MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 186-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-05260667- -APN-SSDUYV#MI del registro de
este Ministerio, el Decreto N° 902 del 12 de junio de 2012, modificado
por el Decreto N° 146 del 6 de marzo de 2017, el Decreto N° 13 del 10
de diciembre de 2015 y el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 902/12 y sus modificatorios, se
constituyó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO
ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR
(Pro.Cre.Ar), cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia
de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo
económico y social.
Que en virtud de las nuevas competencias asumidas por este Ministerio
por el Decreto N° 13/15, modificatorio de la Ley de Ministerios N°
22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por el
Decreto N° 146/17 se cambiaron ciertos aspectos del FONDO FIDUCIARIO
PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA
VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), otorgándole a este Ministerio
nuevas funciones dentro del referido Fondo.
Que en dicho marco, en el inciso d) del artículo 2° del Decreto 902/12
y sus modificatorios, se establece que COMITÉ EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO
es el encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o
autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO y
efectuar su seguimiento, y funcionará con dependencia directa del señor
Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
Que del mismo modo, en el inciso d) del artículo 2° del Decreto citado
precedentemente, se determina que la integración del COMITÉ EJECUTIVO
DEL FIDEICOMISO será establecida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y que
la presidencia del citado COMITÉ EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO será
ejercida por este Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación
del Fideicomiso.
Que por otra parte, el Decreto N° 212/15 establece entre los objetivos
de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE
VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio, el de asistir al Secretario de
Vivienda y Hábitat en la elaboración, realización y financiación de
políticas y programas habitacionales y de desarrollo urbano del sector
público nacional, provincial o municipal destinados a la población de
bajos recursos con alguna capacidad de ahorro.
Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta las competencias
asignadas por el Decreto N° 212/15 a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este
Ministerio, y la necesidad de promover la celeridad y la economía de la
gestión, agilizando la toma de decisiones sobre el FONDO FIDUCIARIO
PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA
VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), atento el déficit habitacional
existente en nuestro país, resulta conveniente que sea la propia
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE
VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio quien ejerza la presidencia del
COMITÉ EJECUTIVO del mencionado Fondo Fiduciario, en representación de
este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACION de este Ministerio ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 17 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias y por el Decreto N° 146 del 6 de marzo
de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase al señor Subsecretario de Desarrollo Urbano y
Vivienda de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA como Presidente del COMITÉ
EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO
ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(Pro.Cre.Ar), con los alcances del inciso d) del artículo 2° del
Decreto N° 902 del 12 de junio de 2012 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio.
e. 12/04/2017 N° 23606/17 v. 12/04/2017