INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 879/2017

Buenos Aires, 07/04/2017

VISTO el Expediente N° 1464/2017/INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), el Decreto N° 2226/85, modificado por el Decreto N° 756/93, y la Resolución N° 3785/INCAA, de fecha 2 de Diciembre de 2013 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que es facultad del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES promover y fomentar la producción cinematográfica en todo el territorio Nacional.

Que el citado Decreto dispuso el otorgamiento de premios para adquirentes del Boleto Oficial Cinematográfico establecido como medio obligatorio de acceso a las salas exhibidoras de películas, y que el entonces INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA tendría a su cargo la aplicación de dicha norma.

Que el Artículo 30 de la Resolución INCAA N° 3785/2013 y su modificatoria, N° 1590/2014 dispuso que el reverso del talón del Boleto Oficial Cinematográfico para cada espectador debía contener espacio para la inserción de los datos del mismo a fin de participar en los sorteos que establezca el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que para facilitar la participación de los espectadores, acompañando el avance de la tecnología, se desarrolló una aplicación web, permitiendo, además una real federalización del sorteo.

Que como consecuencia de ello es necesario establecer la obligatoriedad de inserción en el Boleto Oficial Cinematográfico los datos de la aplicación mencionada en el Considerando anterior.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen de las facultades conferidas por los incisos a), b) e i) del artículo 3° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto N° 302/2016.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 30° de la Resolución N° 3785/13/INCAA el quedará redactado de la siguiente manera: “El Boleto Oficial Cinematográfico expendido deberá contener tanto en el anverso del talón para el espectador, así como también en el talón de urna, los requisitos establecidos en el artículo precedente, el nombre de la sala, el código asignado a ésta por el Organismo, el número de CUIT de la empresa responsable de la misma, fecha y función en que será utilizado como medio de ingreso, precio de venta y título de la película o contenido audiovisual que se exhibe. Además, el reverso del mismo talón para cada espectador, deberá contener el espacio pertinente para la inserción de los datos del mismo a fin de participar en los sorteos que establezca el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, a saber: Apellido y Nombre, tipo de documento con número, domicilio, código postal, dirección de correo electrónico y teléfono. Para mayor información podrá ingresar en la página web de la Gerencia de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, http://fiscalizacion.incaa.gob.ar, o en la aplicación http://sorteos.incaa.gob.ar”.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ralph Haiek.

e. 12/04/2017 N° 22942/17 v. 12/04/2017