MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decisión Administrativa 239/2017
Desígnase Director Nacional de Conservación y Protección de los Recursos Hídricos.
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2017
VISTO el EX-2017-00008538-APN-DGRH#MI del registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 27.341, los Decretos Nº
2098 del 3 de diciembre de 2008 y Nº 227 del 20 de enero de 2016, la
Decisión Administrativa N° 797 del 4 de agosto de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.341 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
Que por el artículo 7° de la mencionada Ley, se estableció que no se
podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de
su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa
autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 227/16 se facultó al Jefe de Gabinete de
Ministros a efectuar, entre otras cuestiones, toda designación de
personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta
permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con
la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la
Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por la Decisión Administrativa N° 797/16 se aprobó la estructura
organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que, asimismo, por dicha Decisión Administrativa se incorporaron,
homologaron, reasignaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones
Ejecutivas diversos cargos pertenecientes a dicho Ministerio.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, solicita la
designación transitoria del señor D. Carlos Alberto LACUNZA (D.N.I. Nº
13.081.716) en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS (Nivel A, Grado 0, F.E. I del
SINEP) perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, a fin de asegurar el cumplimiento de los
objetivos asignados a dicha dependencia.
Que la designación solicitada debe efectuarse con autorización
excepcional por no reunir el señor LACUNZA los requisitos mínimos
establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada,
motivo por el cual la presente medida no constituye asignación de
recurso extraordinario alguno.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7º
de la Ley N° 27.341 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio en la Planta
Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a
partir del 1 de octubre de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida,
en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS
RECURSOS HÍDRICOS (Nivel A, Grado 0, F.E. I del SINEP) perteneciente a
la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOSde la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
del citado Ministerio al Sr. D. Carlos Alberto LACUNZA (D.N.I. Nº
13.081.716), con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3
de diciembre de 2008, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el
artículo 7° de la Ley N° 27.341, autorizándose el correspondiente pago
de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme los
requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3
de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.