MINISTERIO DE FINANZAS
DEUDA PÚBLICA
Resolución 51-E/2017
Bonos Internacionales de la República Argentina en Francos Suizos. Emisión.
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-03515319-APN-MF, la Ley Nº 27.341 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2017, los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus
modificaciones, 29 de fecha 11 de enero de 2017 y 231 de fecha 5 de
abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2017 autoriza en su Artículo 34, de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, al Órgano Responsable
de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del
Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público
correspondientes a la Administración Central.
Que por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007, modificado por el Artículo 10 del Decreto N° 32 de
fecha 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE
FINANZAS.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 29 de fecha 11 de enero de
2017 se faculta, por hasta un monto que no supere la suma de VALOR
NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL MILLONES (V.N. U$S
20.000.000.000) o su equivalente en otra moneda, al MINISTERIO DE
FINANZAS, Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de
Administración Financiera del Sector Público Nacional en lo que refiere
al Sistema de Crédito Público, a incluir cláusulas que establezcan la
prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y
federales ubicados en la Ciudad de NUEVA YORK -ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA-, y/o de los tribunales ubicados en la Ciudad de LONDRES -REINO
UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE-, y que dispongan la renuncia
a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a
reclamos que se pudieran producir en la jurisdicción que se prorrogue y
con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda
pública que se realicen con cargo a dicho decreto, y sujeto a que se
incluyan las denominadas “cláusulas de acción colectiva” y cláusula de
“pari passu”, de conformidad con las prácticas actuales de los mercados
internacionales de capitales; estableciendo que la renuncia a oponer la
defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de
la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de
los bienes que se detallan en los incisos a) a j) de dicho artículo.
Que por el Artículo 3° del decreto citado precedentemente se faculta a
esta Cartera de Estado a realizar todas las acciones necesarias para
llevar a cabo la medida autorizada, y a continuación, por el Artículo
4° se establece que el gasto que demande el cumplimiento de lo
dispuesto en esa norma, será imputado a las partidas presupuestarias
correspondientes de la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.
Que por Artículo 1º del Decreto N° 231 de fecha 5 de abril de 2017 se
faculta por hasta un monto que no supere la suma de VALOR NOMINAL DE
FRANCOS SUIZOS TRES MIL MILLONES (V.N. CHF 3.000.000.000), al
MINISTERIO DE FINANZAS, a incluir cláusulas que establezcan la prórroga
de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con
sede en la CONFEDERACIÓN SUIZA, y que dispongan la renuncia a oponer la
defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos que
se pudieran producir en dicha jurisdicción y con relación a los
acuerdos y documentos que se suscriban y a las emisiones de deuda
pública que se realicen con cargo a dicho decreto, y sujeto a que se
incluyan las denominadas “cláusulas de acción colectiva” y cláusula de
“pari passu”, de conformidad con las prácticas actuales de los mercados
internacionales de capitales, estableciendo que la renuncia a oponer la
defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de
la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de
los bienes que se detallan en los incisos a) a j) de dicho artículo.
Que por el Artículo 2º de la norma referida en el Considerando
precedente se facultó al MINISTERIO DE FINANZAS, entre otras
cuestiones, a: (i) suscribir los acuerdos con agentes fiduciarios,
agentes de pago, agentes de información, agentes de custodia, agentes
de registración, agentes de listado y agencias calificadoras de riesgo
que sean necesarios tanto para las operaciones de cancelación de deuda
como de emisión y colocación de los nuevos títulos públicos, previendo
el pago de los correspondientes honorarios y gastos en condiciones de
mercado; (ii) Autorizar el pago de otros gastos necesarios de
registración, impresión, distribución de prospectos, traducción y otros
gastos asociados, los que deberán ser en condiciones de mercado, a fin
de dar cumplimiento a lo previsto en el aludido decreto; e (iii)
implementar toda otra medida relacionada con las operaciones objeto de
dicha norma y suscribir por sí o por los funcionarios que éste designe
la documentación respectiva.
Que en el marco de la programación financiera para el corriente
ejercicio, se ha aceptado la oferta enviada por un grupo de entidades
financieras que en conjunto presentaron la propuesta de emisión de
“BONOS INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN FRANCOS SUIZOS”,
más conveniente y adecuada para la REPÚBLICA ARGENTINA, en razón de que
permite continuar el restablecimiento de su relación financiera con
inversores europeos y diversificar sus fuentes de financiamiento
incorporando nuevos inversores.
Que las entidades financieras seleccionadas son adecuadas a los fines
precedentemente indicados, en razón de que se trata de TRES (3)
instituciones líderes en el mercado de la CONFEDERACIÓN SUIZA, con
amplia trayectoria, reconocimiento y prestigio internacional,
particularmente en dicho mercado, así como en la relación con los
inversores.
Que dichas entidades, a las que, resulta necesario designar como
Colocadores Conjuntos, a su vez colaborarán en la preparación de la
documentación necesaria para materializar la colocación de los nuevos
instrumentos de deuda pública de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, asimismo, con el fin de llevar a cabo dicha operación corresponde
disponer la emisión de los títulos públicos aludidos y aprobar los
modelos de los acuerdos pertinentes a ser suscriptos para la emisión y
colocación de los mismos, previéndose el pago de los correspondientes
honorarios y gastos en condiciones de mercado.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE FINANZAS ha informado que esta operación se encuentra
dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34
de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2017.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ha emitido su opinión en
el marco de lo previsto en el Artículo 61 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificaciones.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2017, el Apartado I del Artículo 6º del
Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones, y los Decretos Nros.
