INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 61/2017

Posadas, Misiones, 06/04/2017

VISTO: Lo establecido en el Título -IV, Capítulos I, II y III de la Ley 25.564 y el Art. 13° del Estatuto del INYM; y,

CONSIDERANDO:

QUE, se encuentra próxima la fecha de vencimiento de los mandatos de los representantes de los sectores privados y sindical, que integran actualmente el Directorio del INYM.

QUE, en los Arts. 6° y 7° de la Ley 25.564 se establece la forma de composición del Directorio del INYM, determinando que las entidades representadas deberán contar con personería jurídica actualizada, presentar memoria y balance y que juntamente con los directores titulares se designará igual número de suplentes por idéntico procedimiento y plazo de duración.

QUE, el Art. 8° de la norma citada dispone que los miembros del Directorio designados por las entidades durarán dos (2) años en sus funciones y sus mandatos continuarán aún vencidos hasta tanto sean designados sus reemplazantes, no pudiendo extenderse esta prórroga por un período mayor de seis (6) meses.

QUE, el Art. 10° de la Ley 25.564 establece que los miembros del Directorio designados por el Poder Ejecutivo Nacional o Provinciales durarán en sus funciones hasta que los respectivos gobiernos designen sus reemplazantes.

QUE, en el mes de Julio de 2004, en oportunidad de la renovación de los miembros del Directorio del INYM, por Resolución N° 59/04 reg. INYM se creó el “Registro de Entidades y Asociaciones Privadas, habilitadas para la designación de Directores del INYM”, en el cuál deberán inscribirse obligatoriamente todas las Entidades y Asociaciones de la actividad yerbatera indicados en los Incisos d), e), f), g) y h) del Art. 6° de la Ley 25.564, a fin de poder participar en el procedimiento de elección de miembros del Directorio del INYM.

QUE, los sucesivos períodos de representantes se han ido sucediendo conforme los parámetros establecidos en la ley y reglamentación aplicables, correspondiendo actualmente realizar la convocatoria respectiva para el Octavo Periodo, a los efectos de que las entidades que resulten habilitadas designen a los directores que deberán ejercer sus funciones como miembros del Directorio y a sus respectivos suplentes.

QUE, el Art. 13 del Estatuto del INYM, aprobado por Res. 46/02 del INYM determina que las entidades que se inscriban en el Registro mencionado para participar de la designación de miembros del Directorio, deberán contar con una antigüedad mínima de cuatro (4) años en su gestión.

QUE, resulta necesario actualizar el Registro de entidades habilitadas para participar en el procedimiento de designación de los Directores del INYM, a efectos de permitir la individualización de cada una de ellas y de verificar el cumplimiento de lo establecido en el Art. 6 in fine de la Ley 25.564, y del Art. 13 in fine del Estatuto del INYM.

QUE, el INYM se encuentra facultado para aplicar las medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con sus objetivos, según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 de la Ley 25.564.

POR ELLO, EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- CONVOCASE a las Entidades y Asociaciones que integran los sectores de la actividad yerbatera indicados en el Artículo 6° de la Ley 25.564, incisos: d) Sector Industrial; e) Productores primarios yerbateros; f) Cooperativas agrícolas yerbateras; g) Obreros rurales y h) Secaderos; para que procedan a su inscripción en el “Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores del INYM”; Asimismo, CONVOCASE a las Entidades y Asociaciones que ya se encuentran inscriptas en el mencionado registro, a los fines que actualicen la documentación presentada en su oportuna inscripción, mediante copia certificada de la Personería jurídica actualizada, memoria y balance aprobadas correspondiente al último ejercicio y Autoridades vigentes de la entidad.

ARTÍCULO 2°.- ESTABLECESE que a los efectos de la inscripción en el “Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores del INYM”, la Entidad o Asociación respectiva deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar certificación de Personería jurídica actualizada, emitida por el organismo que corresponda conforme al tipo de entidad de que se trate, acreditando que se encuentra al día con la documentación exigida por el mismo;

b) Memoria y Balance aprobados y auditados por el Consejo Profesional que corresponda (Art. 6 in fine de la Ley 25.564);

c) Actas de designación de autoridades vigentes y de aprobación de los últimos Estados Contables;

d) Asimismo, las entidades que se presenten por primera vez deberán acreditar por un medio fehaciente una antigüedad mínima de cuatro años en sus funciones (Art. 13 in fine del Estatuto del INYM).

Toda la documentación deberá ser presentada en original o copia certificada por Escribano o Juez de Paz. Las entidades que no se inscriban en el registro mencionado en el Artículo anterior o que no cumplan con los requisitos legales indicados en el presente artículo no estarán habilitadas para participar en el procedimiento de designación de miembros del Directorio del INYM.

ARTÍCULO 3°.- FIJASE el día 31 de Julio del 2017, como fecha tope hasta la cual podrán inscribirse en el “Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores del INYM”.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 335/2017 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 27/9/2017 se prorroga el plazo de convocatoria establecido en el presente artículo, fijándose como nueva fecha límite el día 31 de Octubre de 2017 a los efectos de la inscripción o actualización según correspondiere de antecedentes en el “Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores del INYM". Prórroga anterior: Resolución N° 241/2017 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 26/07/2017)

ARTÍCULO 4°.- NOTIFIQUESE, hágase conocer a los interesados. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día y en medios de publicación masiva. Cumplido, ARCHIVESE. — Alberto Tomás Re, Presidente. — Luis Sandro Sosa, Director. — Hector Biale, Director. — Marta Gimenez, Directora. — Jerónimo Raúl R. Lagier, Director. — Juan D. Mitrowicz, Director. — Jorge E. E. Haddad, Director. — Ramiro López, Director. — Claudio Anselmo, Director. — Esteban Fridlmeier, Director. — Ruben Henrikson, Director.





e. 12/04/2017 N° 22966/17 v. 12/04/2017