ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Ley N° 19.767

Sueldo anual complementario de agentes de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos

Buenos Aires, 7 de agosto de 1972

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º. - Aclárase que las sumas percibidas por los agentes de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos originadas en las denominadas "Caja de Empleados", "Bonificación complementaria" y "Bonificación especial", no integran las retribuciones, sueldos o jornales básicos nominales devengados a tener en cuenta para la liquidación de la remuneración anual complementaria a que se refiere la ley 12.915.

Art. 2º. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese..

LANUSSE.

Francisco G. Manrique.