MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 186-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-05260667- -APN-SSDUYV#MI del registro de este Ministerio, el Decreto N° 902 del 12 de junio de 2012, modificado por el Decreto N° 146 del 6 de marzo de 2017, el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 902/12 y sus modificatorios, se constituyó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.

Que en virtud de las nuevas competencias asumidas por este Ministerio por el Decreto N° 13/15, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por el Decreto N° 146/17 se cambiaron ciertos aspectos del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), otorgándole a este Ministerio nuevas funciones dentro del referido Fondo.

Que en dicho marco, en el inciso d) del artículo 2° del Decreto 902/12 y sus modificatorios, se establece que COMITÉ EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO es el encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento, y funcionará con dependencia directa del señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

Que del mismo modo, en el inciso d) del artículo 2° del Decreto citado precedentemente, se determina que la integración del COMITÉ EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO será establecida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y que la presidencia del citado COMITÉ EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO será ejercida por este Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Fideicomiso.

Que por otra parte, el Decreto N° 212/15 establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio, el de asistir al Secretario de Vivienda y Hábitat en la elaboración, realización y financiación de políticas y programas habitacionales y de desarrollo urbano del sector público nacional, provincial o municipal destinados a la población de bajos recursos con alguna capacidad de ahorro.

Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta las competencias asignadas por el Decreto N° 212/15 a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio, y la necesidad de promover la celeridad y la economía de la gestión, agilizando la toma de decisiones sobre el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), atento el déficit habitacional existente en nuestro país, resulta conveniente que sea la propia SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio quien ejerza la presidencia del COMITÉ EJECUTIVO del mencionado Fondo Fiduciario, en representación de este Ministerio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 17 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y por el Decreto N° 146 del 6 de marzo de 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase al señor Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA como Presidente del COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), con los alcances del inciso d) del artículo 2° del Decreto N° 902 del 12 de junio de 2012 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio.

e. 12/04/2017 N° 23606/17 v. 12/04/2017