MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 228-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2017
VISTO el Expediente N° 1.747.974/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/18 de los autos citados en el VISTO, obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA
DE FABRICANTES DE CARTÓN CORRUGADO por la parte empresaria, ratificado
a foja 21 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el pago de una
suma de carácter no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 677/13 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a
partir del mes de Noviembre de 2016, conforme los lineamientos obrantes
en el texto al cual se remite.
Que las partes habiendo acreditado sus personerías, se encuentran
legitimadas para alcanzar el acuerdo que motivará el presente acto.
Que corresponde señalar que el ámbito de aplicación del presente
acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la parte
empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que con respecto a la atribución de carácter no remunerativo convenida
en el acuerdo, se hace saber a las partes que deben estarse a lo
prescripto en los considerandos Quinto y Sexto de la Resolución
S.s.R.L. N° 136 de fecha 10 de Mayo de 2016.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que posteriormente, procede remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad con el artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 16/18,
celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE
CARTÓN CORRUGADO, ratificado a foja 21 por medio del Acta que lo
integra, del Expediente N° 1.747.974/16, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN a
fin de que registre el acuerdo obrante a fojas 16/18 y el Acta de
ratificación de fojas 21 que lo integra, del Expediente N° 1.747.974/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el
cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con
el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 677/13.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.747.974/16
Buenos Aires, 14 de febrero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 228/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/18 y 21 del expediente de
referencia; quedando registrado bajo el número 204/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/04/2017 N° 19808/17 v. 12/04/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)