ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Ley N° 19.767
Sueldo anual complementario de agentes de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos
Buenos Aires, 7 de agosto de 1972
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º. - Aclárase que las
sumas percibidas por los agentes de la Lotería de Beneficencia Nacional
y Casinos originadas en las denominadas "Caja de Empleados",
"Bonificación complementaria" y "Bonificación especial", no integran
las retribuciones, sueldos o jornales básicos nominales devengados a
tener en cuenta para la liquidación de la remuneración anual
complementaria a que se refiere la ley 12.915.
Art. 2º. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese..
LANUSSE.
Francisco G. Manrique.