Resolución 193-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2017
VISTO el Expediente N° 1.711.537/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 22.520 y sus
modificatorias (t.o. Decreto N° 438/92) y 26.377, el Decreto N° 1.370
de fecha 25 de agosto de 2008, y la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 450 de fecha 19 de julio de 2016,
y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 450/16 se creó en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL el “REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE COMPLEMENTACIÓN
PREVISIONAL”, en el que deberán registrarse, con carácter obligatorio,
todas las cajas, fondos y/o regímenes complementarios de jubilaciones y
pensiones, cualquiera sea su norma de creación, existentes o a crearse
en el futuro.
Que por el artículo 3° de la citada resolución se estableció en CIENTO
VEINTE (120) días desde su entrada en vigencia, el plazo para la
presentación de la documentación requerida a las entidades existentes a
los efectos de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE
COMPLEMENTACIÓN PREVISIONAL, creado por el artículo 1° de la misma
norma.
Que atento las características de la documentación e información que
las entidades deben acompañar para su incorporación al REGISTRO
NACIONAL DE ENTIDADES DE COMPLEMENTACIÓN PREVISIONAL y las reiteradas
solicitudes de asesoramiento recibidas por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL en orden a la presentación y confección de las mismas, se
advierte la necesidad de extender dicho plazo con el objeto de
facilitar y promover el proceso de registración de las entidades de
complementación previsional alcanzadas por la norma.
Que por lo expuesto, se estima necesario proceder a prorrogar el plazo
de inscripción y el de publicación por igual período al establecido en
el artículo 3° y 5° respectivamente, de la Resolución M.T.E. y S.S. N°
450/2016.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias (t.o. Decreto N°
438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por CIENTO VEINTE (120) días el plazo
establecido en el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 450/2016 para la presentación
inicial de la información y documentación señalada en el mismo.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase por CIENTO OCHENTA (180) días el plazo
establecido en el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 450/16 para la publicación en el
Boletín Oficial del listado con todas las entidades registradas para su
conocimiento público.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Jorge Triaca.
e. 12/04/2017 N° 23264/17 v. 12/04/2017