MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 66-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2016-01744879- -APN-DDYME#MA del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, la Ley 24.759 que aprueba la Convención
Interamericana contra la Corrupción, y
CONSIDERANDO:
Que el Sistema Republicano de gobierno procura la existencia de
diversos mecanismos que aseguren el control interno, la transparencia y
la lucha contra la corrupción.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha aprobado la Convención Interamericana contra la Corrupción mediante la Ley 24.759.
Que el mentado instrumento internacional, obliga a sus suscriptores a
crear normas orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar
la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los
funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.
Que en virtud de lo expuesto en el considerando precedente resulta
necesario establecer un mecanismo idóneo al efecto de garantizarle al
ciudadano la correcta gestión de las denuncias que presente ante el
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que se propone la aprobación del procedimiento administrativo
“Recepción y Tramitación de Denuncias de Irregularidades
Administrativas”, que como Anexo registrado con el número GDE
IF-2017-03267432- APN-UAI#MA forma parte integrante de la presente
resolución, el cual determinará el objeto, alcance y trámite de las
denuncias presentadas por personas humanas o jurídicas sobre la
existencia de presuntas irregularidades administrativas en el ámbito de
la competencia del citado Ministerio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver la presente medida, de
conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios
(texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento administrativo “Recepción y
Tramitación de Denuncias de Irregularidades Administrativas”, que como
Anexo registrado con el número GDE IF-2017-03267432- APN-UAI#MA, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.
ANEXO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
RECEPCIÓN Y TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS
1. OBJETIVO
El presente procedimiento administrativo especial tiene por finalidad
determinar el objeto, alcance y trámite de las denuncias presentadas
por las personas humanas o jurídicas ante el MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA sobre la existencia de una presunta irregularidad
administrativa en el ámbito de su Jurisdicción.
2. ALCANCE
El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA recibirá las denuncias que se presenten
en el marco de su competencia. En caso de recibir denuncias con hechos
relacionados en el marco de la competencia de los entes
descentralizados, actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la misma deberá ser remitida al ente correspondiente.
3. DEFINICIONES
A los efectos del presente procedimiento administrativo se realizan las siguientes definiciones:
3.1. DENUNCIA: Es la presentación en la cual se identifica o puede ser
identificado el denunciante, remitida al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA o
presentada ante éste, por cualquier persona, humana o jurídica, en la
que se sostenga la presunta existencia de una irregularidad
administrativa en el ámbito de su Jurisdicción.
3.2. DENUNCIA POR CORREO ELECTRONICO: Es la presentación remitida al
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA por correo electrónico en la que se
sostenga la presunta existencia de una irregularidad administrativa en
el ámbito de su Jurisdicción. En caso de recibirse una denuncia por
este medio, se hará saber al remitente los requisitos de la
presentación formal, al sólo efecto de merituar la posibilidad de su
tratamiento.
3.3. DENUNCIA ANÓNIMA: Es la presentación en la cual es imposible
identificar al denunciante, remitida al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA o
presentada ante éste en la que se sostenga la presunta existencia de
una irregularidad administrativa en el ámbito de su Jurisdicción. Un
documento anónimo podrá ser admitido en tanto y en cuanto los elementos
adjuntados o consignados a la presentación, permitan, a juicio del
órgano receptor, presumir la verosimilitud de los hechos planteados y
éstos revistan gravedad.
3.4. DENUNCIA CON RESERVA DE IDENTIDAD: Es la presentación remitida al
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA o presentada ante éste, por cualquier
persona, humana o jurídica, en la que se sostenga la presunta
existencia de una irregularidad administrativa en el ámbito de su
Jurisdicción y decide mantener oculta su identidad. Se registrará
—aparte del expediente administrativo— en un acta su identidad y
decisión de reserva, conforme el Anexo I, que forma parte del presente
procedimiento administrativo, guardándose bajo resguardo en el órgano
receptor.
4. TRÁMITE DE DENUNCIAS RECIBIDAS
4.1. El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA recibirá las denuncias que se presenten en el marco de su competencia.
El hecho de recibirlas, habiendo cumplimentado el presentante los
requisitos formales o no, no implica que necesariamente deba
tramitarlas, resolverlas o informar sobre las mismas. Sin embargo, los
agentes receptores de las denuncias tendrán el deber de llevar a
conocimiento de la superioridad de todo acto, omisión o procedimiento
que causare o pudiere causar perjuicio al Estado, configurar delito, o
resultar una aplicación ineficiente de los recursos públicos, que
pudiera surgir de las denuncias recibidas.
Las denuncias sólo podrán ser presentadas ante la Dirección de Despacho
y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
En aquellos supuestos en que las mismas ingresaren directamente en la
Mesa de Entradas de otro órgano del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ésta
deberá remitirlo a la mencionada Dirección de Despacho y Mesa de
Entradas. Asimismo, en caso de tratarse de correos electrónicos, éstos
se derivarán a la casilla institucional de la mencionada Dirección.
