MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 11-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2017
VISTO el Expediente Nº 1.749.510/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/11 del Expediente de la referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, el
SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y la empresa YPF S.A., ratificado a
foja 12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores manifiestan que
ante la crítica situación de la industria hidrocarburífera en general,
resulta primordial acordar la implementación de herramientas que
permitan morigerar la coyuntura desfavorable.
Que el referido acuerdo tendrá una vigencia de seis (6) meses a partir
del día 1° de enero de 2017, momento en el cual las partes se volverán
a reunir a los efectos de analizar la situación de la industria.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremial.
Que las partes acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004), habiendo sido signatarias de los Convenios
Colectivos de Trabajo N° 605 y 611/10.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que cumplido ello, correspondería dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que se emite la presente opinión en los términos del artículo 7°,
inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, el SINDICATO DE
PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA
PATAGONIA AUSTRAL y la empresa YPF S.A., que luce a fojas 10/11 del
Expediente N° 1.749.510/16, ratificado a foja 12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 10/11 del
Expediente N° 1.749.510/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
Expediente N° 1.749.510/16
Buenos Aires, 24 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 11/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de
referencia; quedando registrado bajo el número 74/17. — Jorge Alejandro
Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/04/2017 N° 20302/17 v. 12/04/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)