MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 271-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2017
VISTO el Expediente Nº 235-91.030/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 99/100 obra el acuerdo y a fojas 101/102 luce el anexo,
ambos del Expediente Nº 235-91.030/15, celebrados por el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN DE CHUBUT, por el
sector sindical, y la CÁMARA ARGENTINA PATAGONICA DE INDUSTRIAS
PESQUERAS (CAPIP) por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 372/04, de acuerdo a las disposiciones de la
ley N° 14.250 (t.o. 2004) de negociaciones colectivas.
Que el acuerdo establece incrementos en los salarios de convenio,
incremento por asistencia perfecta no remunerativo, un adicional por
fidelidad laboral y un bono especial no remunerativo con vigencia desde
el 1 de junio de 2015.
Que la FEDERACIÓN TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN ratificó el acuerdo a fojas 111.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de representación de la entidad
empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento por asistencia
perfecta y bono anual, resulta procedente hacer saber a las partes que
la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta
pertinente elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio,
de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN DE CHUBUT
y la CÁMARA ARGENTINA PATAGONICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAPIP) por el
sector empleador, que luce a 99/100 y Anexos de fojas 101/102,
ratificado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACIÓN mediante acta complementaria de fojas 111, todos del
Expediente N° 91.030/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 99/100 y Anexos
de fojas 101/102, junto con el Acta Complementaria de fojas 111, del
Expediente N° 91.030/15.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente
elaborar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda
junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 372/04.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 91.030/15
Buenos Aires, 21 de febrero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 271/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 99/100, 101/102 y 111 del
expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 267/17.
Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/04/2017 N° 20270/17 v. 12/04/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)