MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 228-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2017

VISTO el Expediente N° 1.747.974/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/18 de los autos citados en el VISTO, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTÓN CORRUGADO por la parte empresaria, ratificado a foja 21 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el pago de una suma de carácter no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 677/13 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del mes de Noviembre de 2016, conforme los lineamientos obrantes en el texto al cual se remite.

Que las partes habiendo acreditado sus personerías, se encuentran legitimadas para alcanzar el acuerdo que motivará el presente acto.

Que corresponde señalar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que con respecto a la atribución de carácter no remunerativo convenida en el acuerdo, se hace saber a las partes que deben estarse a lo prescripto en los considerandos Quinto y Sexto de la Resolución S.s.R.L. N° 136 de fecha 10 de Mayo de 2016.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente, procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 16/18, celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTÓN CORRUGADO, ratificado a foja 21 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.747.974/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN a fin de que registre el acuerdo obrante a fojas 16/18 y el Acta de ratificación de fojas 21 que lo integra, del Expediente N° 1.747.974/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976). Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 677/13.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.747.974/16

Buenos Aires, 14 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 228/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/18 y 21 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 204/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 12/04/2017 N° 19808/17 v. 12/04/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)