MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 182-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.669.167/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.731.409/16 agregado a fojas 99 del Expediente N° 1.669.167/15, luce un acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa SIDERNET SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que a fojas 50/51 lucen glosadas nómina del personal afectado, debidamente ratificadas conforme surge de fojas 100/102.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que bajo el acuerdo de fojas 2/6 del Expediente N° 1.731.409/16 agregado a fojas 99 del Expediente N° 1.669.167/15, las partes convienen suspensiones para los trabajadores, con vigencia en el mes de agosto de 2016.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo conjuntamente con nómina de personal suscriptos entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa SIDERNET SOCIEDAD ANÓNIMA, obrantes a fojas 2/6 del Expediente N° 1.731.409/16 agregado a fojas 99 del Expediente N° 1.669.167/15, y a fojas 50/51 del Expediente N° 1.669.167/15 respectivamente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el departamento Coordinación registre el acuerdo y nómina de personal obrantes a fojas a fojas 2/6 del Expediente N° 1.731.409/16 agregado a fojas 99 del Expediente N° 1.669.167/15, y a fojas 50/51 del Expediente N° 1.669.167/15.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y nómina de personal homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.669.167/15

Buenos Aires, 07 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 182/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente N° 1.731.409/16 agregado como fojas 99 al expediente principal y a fojas 50/51 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 166/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/04/2017 N° 19771/17 v. 11/04/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)