29/17 y 231/17.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la emisión de nuevos instrumentos de deuda
pública denominados “BONOS INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN
FRANCOS SUIZOS 3,375% 2020”, con el aditamento de la tasa de interés y
el año de vencimiento, cuyas condiciones financieras se detallan en el
Anexo I (IF-2017-05461750-APN-SECF#MF) que forma parte integrante de la
presente resolución, por hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL FRANCOS SUIZOS
CUATROCIENTOS MILLONES (VNO CHF 400.000.000).
ARTÍCULO 2°.- Desígnanse a BNP PARIBAS (SUISSE) SA, CREDIT SUISSE AG Y
UBS AG, como “Colocadores Conjuntos” para la colocación de los “BONOS
INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN FRANCOS SUIZOS 3,375%
2020” cuya emisión se dispone por el Artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los modelos de la documentación inherente a la
operación de financiamiento que se dispone en el Artículo 1°, y a las
designaciones efectuadas por el Artículo 2º, ambos de la presente
medida, cuyos ejemplares en idioma inglés y su traducción al español
forman parte integrante de la misma, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Anexo II “Prospecto Preliminar Suizo (Preliminary Swiss Prospectus)”,
(IF-2017-05464769-APN-SECF# MF), IF-2017-05465096-APN-SECF#MF,
IF-2017-05465595-APN-SECF#MF, IF-2017-05466090-APN- SECF#MF,
IF-2017-05465848-APN-SECF#MF) el cual será sustancialmente similar al
“Prospecto Final Suizo (Final Swiss Prospectus)”;
Anexo III “Acuerdo de Compra (Purchase Agreement)” (IF-2017-05463063-APN SECF#MF)
ARTÍCULO 4°.- Reconócese a los “Colocadores Conjuntos”, una comisión de
colocación total conjunta del CERO COMA TREINTA POR CIENTO (0,30%)
sobre el monto total del capital de los “BONOS INTERNACIONALES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA EN FRANCOS SUIZOS 3,375% 2020” que se coloquen
conforme a la oferta.
ARTÍCULO 5°.- Ratifícanse los “Términos y Condiciones (Terms and
Conditions)”, suscriptos el 27 de marzo de 2017, cuya copia y su
traducción al español obran como Anexo IV (IF-2017-05461408-APN-
SECF#MF) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Desígnase para la emisión aprobada por el Artículo 1° de
la presente resolución a THE BANK OF NEW YORK MELLON como Agente
Fiduciario y de Pago.
ARTICULO 7°.- Apruébanse el esquema de honorarios y gastos para THE
BANK OF NEW YORK MELLON por sus tareas como Agente Fiduciario y Agente
de Pago, cuyo ejemplar y su traducción al español obran como Anexo V
(IF-2017-05463421-APN-SECF#MF) que forma parte integrante de la
presente medida, y el modelo de la “Carta Compromiso de Pago de
Comisión al Agente de Pago Suizo (Paying Agency Fee Side Letter)” cuyo
ejemplar y su traducción al español obran como Anexo VI
(IF-2017-05463749-APN-SECF#MF) que forma parte integrante de la
presente medida, inherente a los honorarios de BNP PARIBAS (SUISSE) SA,
en su carácter de Agente de Pago en la CONFEDERACIÓN SUIZA de los
servicios financieros de los “BONOS INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA EN FRANCOS SUIZOS 3,375% 2020” emitidos por el Artículo 1º de
la presente medida, sin perjuicio de que dicho Agente de Pago sea
designado por THE BANK OF NEW YORK MELLON de conformidad con el
Contrato de Fideicomiso suscripto el 22 de abril de 2016 entre dicha
institución y la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8°.- Desígnase para la emisión aprobada por el Artículo 1° de
la presente resolución a BNP PARIBAS (SUISSE) S.A. como Agente de
Listado en la CONFEDERACIÓN SUIZA.
ARTÍCULO 9°.- Apruébase el modelo de acuerdo denominado “Acuerdo de
Agente de Listado (Listing Agent Agreement)”, cuyo ejemplar en idioma
inglés y su traducción al español obran como Anexo VII
(IF-2017-05468420-APN-SECF#MF) que forma parte integrante de la
presente medida y el modelo de la “Declaración del Emisor para SIX
Swiss Exchange (Issuer’s Declaration to SIX Swiss Exchange)” que obra
como Anexo VIII (IF-2017-05461051-APN-SECF#MF) que forma parte
integrante de la presente medida, a los efectos de que el Agente de
Listado proceda a solicitar el listado de los “BONOS INTERNACIONALES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA EN FRANCOS SUIZOS 3,375% 2020”.
ARTÍCULO 10.- Desígnase al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, como “Agente
de Proceso (Process Agent)” en la Ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
ARTÍCULO 11.- Autorízase al señor Secretario de Finanzas y/o al señor
Subsecretario de Financiamiento, a firmar en forma indistinta la
documentación aprobada por los Artículos 3°, 7° y 9° de la presente
medida, la que en lo sustancial deberá ser acorde al modelo aprobado.
ARTÍCULO 12.- Autorízase al señor Secretario de Finanzas y/o al señor
Subsecretario de Financiamiento y/o al señor Director Nacional de la
Oficina Nacional de Crédito Público y/o al señor Director de la
Dirección de Administración de la Deuda Pública, en forma indistinta, a
firmar el resto de la documentación que resulte necesaria para
implementar la presente medida.
ARTÍCULO 13.- La SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS será
la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando
facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias
correspondientes.
ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/04/2017 N° 23625/17 v. 12/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII)