MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 47-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO, el Expediente Electrónico EX-2017-4066473-APN-ONC#MM, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, se aprobó la reglamentación del Decreto Delgado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° de la norma legal aludida.

Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 se aprobó el “Manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, por cuanto en el mencionado reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 no se agotaron todas las secuencias del procedimiento de selección del contratista, y resultaba necesario efectuar una explicación más didáctica y minuciosa del proceso de contratación.

Que en las normas específicas del “Manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, se reguló el procedimiento a seguir en la modalidad de contratación por acuerdo marco.

Que la regulación del acuerdo marco para los procedimientos de la Administración Pública Nacional permite adoptar distintos modelos de convenio que se adapten a las coyunturas del mercado y a las políticas de contratación pública que se quieran adoptar.

Que existen diferentes mecanismos para celebrar este tipo de acuerdos, que varían, en general, según las condiciones del mercado del bien o servicio a contratar.

Que los tipos de acuerdo marco también pueden variar en virtud de la cantidad de proveedores que se seleccionen para cumplir la prestación.

Que se puede optar por adjudicar toda la prestación a un único proveedor o a varios.

Que como consecuencia de lo expuesto y de la experiencia recogida en la utilización de la modalidad de contratación acuerdo marco resulta necesario modificar alguno de los pasos a seguir en la implementación práctica de dicha modalidad, a los fines de obtener por parte de los organismos contratantes una justificación de la elección en los casos en que se lleven adelante acuerdos marco con varios proveedores para un mismo bien o servicio.

Que asimismo resulta necesario dejar expresamente sentado que se puede optar por adjudicar toda la prestación a un único proveedor o a varios, así como determinar cuál es la autoridad competente para suscribir la orden de compra en los procedimientos de selección que se lleven a cabo utilizando esta modalidad.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23, inciso a), del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios y del artículo 115, inciso f) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 127 del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712523-APN-ONC#MM, que constituye el “Manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016, por el siguiente: “ARTÍCULO 127.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. La realización y ejecución de los Acuerdos Marco se sujetará a las siguientes reglas:

a) Los procedimientos de selección por la modalidad Acuerdo Marco serán llevados a cabo por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de oficio o a pedido de una o más jurisdicciones o entidades contratantes.

b) Los procedimientos de selección por la modalidad Acuerdo Marco serán determinados por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES pudiendo encuadrarse en cualquiera de los previstos en el Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.

c) Los oferentes deberán indicar en sus ofertas, como mínimo, el precio unitario y las características del bien y/o servicio a contratar.

d) Podrá adjudicarse un mismo renglón a varios proveedores.

e) Los proveedores que suscriban un Acuerdo Marco no podrán ofrecer a los organismos los bienes y/o servicios objeto del Acuerdo por fuera del mismo.

f) La Comisión Evaluadora será en todos los casos la designada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

g) Los proveedores adjudicatarios sólo adquieren el derecho a ofrecer sus bienes y servicios a través del Acuerdo Marco, por lo que la no emisión de órdenes de compra durante el lapso de vigencia del Acuerdo, no generará ninguna responsabilidad para la Administración Pública Nacional, ni dará lugar a reclamo o indemnización alguna a favor de los adjudicatarios.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 128 del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712523-APN-ONC#MM, que constituye el “Manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016, por el siguiente. “ARTÍCULO 128.- ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS POR ACUERDO MARCO. Las jurisdicciones y entidades contratantes en forma previa a iniciar un procedimiento de selección deberán consultar en la página de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, o en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones, la existencia de Acuerdos Marco que contemplen el objeto de la contratación, en cuyo caso estarán obligadas a adquirir los bienes o servicios a través del mismo.

En el caso de contratar a través del Acuerdo Marco la autoridad competente del organismo contratante deberá fundamentar los motivos de su elección, verificar la disponibilidad de crédito y cuota y realizar la afectación preventiva y el correspondiente registro del compromiso presupuestario en forma conjunta y emitir la correspondiente orden de compra.

A los fines de determinar la autoridad competente para emitir la orden de compra será aplicable la escala prevista para aprobar procedimientos y adjudicar en el Anexo al artículo 9 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/2016.”

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nestor Aurelio Diaz.

e. 11/04/2017 N° 22705/17 v. 11/04/2017