Resolución 879/2017
Buenos Aires, 07/04/2017
VISTO el Expediente N° 1464/2017/INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001),
el Decreto N° 2226/85, modificado por el Decreto N° 756/93, y la
Resolución N° 3785/INCAA, de fecha 2 de Diciembre de 2013 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que es facultad del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
promover y fomentar la producción cinematográfica en todo el territorio
Nacional.
Que el citado Decreto dispuso el otorgamiento de premios para
adquirentes del Boleto Oficial Cinematográfico establecido como medio
obligatorio de acceso a las salas exhibidoras de películas, y que el
entonces INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA tendría a su cargo la
aplicación de dicha norma.
Que el Artículo 30 de la Resolución INCAA N° 3785/2013 y su
modificatoria, N° 1590/2014 dispuso que el reverso del talón del Boleto
Oficial Cinematográfico para cada espectador debía contener espacio
para la inserción de los datos del mismo a fin de participar en los
sorteos que establezca el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES.
Que para facilitar la participación de los espectadores, acompañando el
avance de la tecnología, se desarrolló una aplicación web, permitiendo,
además una real federalización del sorteo.
Que como consecuencia de ello es necesario establecer la obligatoriedad
de inserción en el Boleto Oficial Cinematográfico los datos de la
aplicación mencionada en el Considerando anterior.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen
de las facultades conferidas por los incisos a), b) e i) del artículo
3° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto N° 302/2016.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 30° de la Resolución N°
3785/13/INCAA el quedará redactado de la siguiente manera: “El Boleto
Oficial Cinematográfico expendido deberá contener tanto en el anverso
del talón para el espectador, así como también en el talón de urna, los
requisitos establecidos en el artículo precedente, el nombre de la
sala, el código asignado a ésta por el Organismo, el número de CUIT de
la empresa responsable de la misma, fecha y función en que será
utilizado como medio de ingreso, precio de venta y título de la
película o contenido audiovisual que se exhibe. Además, el reverso del
mismo talón para cada espectador, deberá contener el espacio pertinente
para la inserción de los datos del mismo a fin de participar en los
sorteos que establezca el Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales, a saber: Apellido y Nombre, tipo de documento con
número, domicilio, código postal, dirección de correo electrónico y
teléfono. Para mayor información podrá ingresar en la página web de la
Gerencia de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, http://fiscalizacion.incaa.gob.ar, o en la aplicación
http://sorteos.incaa.gob.ar”.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ralph Haiek.
e. 12/04/2017 N° 22942/17 v. 12/04/2017