación, y, cumplido, archívese. —
Alejandro Pablo Avelluto.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/04/2017 N° 22959/17 v. 11/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)