Decreto 247/2017
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-2657685-APN-DMEYN#MH, el Modelo de
Contrato de Préstamo BID N° 3772/OC-AR propuesto para ser suscripto
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3772/OC-AR, el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa Multifase de Atención Primaria de la Salud para
el Manejo de Enfermedades Crónicas No Transmisibles, Segunda
Operación”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES
(U$S 100.000.000).
Que el objetivo de esta segunda operación es contribuir a la reducción
de la morbimortalidad causada por enfermedades crónicas no
transmisibles en Argentina, priorizando a la población con cobertura
pública exclusiva. Específicamente se propone coadyuvar a: (i)
jerarquizar el Primer Nivel de Atención (PNA) como puerta de entrada al
sistema de salud; (ii) incrementar el acceso de la población a
tamizajes para su clasificación por riesgo sanitario; y (iii)
incrementar el acceso de la población con riesgo sanitario moderado o
alto que padece de condiciones crónicas a tratamientos oportunos.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2)
componentes: (i) Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención (PNA); y
(ii) Fortalecimiento de la línea de cuidados oncológicos.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE SALUD, por
intermedio de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y
CONTROL DE RIESGOS, en su carácter de Dirección Nacional del Programa,
como “Organismo Ejecutor”, con el apoyo de la Unidad de Financiamiento
Internacional de Salud (UFI-S), dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, la cual será responsable de los aspectos
fiduciarios y la gestión administrativa y financiera del Programa.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo BID N°
3772/OC-AR así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 3772/OC-AR y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Programa Multifase de Atención Primaria de la Salud para el Manejo de
Enfermedades Crónicas No Transmisibles, Segunda Operación”, siempre y
cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los
fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
3772/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000), destinado a financiar
parcialmente el “Programa Multifase de Atención Primaria de la Salud
para el Manejo de Enfermedades Crónicas No Transmisibles, Segunda
Operación” que consta de las Normas Generales integradas por DOCE (12)
Capítulos, de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6)
Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que forman parte integrante de la
presente medida como Anexo I (IF-2017-06204556-APN- SSRFI#MF).
Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II
(IF-2017-01431624-APN-SSRFI#MF) y III (IF-2017-01431474-APN-SSRFI#MF),
las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el
Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección
y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano
de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición
del mes de marzo de 2011.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
N° 3772/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se
aprueba por el artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato
de Préstamo BID N° 3772/OC-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º
de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE SALUD por intermedio de la
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS,
como “Organismo Ejecutor” del “Programa Multifase de Atención Primaria
de la Salud para el Manejo de Enfermedades Crónicas No Transmisibles,
Segunda Operación”, con el apoyo de la Unidad de Financiamiento
Internacional de Salud (UFI-S), dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, la cual será responsable de los aspectos
fiduciarios y la gestión administrativa y financiera del Programa;
quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las
normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo
que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge Daniel
Lemus. — Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)