4.2. La precitada Dirección procederá al análisis formal de las
presentaciones, en el plazo de CINCO (5) días conforme lo establecido
por la Ley Nº 19.549 y su reglamento, y verificará si se ajustan a lo
establecido por dicha normativa. Luego del análisis podrá:
4.2.1. De no adecuarse a lo preceptuado anteriormente, solicitar al
presentante en un plazo de DIEZ (10) días las aclaraciones que estime
pertinentes y en su caso, que acompañe documentación respaldatoria y/o
faltante.
4.2.2. Desestimar la presentación por no cumplir con los requisitos
formales o por haberse cumplido el plazo para cumplimentar los mismos o
por carecer de verosimilitud o de razonabilidad o fundamentación
suficiente, proponiendo su archivo.
4.2.3. Si la presentación cumpliera con los requisitos formales, la
citada Dirección de Despacho y Mesa de Entradas remitirá las denuncias
a la Subsecretaría correspondiente acorde la materia, con copia a la
Unidad de Auditoría Interna, la Jefatura de Gabinete de la Unidad
Ministro, a la Dirección de Sumarios y la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
4.3. La Subsecretaría receptora de la denuncia podrá:
4.3.1. Establecer un plan de acción para comprobar la supuesta comisión
de un acto ilícito o una irregularidad administrativa denunciada.
4.3.2. Dar traslado a la Unidad de Auditoría Interna a los fines de las
tareas que ésta estime adecuado implementar un curso de acción
específico, conforme las competencias que tiene asignadas.
4.3.3. Dar traslado de las actuaciones a la Dirección de Sumarios, en el marco de su competencia.
4.3.4. Dar traslado de las actuaciones a la PROCURADURIA DE
INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS y/o a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, si de
la denuncia surgiese la presunta comisión de un acto ilícito, y/o a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, a los fines de la consideración del
perjuicio fiscal.
4.4. Adoptado por parte de la Subsecretaría receptora uno o más de los
cursos de acción indicados en los puntos 4.3.1., 4.3.2. y 4.3.3.,
enviará en un plazo no mayor de CINCO (5) días, una nota al
presentante, la cual deberá ajustarse al modelo que como Anexo II forma
parte del presente procedimiento administrativo.
4.5. En todos los casos, la Subsecretaría receptora, en el plazo de
QUINCE (15) días informará las acciones a seguir a la Unidad de
Auditoría Interna, a la Jefatura de Gabinete de la Unidad Ministro, a
la Dirección de Sumarios y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
5. FORMALIDADES PARA LAS DENUNCIAS
5.1. Las denuncias deberán ser presentadas por escrito y firmadas,
consignándose nombre y apellido del interesado, su documento de
identidad y domicilio; a excepción de los casos del punto 3.3 y 3.4 del
presente procedimiento. Asimismo se deberá explicar
circunstanciadamente los motivos que originan la presentación,
adjuntándose toda la documentación disponible que coadyuve a sustentar
los dichos de quien la suscribe.
6. SANCIONES
La omisión de remitir y/o comunicar las denuncias recibidas,
establecidas en los puntos 4.1. y 4.5. del presente procedimiento será
sancionada con apercibimiento o suspensión hasta TREINTA (30) días en
los términos del Artículo 31 de la Ley N° 25.164. Las suspensiones que
excedan de los CINCO (5) días serán aplicadas, previa instrucción de un
sumario, conforme lo establecido en el Artículo 35 de la Ley N° 25.164.
ANEXO I - ACTA DE DENUNCIA CON RESERVA DE IDENTIDAD
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ...... días del mes de
............ de..........., siendo las .............. horas, en la sede
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Av. Paseo Colón 982 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se presenta el
Sr................................................., DNI Nº
......................................., estado
civil.............................., domiciliado en la calle
......................... Nº ....................... de la ciudad
de....................................., número de teléfono fijo
..........................., número de celular
............................. dirección de correo electrónico
.........................................., a los efectos de presentar
la denuncia cuyo original obra adjunto a la presente acta. A criterio
del denunciante, dada la importancia y el contenido de la misma,
solicita la reserva de su identidad, por lo que se procede a dejar
debida constancia en la presente acta, de que el trámite administrativo
que demande la misma a tenor del “Manual de Procedimiento”, será en la
más estricta reserva de identidad, la cual será únicamente revelada por
orden judicial o del señor Ministro de Agroindustria de la Nación,
cuando el interés del Estado o el Bien Común así lo demanden.
ANEXO II – RESPUESTA A DENUNCIANTE
NOTA N° …/…
BUENOS AIRES
Señor/a
De mi consideración:
Me dirijo a usted con la finalidad de comunicarle que esta
Subsecretaría de…. ha recibido la presentación que ha realizado el
día……….
Asimismo, se le informa que este Organismo ha tomado la intervención correspondiente en función de la materia, resolviendo…
Por otra parte, le comunico que su presentación ha sido puesta en
conocimiento de la Unidad de Auditoría Interna, la Jefatura de Gabinete
de la Unidad Ministro y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Finalmente, le informo que su presentación ha sido remitida a la
PROCURADURIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, a la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN y/o a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, dado el
carácter de la misma (En caso de proceder a notificar a los mencionados
Organismos).
Saludo a usted atentamente.
IF-2017-03267432-APN-UAI#MA
e. 12/04/2017 N° 22817/17 v. 12/04/2017