Decreto 248/2017
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-03130897-APN-DMEYN#MH, el Modelo de
Contrato de Préstamo BID Nº 3733/OC-AR, en el marco del Convenio de
Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N°
AR-X1013, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Convenio de Línea de Crédito Condicional mencionado
en el Visto, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete
a otorgar el tercer financiamiento a la REPÚBLICA ARGENTINA a través
del Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 3733/OC-AR, a fin de cooperar
en la ejecución del “Programa de Agua Potable y Saneamiento del Área
Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y del Conurbano Bonaerense”,
por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS VEINTE
MILLONES (US$ 320.000.000).
Que el objetivo del Programa es mejorar y ampliar los servicios de agua
potable y saneamiento en la Ciudad de Buenos Aires y en los municipios
del Conurbano Bonaerense. Esta tercera operación bajo el Convenio de
Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión AR-X1013
permitirá mejorar la confiabilidad del sistema de potabilización y
distribución del agua potable, disminuir pérdidas, ampliar el servicio
de alcantarillado y expandir la capacidad de tratamiento de aguas
residuales.
Que el citado Programa prevé la ejecución de TRES (3) componentes: (i)
Optimización del sistema de potabilización y distribución de agua
potable; (ii) Ampliación del sistema de saneamiento; y (iii)
Fortalecimiento Institucional de la gestión empresarial.
Que el Programa a cuyo financiamiento se aplicará dicho Préstamo forma
parte de las tareas que desarrolla el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA a través de la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS S.A. (AySA), creada por el Decreto Nº 304 de fecha 21 de
marzo de 2006, la cual actúa en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del citado Ministerio.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento del Banco, serán llevadas a cabo por la empresa AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA).
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba Contrato de Préstamo BID Nº
3733/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID Nº 3733/OC-AR y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución de las
actividades relacionadas con el “Programa de Agua Potable y Saneamiento
del Área Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y del Conurbano
Bonaerense”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al
objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que, asimismo corresponde aprobar el Modelo de Convenio de Asistencia
Financiera y de Ejecución del aludido Programa a suscribirse entre el
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la empresa AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) el cual forma parte de las
condiciones requeridas en la Cláusula 4.01 de las Estipulaciones
Especiales del Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3733/OC-AR para
garantizar la efectiva transferencia y destino de los aportes
correspondientes al mismo y la transparencia de los procedimientos,
ello conforme lo informado por la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de
la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del citado Ministerio.
Que han tomado intervención el servicio jurídico permanente de la
jurisdicción de origen y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº
3733/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS VEINTE MILLONES (US$ 320.000.000),
destinado a financiar el “Programa de Agua Potable y Saneamiento del
Área Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y del Conurbano
Bonaerense” que consta de las Normas Generales integradas por DOCE (12)
Capítulos, de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6)
Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como Anexo I (IF-
2017-02858316-APN-SSRFI#MF) forman parte integrante del presente
decreto. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como
Anexos II (IF-2017-01431624-APN- SSRFI#MF) y III (IF-2017-
01431474-APN-SSRFI#MF) las “Políticas para la Adquisición de Bienes y
Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las
“Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados
por el Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas
correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
Nº 3733/OC-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato
de Préstamo BID Nº 3733/OC-AR, cuyo modelo se aprueba por el artículo
1º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase a la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
S.A. (AySA), creada por el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006,
la cual actúa en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, como “Organismo
Ejecutor” del “Programa de Agua Potable y Saneamiento del Área
Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y del Conurbano Bonaerense”,
quedando facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto, conforme las
normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo
que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Asistencia Financiera
y de Ejecución del “Programa de Agua Potable y Saneamiento del Área
Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y del Conurbano Bonaerense”
a suscribirse entre el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA), que
forma parte integrante de la presente medida como Anexo IV
(IF-2017-02858308-APN-SSRFI#MF).
ARTÍCULO 6º.- Facúltase al señor Ministro del Interior, Obras Públicas
y Vivienda o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a
suscribir el Convenio de Asistencia Financiera y de Ejecución, conforme
al modelo que se aprueba por el artículo 5° del presente acto, así como
a convenir y suscribir modificaciones al mismo.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio. — Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)