MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 47-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017
VISTO, el Expediente Electrónico EX-2017-4066473-APN-ONC#MM, el Decreto
Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y
complementarios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de
septiembre de 2016, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y
sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL,
en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414 para
determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de
la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la
economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.
Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, se aprobó
la reglamentación del Decreto Delgado N° 1.023/01 y sus modificatorios
y complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del
artículo 4° de la norma legal aludida.
Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 se aprobó el
“Manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional”, por cuanto en el mencionado reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el
Decreto N° 1030/16 no se agotaron todas las secuencias del
procedimiento de selección del contratista, y resultaba necesario
efectuar una explicación más didáctica y minuciosa del proceso de
contratación.
Que en las normas específicas del “Manual de procedimiento del Régimen
de Contrataciones de la Administración Nacional”, se reguló el
procedimiento a seguir en la modalidad de contratación por acuerdo
marco.
Que la regulación del acuerdo marco para los procedimientos de la
Administración Pública Nacional permite adoptar distintos modelos de
convenio que se adapten a las coyunturas del mercado y a las políticas
de contratación pública que se quieran adoptar.
Que existen diferentes mecanismos para celebrar este tipo de acuerdos,
que varían, en general, según las condiciones del mercado del bien o
servicio a contratar.
Que los tipos de acuerdo marco también pueden variar en virtud de la
cantidad de proveedores que se seleccionen para cumplir la prestación.
Que se puede optar por adjudicar toda la prestación a un único proveedor o a varios.
Que como consecuencia de lo expuesto y de la experiencia recogida en la
utilización de la modalidad de contratación acuerdo marco resulta
necesario modificar alguno de los pasos a seguir en la implementación
práctica de dicha modalidad, a los fines de obtener por parte de los
organismos contratantes una justificación de la elección en los casos
en que se lleven adelante acuerdos marco con varios proveedores para un
mismo bien o servicio.
Que asimismo resulta necesario dejar expresamente sentado que se puede
optar por adjudicar toda la prestación a un único proveedor o a varios,
así como determinar cuál es la autoridad competente para suscribir la
orden de compra en los procedimientos de selección que se lleven a cabo
utilizando esta modalidad.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
artículo 23, inciso a), del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus
modificatorios y complementarios y del artículo 115, inciso f) del
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
aprobado por el Decreto N° 1030/16.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 127 del Anexo registrado en el
Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número
DI-2016-01712523-APN-ONC#MM, que constituye el “Manual de procedimiento
del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado
por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016, por el
siguiente: “ARTÍCULO 127.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. La realización y
ejecución de los Acuerdos Marco se sujetará a las siguientes reglas:
a) Los procedimientos de selección por la modalidad Acuerdo Marco serán
llevados a cabo por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de oficio o a
pedido de una o más jurisdicciones o entidades contratantes.
b) Los procedimientos de selección por la modalidad Acuerdo Marco serán
determinados por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES pudiendo
encuadrarse en cualquiera de los previstos en el Decreto Delegado N°
1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
c) Los oferentes deberán indicar en sus ofertas, como mínimo, el precio
unitario y las características del bien y/o servicio a contratar.
d) Podrá adjudicarse un mismo renglón a varios proveedores.
e) Los proveedores que suscriban un Acuerdo Marco no podrán ofrecer a
los organismos los bienes y/o servicios objeto del Acuerdo por fuera
del mismo.
f) La Comisión Evaluadora será en todos los casos la designada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
g) Los proveedores adjudicatarios sólo adquieren el derecho a ofrecer
sus bienes y servicios a través del Acuerdo Marco, por lo que la no
emisión de órdenes de compra durante el lapso de vigencia del Acuerdo,
no generará ninguna responsabilidad para la Administración Pública
Nacional, ni dará lugar a reclamo o indemnización alguna a favor de los
adjudicatarios.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 128 del Anexo registrado en el
Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número
DI-2016-01712523-APN-ONC#MM, que constituye el “Manual de procedimiento
del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado
por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016, por el
siguiente. “ARTÍCULO 128.- ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS POR
ACUERDO MARCO. Las jurisdicciones y entidades contratantes en forma
previa a iniciar un procedimiento de selección deberán consultar en la
página de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, o en el
sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones, la
existencia de Acuerdos Marco que contemplen el objeto de la
contratación, en cuyo caso estarán obligadas a adquirir los bienes o
servicios a través del mismo.
En el caso de contratar a través del Acuerdo Marco la autoridad
competente del organismo contratante deberá fundamentar los motivos de
su elección, verificar la disponibilidad de crédito y cuota y realizar
la afectación preventiva y el correspondiente registro del compromiso
presupuestario en forma conjunta y emitir la correspondiente orden de
compra.
A los fines de determinar la autoridad competente para emitir la orden
de compra será aplicable la escala prevista para aprobar procedimientos
y adjudicar en el Anexo al artículo 9 del Reglamento aprobado por el
Decreto N° 1030/2016.”
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nestor Aurelio Diaz.
e. 11/04/2017 N° 22705/17 v. 11/04/2017