MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 202-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2017
VISTO el Expediente Nº 1.743.138/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.743.138/16, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (STIGAS), por la parte sindical y la
empresa RASELO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme a
lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar una
gratificación extraordinaria con carácter NO remunerativo y por única
vez, en los términos conforme surge del mismo.
Que las partes acordaron otorgar un incremento salarial aplicado sobre
los salarios vigentes al mes de Marzo de 2016, no acumulativo a partir
de Diciembre de 2016, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1411/14 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresarial signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que posteriormente corresponderá remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES (STIGAS), por la parte sindical y la empresa RASELO SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 3/5 del Expediente
Nº 1.743.138/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del
Expediente Nº 1.743.138/16.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y
tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1411/14 “E”.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.743.138/16
Buenos Aires, 14 de febrero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 202/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia; quedando registrado bajo el número 208/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/04/2017 N° 19810/17 v. 12/04/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)